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CAPÍTULO VI.

Trata la nobleza rebelde de destronar á Enrique IV y proclamar al Infante Don Alfonso.-Revoca el Monarca la sentencia arbitral por la que Don Beltran estaba alejado de la Corte.-Peticion que a favor del Duque de Alburquerque hacen al Rey los procuradores á Córtes reunidos en las de Salamanca en 1465.-Ignominiosa farsa de Avila.-Acuden al socorro del Rey Enrique IV muchas ciudades. -Va el Rey á Ledesma y le obsequia espléndidamente el Duque de Alburquerque. -Memorial de agravios que los rebeldes publicaron.-Entra el Rey en transacciones con el desleal Marqués de Villena.-Merced a Don Beltran de la villa de la Adrada. Otras mercedes que le hace el Rey.-Le otorga facultad para fundar uno o dos mayorazgos.-Usa de ella Don Beltran.-Vuelve éste á alejarse de la Corte y á entregarse Enrique IV al Marqués de Villena.-Cambio de villas que se comprometen á hacer el Duque de Alburquerque y el Conde de Medinaceli.-Estrecha Don Beltran su amistad con el Conde de Alba.-Envia el Rey á llamar á Don Beltran á la Corte, y seguro que le da.-Tratan los Reyes de reconciliar al Duque de Alburquerque con el Marqués de Villena.-Proyectase matrimonio entre el primogénito de aquél y una hija de éste.-Recrudécense los odios y rivalidades entre los Grandes, aumenta la anarquía y acuden ambos partidos á las armas.-Avístanse las huestes del Rey y las de los rebeldes cerca de Olmedo -Rasgo heroico del Duque de Alburquerque.—Batalla de Olmedo.-Denuedo y bravura de Don Beltran.-Pusilanimidad de Enrique IV.-Muerte del Infante Don Alfonso.-Convenio de los Toros de Guisando.

Los estatutos y ordenanzas hechos en Medina en Enero de 1465, no sólo no contribuyeron á dar paz y sosiego al reino y á la buena inteligencia entre los partidarios de Don Enrique y de Don Alfonso, sino que, por el contrario, disgustaron é irritaron al Rey, que los revocó, y alentaron al Marqués de Villena y sus secuaces, que apoderados ya del Infante, seguidos de gran número de gente armada y robustecidos con el Arzobispo de Toledo y Almirante de Castilla, apresuraron su intento de destronar á Don Enrique y proclamar á su hermano. Conociéndolo el Rey, y no queriendo hallarse en tan apurado

trance sin la compañía de su leal consejero Don Beltran de la Cueva, revocó por el siguiente documento la sentencia arbitral que le condenaba á estar ausente de la Corte:

<<Don Enrique, por la gracia de Dios, rey de Castilla... A los infantes, duques, perlados, condes, marqueses, ricoshomes, maestres de las órdenes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaydes de los castillos é casas fuertes é llanas é á los del mi Consejo é oidores de la mi audiencia é al mi justicia mayor é á los mis alcaldes é alguaciles... é á todos los concejos é corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles, regidores... de todas las cibdades é villas é logares de los mis reynos é señoríos é á qualesquier mis vasallos é á otros qualesquier mis súbditos é naturales de cualquier estado ó condicion, preheminencia ó dignidad que sean..... salud é gracia: Sepades que Don Aluaro de Suñiga, conde de Plasencia, mi justicia mayor, é don Juan Pacheco, marqués de Villena, mi mayordomo mayor, é don Pedro de Velasco, fijo mayor del Conde de Haro, é don Gonzalo de Saavedra, comendador mayor de Montalban, todos del mi Consejo, por virtud de un capítulo que diz que fué otorgado entre mí é algunos perlados é caballeros é ricos omes de mis regnos el año pasado de mill é quatrocientos é sesenta é quatro años, al tiempo de los movimientos é escándalos acaescidos en mis regnos, pronunciaron é mandaron que don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, conde de Ledesma, saliese de mi Corte é non entrase en ella con catorze leguas, por tiempo de seys meses, reservando en sí para declarar por otros seis meses, lo qual mandaron so ciertas penas: é otrosy mandaron quel dicho Duque ni otros por él non tratasen ni procurasen otras ciertas cosas en la dicha sentencia contenidas, segund más largo en ella se contiene. Contra la qual sentencia é mandamiento por parte del dicho Duque fueron alegadas ante mí ciertas razones de nulidad é agravio, en especial diciendo quel no diera ni otorgara poder alguno á los susodichos para poder determinar nin mandar contra él cosa alguna, é que para lo sobredicho ni para cosa alguna dello él no fuera llamado ni oido, ni en ello fuera guardada la forma ni orden que debia; é que puesto que los susodichos caballeros por virtud del dicho capítulo pretendiesen tener algun poder, non sería tal para que por virtud dél pudiesen sentenciar ni mandar lo que mandaron, antes ecederian é ecedieron lo contenido en el dicho capítulo ó poder sobre que diz que se fundaron; é que en caso que ellos alguna cosa pudie

sen faser ó mandar segund el dicho capítulo é el tenor é forma dél que primeramente é antes que cosa alguna mandasen, se habia de dar seguridad al dicho Duque por todos los dichos perlados é ricosomes é caballeros, de su persona, casa é estado é de los suyos, de escripturas fuertes é firmes con juramentos é omenajes, las que cumpliesen, las cuales no le fueron dadas: é así aunque todo lo otro cesase non podieron mandar cosa alguna de lo sobredicho. Por lo cual é por otras rasones que por su parte ante mí fueron alegadas, dixo que suplicaba é suplicó de la dicha sentencia ó mandamiento, é me suplicaba que la anulase é revocase é le ficiese sobrello complimento de justicia por tal manera que por causa é razon de lo susodicho de fecho ni de derecho él no quedase obligado á cosa alguna de lo así contra él pronunciado é mandado, en lo cual imploró mi real oficio. Despues de lo qual por los dichos perlados é otros con ellos é por muchos de los dichos ricosomes é caballeros de mis regnos, é asy mesmo por los procuradores de las cibdades é villas de los dichos mis regnos, me fué suplicado que por cuanto la estada del dicho Duque en la mi Corte era muy complidera á mi servicio é á la paz é sosiego de mis regnos, así para evitar algunos escándalos é movimientos que nuevamente se presumian; é porque por muchos de los dichos perlados é caballeros se desia que non vernian seguramente á la dicha mi Corte, estando absente della el dicho Duque; é otrosy porque con el dicho Duque, por los dichos perlados é caballeros é ricosomes é por los dichos procuradores de las cibdades é villas de mis regnos se habian de platicar é comunicar otras muchas cosas complideras á nuestro servicio é al bien público de mis regnos é á la buena gobernacion é administracion dellos é á execucion de la mi justicia: Por ende, que me suplicaban é suplicaron que sin embargo de lo susodicho mandase al dicho Duque estar é continuar en la dicha mi Corte é anulase é revocase la dicha que se dice sentencia ó mandamiento contra él fecho, absolviéndole é relevándole de qualesquier penas que contra él é contra su estado é bienes obiesen seydo puestas, y lo diese por libre é quito dellas, lo qual todo yo mandé ver é platicar, é fué visto é platicado en el mi Consejo, é fué acordado que acatado el tenor é forma del dicho capítulo é lo que pronunciaron é declararon contra el dicho Duque los dichos caballeros é las rasones de nulidad é agravio por parte del dicho Duque alegadas, é otrosy las causas é rasones de la dicha suplicacion á mí fecha por los dichos perlados é ricoshomes é caba

lleros é procuradores de las dichas cibdades é villas de mis regnos, yo debia mandar al dicho Duque estar é continuar en la dicha mi Corte, sin embargo de la dicha que se dice sentencia ó declaracion por los susodichos contra él dada, ni de las penas é otras cosas en ella contenidas; é que debia anular é revocar la dicha sentencia ó mandamiento é declarar que non debia ser guardada ni complida é que le debia absolver é releuar de todo lo contenido en la dicha sentencia. Por ende, yo, mouido por lo susodicho é por otras muchas justas causas é rasones que me á ello me mueuen complideras á mi seruicio é á la pas é sosiego é tranquilidad de mis regnos é señoríos, é fasiendo é mandando en ello lo que pertenesce á mi preheminencia é estado real, é queriendo atraer á mi servicio los prelados é ricoshombres é caualleros de mis regnos é por les quitar toda causa de reçelo é sospecha, é queriéndome conformar é conformándome con las dichas suplicaciones de los dichos prelados é ricoshombres é caualleros é procuradores de las dichas cibdades é villas de mis regnos, é con acuerdo de los del mi Consejo touelo por bien; é por la presente declaro é pronuncio que los dichos Conde de Plasencia é Marqués de Villena é don Pedro de Velasco é Comendador mayor Don Gonçalo de Saauedra non pudieron pronunciar ni declarar ni mandar lo que pronunciaron é mandaron é declararon contra el dicho Duque é contra su estado, casa é bienes ni para ello touieron poder, segund el tenor é forma del dicho capítulo ni por otra manera, é quel dicho Duque non fue ni es obligado á lo guardar ni complir; é á mayor abondamiento por la presente anulo é caso é reuoco é declaro ser ninguna la dicha sentencia asy dada contra él por los susodichos, é absueluo é do por libre é quito de todo lo en ella contenido al dicho Duque é á sus bienes, é le mando é do licencia que sin embargo de lo susodicho ni de otra cosa alguna de qualquier calidad ó fuerça ó vigor ó misterio que sea, pueda libremente entrar é estar é contynuar, é entre é esté é contynue en la dicha mi Corte é en qualesquier cibdades é villas é logares de los mis regnos é señoríos, é que por ello no yncurra en las dichas penas en la dicha sentencia ó pronunciacion contenidas, ni en otra pena alguna de las quales é de otra cualquier cosa que de fecho ó de dere cho por virtud de la dicha sentencia é mandamiento ó de lo dependiente é acesorio á ello el dicho Duque ó sus bienes pudiesen ser obligados, yo por la presente le absueluo é le do por libre é quito, porque asy cumple á mi seruicio é al bien público de mis regnos, é le mando

que no guarde ni cumpla lo contenido en la dicha sentencia ni cosa alguna dello, é que entre é esté é continue en la dicha mi Corte so la pena de la mi merced; é mando é defiendo espresamente á los dichos Conde de Plasencia é don Pedro de Velasco, executores que se disen de la dicha sentencia, que no la executen ni cumplan ni fagan guardar nin complir nin por virtud della fagan cosa alguna contra el dicho Duque ni contra su casa é estado é bienes; ca yo por la presente ynibo á los susodichos é á otras qualesquier justicias é personas é les mando é defiendo que no se entremetan nin puedan entremeter en ello ni en cosa alguna dello, so pena de la mi merced é de confiscacion de todos sus bienes é oficios para la mi Cámara é fisco, é de agora para entonce é de entonce para agora reuoco é anulo todo lo que en contrario fuere fecho é mandado: lo qual todo y cada cosa é parte dello es mi merced que vala é sea firme é valedero para agora é para en todo tiempo, de mi propio motuo é cierta ciencia é poderío real absoluto de que quiero usar é uso en esta parte, non embargante qualquier cosa de qualquier calidad é efecto ó misterio que sea, que para validacion de la dicha sentencia ó mandamiento ó de cosa alguna ó parte della se pudiese desir ó alegar, ni qualesquier leyes é ordenamientos é premáticas sanciones que á lo sobredicho ó parte dello puedan embargar ó contrariar, aunque sean tales de que aquí se debiese faser especial mencion, ni las leyes é ordenanzas que dicen que las cartas dadas contra fuero é derecho deben ser obedescidas non complidas, é que las leyes é fueros é derechos valederos no pueden ser derogados saluo por cortes, ca yo seyendo informado é bien certyficado de todo lo sobredicho é de otra cualquier cosa que lo pueda embargar ó contrariar, del dicho mi propio motuo é cierta çiencia é poderío real absoluto lo abrogo é derogo en quanto atañe á lo susodicho, porque así cumple á mi servicio é al bien público de mis regnos como dicho es: Porque vos mando á todos é á cada uno de vos que guardedes é cumplades é fagades guardar é complir todo lo en esta mi carta contenido é cada cosa é parte dello, é no vayades ni pasedes ni consintades ni permitades ir ni pasar contra ello ni contra parte dello agora nin de aquí adelante en algund tiempo ni por alguna manera ó rason ó causa ó color que sea ó ser pueda, mas que todos é cada uno de vos lo resistades é defendades, é si menester fuere vos juntedes á lo resistir é defender, así á los sobredichos caballeros ó executores como á otras qualesquier personas de qualquier estado ó

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