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fallé en vos Don Beltran de la Cueva... é el amor é çinçero deseo que siempre avedes mostrado é mostrades á mi servicio é á la guarda de mi persona é estado é dignidad real, é al bien de la cosa pública de mis regnos, é la noblesa é eroycas virtudes de que Dios doctó vuestra persona, é que sois buen merescedor de lo en esta mi carta contenido, é los muchos é buenos é leales é señalados é continuos servicios que me avedes fecho é facedes de cada dia, asy poniendovos en prisiones por mi mandado como en otras cosas muy complideras á mi servicio é al bien de los dichos mis regnos...»>>

Faltaba todavía á Don Beltran, para cumplir por su parte el concierto de 25 de Octubre, salir de la Corte. A este propósito la capitulacion otorgada entre el Rey y los del bando de Villena entre Cabezon y Cigales el 30 de Noviembre, se expresa así: «...Porque por parte de los dichos Perlados é caballeros fué suplicado al dicho señor Rey que mandase apartar de su Corte al Maestre de Santiago, Conde de Ledesma, é á sus parciales; á lo cual su alteza respondió que por ser cosa deshonesta su señoría non mandará apartar de sí á ninguna persona, pero place á su alteza que dándose luego primeramente al dicho Maestre seguridad por todos los dichos Prelados é caballeros de su persona, casa é estados é de los suyos de escripturas fuertes é firmes con juramentos é homenages las que compliere, é rescibiendo del otras tales ó cualesquier de los dichos Perlados é caballeros que las querran rescebir, que en este caso, dadas las dichas seguridades el Marqués de Villena é el Conde de Plasencia é Don Pedro de Velasco é el Comendador mayor Gonzalo de Saavedra, vean si les parecerá que por bien de paz é sosiego destos regnos el dicho Maestre é sus parciales deben salir de la Corte é de algunas leguas en derredor della é por qué tiempo, que lo que aquellos determinaren, aquello se faga é compla; é si todos non se acordaren en ello, sea tercero fray Alfonso de Oropesa, padre general de la orden de Sant Gerónimo, é lo quel con los dos dellos en lo susodicho determinare, aquello pase: lo cual los dichos Marqués é Conde de Plasencia é Don Pedro de Velasco é Comendador Gonzalo de Saavedra é padre general de Sant Gerónimo ayan de ver é determinar dentro de tres dias despues que estovieren en el logar do se han de juntar los diputados para ver en las otras cosas» (1).

(1) Colec. diplomát. de Enrique IV, núm. 102.

Hízose así, extendiéndose el siguiente recíproco seguro, mediante el cual pudo el nuevo Duque de Alburquerque ausentarse con alguna confianza de la Corte:

«...Los Perlados, ricos-hombres é caballeros que aquí firmamos nuestros nombres por la presente desde agora seguramos al dicho Conde de Ledesma su persona é casa é estado é de los suyos, e prometemos é seguramos de non les facer mal ni dapno á ellos nin á alguno dellos durante el tiempo que por los dichos diputados fuere declarado que debe estar fuera de la dicha Corte, e desde hoy de la fecha desta presente escriptura e fasta ser fecha la dicha declaracion por los dichos diputados ó por los dos dellos con el dicho Padre general, nin procuraremos nin trataremos con el dicho señor Rey nin con otra persona alguna que gelo faga durante el dicho tiempo, guardando é compliendo el dicho Conde lo que por los dichos diputados fuere declarado en razon de su salida é estada fuera de la dicha Corte. E otrosí prometemos é seguramos que daremos al dicho Conde toda ó cualquier seguridad tan entera é bastante con los vínculos é firmezas que ordenaren los dichos diputados ó los dos dellos con el dicho Padre general que han de ver las otras cosas en el tiempo de la diputacion, seyendonos á nosotros dadas otras seguridades del dicho señor Rey é del dicho Conde, cuales los dichos diputados ó dos dellos ordenaren con el dicho Padre general. E yo el dicho Maestre de Santiago, Conde de Ledesma, desde agora prometo é seguro á vos los dichos perlados, ricos-omes é caballeros é á cada uno de vos que desde agora é por todo el tiempo vos guardaré todas las seguridades de suso contenidas que vosotros prometeis de guardar á mí, e guardandolas vosotros á mí segund arriba se contiene... (Sigue la fórmula del juramento.) A. Archiepiscopus Toletanus.-Arch. ispalensis.-El Almirante.-El Conde Don Alvaro.-El Marques de Villena.-El Conde de Benavente.-El Conde Don Enrique.-Conde de Luna.-El Conde de Castañeda.-El Conde de Alva.-El Conde de Trastamara.-El Conde de Santa Marta» (1).

El 5 de Diciembre (2) el Marqués de Villena declaró solemnemente que «por razon de ciertos capítulos que fueron fechos é firmados entre el Rey nuestro señor é ciertos caballeros de sus regnos y yo así

(1) Colec. diplomát. de Enrique IV, núm. 103.

(2) En Cigales.

mismo, fué concertado que Don Beltran de la Cueva, Duque de Alburquerque, Conde de Ledesma, maestre que fué de la Orden de Santiago, renunciase cualquier derecho que tenia á dicho maestrazgo... é que las rentas é frutos del dicho maestrazgo de Santiago de esta parte año de la fecha de esta carta las hobiese é llevase para sí el dicho Duque, é que yo el dicho Marqués de Villena ó quien mi poder hobiese rescibiese é cobrase los dichos frutos é rentas del dicho Maestrazgo de este dicho año é los diese é pagase al dicho Duque, al cual place que vos el Reverendo Padre Don Pedro de Mendoza Obispo de Calahorra é Don Pedro de Velasco, fixo del Conde de Haro, rescibades é cobredes los dichos frutos é rentas: por ende otorgo é conozco que debo dar é pagar á vos... ó á qualquier de vos... todos los maravedises porque fué arrendada la renta de los frutos é rentas... de la mesa maestral de Santiago de este año...»

Todavía en 7 de Diciembre ordenó Don Enrique á su camarero entregase al Duque de Alburquerque seis cuentos de maravedís, por las razones que se expresan en la correspondiente cédula:

«El Rey. Iohan de Tordesillas, mi camarero, yo vos mando que de qualesquier maravedises é plata é oro é otras cosas que por mí habedes recebido ó recibierdes en qualquier manera, dedes luego á Don Beltran de la Cueva, Duque de Alburquerque, Conde de Ledesma, seis cuentos de maravedises, los cuales es mi merced de le mandar dar por quanto los él gastó en algunas cosas que le yo mandé complideras á mi servicio, de que es mi merced que á él ni á sus herederos no le sea demandado cuenta ni razon en ningun tiempo, é pagadgelos en dineros ó en oro ó en plata ó en otras qualesquier cosas en que más prestamente pueda ser pagado, la meitad dellos luego é la otra meitad de aquí á dos meses primeros siguientes, é dando su conocimiento de cómo los recibe de vos é con el dar esta mi cédula, mando á los mis contadores mayores de las mis cuentas que vos reciban é pasen en cuenta los dichos seis cuentos de maravedises. Otrosí vos mando que paguedes al dicho Duque los maravedises que le libraren en vos los mis contadores mayores de cualquier sueldo que le es ó fuere debido segund que en los libramientos que vos mostrare se contiene. Fecho... (en blanco) siete dias de Desiembre año de 1464.-Yo el Rey.-Por mandado del Rey.—Alvar Gomes.» Entre tanto los diputados nombrados para entender en la salida de la Corte de Don Beltran continuaban arreglando su cometido, y en

12 de Diciembre emitieron su acuerdo, en el cual, despues de copiar lo que sobre este particular decia la capitulacion de 30 de Noviembre, sentenciaban al Duque de Alburquerque á apartarse por distancia de catorce leguas del lugar ó lugares donde residieren el Rey y la Reina por tiempo de seis meses, prorogable á voluntad de los mismos árbitros (1).

Debia por consiguiente comenzar su destierro de la Corte Don Beltran el dia 26 de Diciembre; pero ántes quiso el Rey cumplirle lo estipulado al exigirle la renuncia del Maestrazgo de Santiago; y así el 23 le hizo merced en Segovia de la villa de Roa, «...acatando los muchos, buenos é señalados servicios que vos Don Beltran de la Cueva, Duque de Alburquerque, Conde de Ledesma, me habeis fecho é facedes de cada dia, así en la guerra de los moros como en otras guerras justas muy cumplideras á mi servicio é bien comun de mis reinos é al pacífico estado y tranquilidad dellos é las grandes pérdidas é afanes é menoscabos é gastos de vuestra hacienda que por mi servicio é bien de la cosa pública de los dichos mis reynos habedes fecho...>>

Al dia siguiente le hizo igualmente merced de la villa de Cuéllar (2), y ántes de separarse de Don Beltran, con objeto de que fuese bien recibido en las poblaciones por donde pasase y estuviese á cubierto de cualquier asechanza de sus enemigos ó preparado á acudirle en los peligros y riesgos á que contínuamente se veia expuesto, le entregó várias cédulas con el nombre de las poblaciones y parte de la fecha en blanco, á fin de llenar los huecos segun las circunstancias, pero firmadas de su mano y refrendadas por su secretario Alfonso de Badajoz (3).

Todavía para afianzar más la seguridad y autoridad del Duque de Alburquerque, á quien á traves de tanto seguro y de tanta merced se conoce bien lo que le amaba, le dió otra carta de seguridad más general, con tales atribuciones y prerogativas de que usar en las poblaciones por donde pasare, que más que desterrado de la Corte, le hacía parecer miembro de la familia real. Dice así este curioso documento: <«<Don Enrique, por la gracia de Dios, rey de Castilla... A los duques, condes, prelados, ricos hombres, maestres de las órdenes, prio

(1) Documento núm. 15.

(2) Documento núm. 16.-Véase sobre Cuéllar el documento núm. 62.
(3) Cuatro de ellas tengo à la vista; su tenor es el del documento núm, 17.

res, comendadores é subcomendadores, alcaydes de los castillos é casas fuertes é llanas, é á todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguasiles... de todas las cibdades é villas é logares de los mis regnos é señoríos, é á qualesquier personas que de mi tenedes tierras é acostamientos, é á todos los otros mis vasallos é súbditos é naturales, de qualquier estado ó condicion, preeminencia ó dignidad que sean... á quien esta mi carta fuere mostrada ó el traslado della signado de escriuano público, salud é gracia: Sepades que por algunas causas é rasones que á ello me movieron complideras á mi servicio é al pro é bien comun de mis regnos é al pacífico estado é tranquilidad dellos, é por quitar é euitar los escándalos que de lo contrario se podrian seguir, yo mandé al mi bien amado é leal cauallero don Beltran de la Cueua, duque de Alburquerque, Conde de Ledesma, mi vasallo é del mi Consejo, que por cierto tiempo estouiese absente de la mi Corte: Por que vos mando á todos é á cada uno de vos en vuestros logares é juredicciones, que cada é quando quel dicho Duque fuere ó viniere é se acaesciere é quisiere entrar é estar en esas dichas cibdades é villas é logares ó en qualquier dellas, quier vaya poderosamente con exercito de gentes de armas ó sin ella ó en otra qualquier manera, acojades é rescibades á él é á todos los que con él fueren é vinieren, é á qualesquier caualleros é escuderos é gentes de armas é á otras qualesquier personas que vos él dixiere ó enviare desir por sus cartas firmadas de su nombre, en esas dichas cibdades é villas é logares... é les dedes é fagades luego dar buenas posadas en que posen sin dineros é viandas é todas las otras cosas que ouieren menester por sus dineros. E dexedes é consintades á él ó á aquel ó aquellos que su poder ouieren, entender en el regimiento é gobernacion desas dichas cibdades é villas é logares en la mi justicia é juredicion ceuil é criminal, alta é baxa, é mero mixto imperio desas dichas cibdades é villas é logares, é vengades á sus llamamientos é vos juntedes con él, ó quien su poder ouiere, poderosamente por vuestras personas é con vuestras gentes é armas, é fagades é complades todas las cosas é cada una dellas, de qualquier natura, vigor é calidad é misterio que sean ó ser puedan, é vos él dixiere ó enviare desir é mandar de mi parte, asy como si yo por mi persona vos las dixiese é mandase ó enviase desir é mandar, so las penas que de mi parte vos pusiere, las quales yo por la presente vos pongo é he por puestas. E do poder complido al dicho Duque ó á quien el dicho su poder ouiere

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