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para las executar en vuestras personas é bienes, en lo qual vos mando que no pongades nin consintades poner escusa ni dilacion alguna, porque asy cumple á mi seruicio é al pro é bien comun de mis regnos é al pacífico estado é tranquilidad dellos... (Siguen las penas á los contraventores) Dada en la... (en blanco)... dias de... (en blanco) año del nacimiento... de mill é quatrocientos é sesenta é..... (en blanco) años-Yo el Rey.-Yo Alfonso de badajos, secretario del Rey...» (Al pié.) Para que reciban por donde fuere al Duque de Alburquerque. (Al dorso el sello real.)

Y como si todo le pareciese poco á Don Enrique para amparar y defender á su leal consejero y amado vasallo, aseguró por el documento inserto á continuacion su persona y bienes y los de sus parientes, criados y servidores, en términos tan amplios y tan apremiantes para el Monarca, que dudo haya otro de su clase en España parecido á este:

«El Rey Por cuanto entiendo que cumple á mi servicio é al pro é bien comun de mis regnos é al pacífico estado é tranquilidad dellos, é por quitar los escándalos que de lo contrario se podrian seguir, por la presente seguro las personas de vos don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, conde de Ledesma, é de todos vuestros parientes é criados é servidores é allegados é confederados é de las otras personas de cualquier estado ó condicion, preheminencia ó dignidad que sean, que han seguido é siguiesen vuestra via é opinion é querer, é vos han dado ó dieren ayuda é favor é esfuerzo é consejo con armas ó sin ellas, é los estados vuestro é suyo, é qualesquier cibdades é villas é tierras é castillos é fortalezas é tenencias é jurediciones é maravedises de juro é de por vida é otros cualesquier é encomiendas é bienes espirituales é temporales así muebles como rayces, é otras cualesquier cosas que vos é ellos é cada uno de vos tenedes é tovieredes de aquí adelante; é vos seguro é prometo que por ninguna ni alguna de las cosas pasadas é presentes é por venir, aunque vos é ellos me ayades errado ó erredes en qualquier grado çevil é criminal é grave é muy mas grave, vos ni ellos non seredes presos ni detenidos ni muertos ni feridos ni lisiados, ni tomado ni ocupado ni embargado nin secuestrado cosa alguna de lo vuestro é suyo, aunque manifiestamente vos é ellos ó cualquier de vos seades contra mí é contra el bien público de mis regnos, é fagades 6 ayades fecho otros cualesquier yerros é crímenes e eçesos; e do facultad é licencia á los sobre

dichos é á cada uno dellos que vos ayuden é sigan é den todo favor á todo lo que quisierdes, e aquello pronuncio que cumple á mi servicio non embargante cualquier juramento é pleito é homenaje que en contrario tengan fecho, ni cualquier fidelidad é lealtad que me deben como á su Rey é señor nin cualesquier cartas é mandamientos é actos é sentencias é otras cualesquier cosas que de fecho ó por derecho yo faga é mande faser contra vos é contra ellos, yo relievo é do por quitos á vos é á ellos de todo ello é de las penas é emplazamientos en ellas contenidas, é cuantas veces lo fisiere ó mandare faser tantas veces lo revoco é do por ninguno é de ningun efecto é valor; é do licencia á vos é á ellos que cuantas veces yo ó otro por mí fuere é viniere contra lo aquí contenido, tantas veces vos podades defender é resistir contra mí, lo cual quiero é mando que se faga é cumpla así, no embargante cualesquier leyes é fueros é derechos é ordenamientos é usos é costumbres é fasañas que en contrario sean, los cuales habiéndolas aquí por espresadas é declaradas como si de palabra á palabra aquí fuesen puestas é especificadas de mi cierta ciencia é propio motu é poderío real absoluto, de que quiero usar é uso en esta parte, en cuanto á esto tañe, lo revoco é do por ninguno é de ningund valor, é juro á Dios é á Santa María é á la señal de la crusé á las palabras de los Santos Evangelios, do quier que son, de lo tener é guardar é complir é de non ir ni venir contra ello ni contra parte dello en ningund tiempo ni por alguna manera, é ese mismo juramento fago de no pedir absolucion ni despensacion, é caso que me sea otorgada de non usar della. Fecho en... (en blanco)... dias de... (en blanco)... año del nascimiento de nuestro señor Iesuchristo de mill é quatrocientos é sesenta é... (en blanco)... años.-Yo el Rey.-(De mano del Rey.) Esto uos mando que fagays todas cosas propuestas de yuso.>>

Fueron tambien desterrados por los mismos árbitros, en órden de 12 de Diciembre por parciales del Conde de Ledesma, Don Pedro Gonzalez de Mendoza, obispo de Calahorra, Alfonso de Torres, Alfonso de Herrera, Alfonso de Badajoz y García Mendez de Badajoz, secretarios estos dos de Enrique IV y el último además recaudador de los pedidos y monedas.

Por este tiempo debió tambien Don Enrique ceder al Duque de Alburquerque la posesion de la villa de Molina y su tierra (1).

(1) Documentos núms. 18 y 19.

A fines del año 1464 los adversarios del Duque de Alburquerque, ayudados de Miguel Lúcas de Iranzo, uno de sus más acérrimos contrarios por haberle aventajado en privanza con el Rey, prevaliéndose de la anarquía que por todas partes reinaba, tomaron por traicion una puerta de la ciudad de Ubeda, y entrando en ella, cercaron su alcázar, donde estaba Don Diego de la Cueva, su mujer, hijos y parientes, y no habiendo podido defenderse, capitularon irse luégo á Bedmar (1).

(1) Crónica del Condestable Miguel Lúcas de Iranzo, Memor. hist. español, to

mo VIII.

CAPÍTULO V.

Confederacion del Duque de Alburquerque con el Conde de Medinaceli.-Reconoce Cuéllar al Duque por señor.-Niégase á reconocerlo como tal la villa de Alburquerque.-Razones que ésta adujo en su defensa.-Apremia el Rey á los del Concejo de la villa.-Sométese al fin al señorío de Don Beltran.-Toma posesion de ella el representante del Duque.-Ceremonias usadas en esta solemnidad.

En Febrero de 1465 estaba el Duque de Alburquerque en su villa de Roa, y en ella á 12 de dicho mes otorgó un pacto de amistad y confederacion con Don Luis de la Cerda, conde de Medinaceli, para ayudarse y guardarse el uno al otro contra cualesquier personas, de cualquier clase y condicion, aunque fueran de estirpe, estado ó casa real (1).

Tambien en 19 del mismo mes dió el Duque de Alburquerque en Roa poder al Comendador Don Pedro de Guzman para tomar en su nombre posesion de la villa de Cuéllar siendo testigos presentes, que vieron firmar al Duque, sus secretarios Pedro de Leon, Gonzalo Ferrandes de Alcalá y Pedro de Nava. Sin dificultad alguna debió el concejo de Cuéllar reconocer á Don Beltran como á su señor, y darle posesion de la villa, cuando el Rey le dirigió la siguiente carta de agradecimiento por su obediencia:

<< Yo el Rey envio mucho saludar a vos el concejo, corregidor, alcaldes... etc. de la villa de Cuéllar, como aquellos que en mucho fio, fago vos saber que yo he seido informado como acatada la lealtad é fidelidad que me debedes, obedescisteis é complisteis mis cartas por

(1) Véase el documento núm. 20.

las quales yo fice merced desa dicha villa é su tierra á mi bien amado y leal caballero don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, conde de Ledesma, mi vasallo é del mi Consejo, é le recebisteis é ovisteis por señor desa dicha villa é le disteis é entregasteis la posesion della, lo cual yo vos tengo en muy singular é señalado servicio, é creed que por ello vos quedo en cargo para vos facer mercedes cada quel caso lo requiera; é porque mi merced é voluntad es quel dicho Duque tenga esa dicha villa por suya é como suya, segund se contiene en la merced que le yo dello fice, la cual dicha merced si necesario es por la presente confirmo é apruebo; yo vos ruego é mando, si servicio é placer me deseays facer, que sin embargo de qualesquier mis cartas que en contrario de lo susodicho yo haya dado á esa dicha villa, las cuales yo por la presente revoco, todavía tengais por señor desa dicha villa é su tierra al dicho Duque é le guardedes é esybades aquella reverencia é obediencia que vasallos solariegos deben á su señor, en lo cual vos certefico me fareis más singular placer é servicio de cuanto pensar podeis... De... (1) de... sesenta é cinco años. Yo el Rey.-Por mandado del Rey, Alvar Gomes.»>

No sucedió lo mismo en la villa de Alburquerque. En 20 de Enero de 1465, por carta real dada en Olmedo, refrendada por el secretario Juan Gomez de Cibdad Real, concedió Don Enrique al Duque de Alburquerque la posesion de esta villa con todos los derechos señoriales; y por cédula fechada en el mismo lugar á 17 (2) del mismo mes, refrendada de Fernand Alonso, hacía saber á su concejo, alcaldes, regidores y demas justicias: «que yo entiendo que es ansi com. plidero á mi servicio é al bien é pas é sosiego de mis regnos é por quitar é evitar escandalos que de lo contrario se podian seguir, yo fago merced de esa dicha villa é su tierra con su castillo é fortaleza á Don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, conde de Ledesma, porque vos ruego é mando, si servicio é plaser me deseais faser que lo hayades é recibades por vuestro señor de la dicha villa... cerca de lo cual yo mandé al bachiller Pedro de Cáceres que de mi parte fablase con vosotros: dadle fe é creencia é aquello poned en execucion, como si yo por mi persona vos lo dijese é mandase. >>

El bachiller Pedro de Cáceres presentó al Concejo de Alburquer

(1) En blanco.

(2) Sic: siendo la donacion del 20, acaso esté equivocada esta fecha y deba ser 27.

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