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los leales. Los de la parcialidad del infante Don Alonso se refugiaron maltrechos en Olmedo; y el Rey con los suyos se dirigió á Medina del Campo, donde supo al poco tiempo que Pedrarias Dávila, su alcaide de Segovia, habia vendido la ciudad á los traidores, hallándose en ella la Reina, la infanta Doña Isabel y la Duquesa de Alburquerque. Decidió entónces Don Enrique trasladarse á Cuéllar con el ejército, y llegado á esta villa, como quiera que hubiese sentido su pérdida, más que otras análogas, por tenerla singular afecto, se dejó envolver de nuevo en las artificiosas redes del Marqués de Villena, y dejando desamparados á sus buenos servidores se fué á Coca, donde le recibió el Arzobispo de Toledo con poca honra y ménos acatamiento. Puesto el Rey en manos de sus enemigos, su fiel ejército quedó en situacion tan difícil y comprometida, y sintió tanto aquella ingratitud, que insensiblemente se desparramó, yendo cada cual á ponerse en salvo. Don Enrique, acompañado de los mismos á quienes habia ido á combatir en Olmedo, entró en Segovia.

Culpa fué del Monarca que el triunfo obtenido ante aquella ciudad no fuese seguido de las consecuencias necesarias. Entre tanto, dominaba en todo el reino la más espantosa anarquía; las ciudades se hacian la guerra las unas á las otras; los nobles ya se pasaban del bando de Don Alfonso al de Don Enrique por no poder soportar el despotismo del Marqués de Villena, como viceversa, siendo de estos últimos el Conde de Alba; entre los mismos rebeldes ardia la escision y la intriga: todo se volvian tratos, pactos y alianzas que nadie cumplia. Completan, en fin, este desastroso cuadro de la sociedad castellana el Rey Don Enrique expulsado ignominiosamente de la ciudad de Toledo, y el infante Don Alfonso envenenado y muerto casi repentinamente el dia 5 de Julio de 1468, á los quince años de edad.

por un adversario de Don Beltran, se expresa así al narrar este suceso: «...el qual (el Duque de Alburquerque) se ouo muy valientemente en la batalla y con él algunos nobles que en su compañía venian; y con todo eso se vido en tan grand peligro que hobiera de ser muerto ó preso, y salvóse por la ligereza é bondad de su caballo, el qual aunque llevase cubiertas y cuello y testera y llevase las riendas cortas, alvó á su señor. Con todo eso se afirma que en lo duro de la batalla viéndose el Duque en peligro de muerte, dió la fee como prisionero á un caballero de los del rey Don Alonso...» Más adelante añade: «Y los que más firmes de su parte (de Enrique IV) estuvieron fueron los de Don Pedro de Velasco y el Duque Don Beltran, y de los de la parte del rey Don Alonso huyó casi la tercia parte y otra parte se ocupó en el robo, en que poca honrra ganaron, la otra tercia parte valientemente peleó....

Este último suceso contribuyó no á hacer cesar aquel período calamitoso sino á darle nuevo giro. Los rebeldes ofrecieron entónces el trono á la infanta Doña Isabel, que con noble entereza rechazó tan indigna oferta, exhortándoles á que se sometieran á su hermano Don Enrique. Tambien éste por su parte negoció en igual sentido, y de sus resultas se consiguió llegar á una avenencia entre los dos bandos bajo la base de que Doña Isabel fuese reconocida y jurada como Princesa y heredera del reino; condicion á que se sometió el Rey llevado de su natural indolencia y falta de carácter, pero que suscitó vivas protestas por parte del Marqués de Santillana y de los Mendozas, que tenian bajo su guarda á la princesa Doña Juana. Este convenio llamado de los Toros de Guisando, por el sitio en que se ratificó, se concluyó el 19 de Setiembre de 1468.

CAPÍTULO VII.

Confedérase el Duque de Alburquerque con el Almirante de Castilla y con el licenciado Juan Velazquez.-Asegura el Duque su villa de Cuéllar.-Le nombra el Rey, en union de otros dos Grandes, para reducir á su servicio las ciudades, villas y fortalezas rebeldes y perdonar cualesquier delitos.-Nuevas mercedes que le dispensa el Monarca.--Pone en libertad el Duque á Don Rodrigo de Villandrando. -Tratan los enemigos de Don Beltran de que le nieguen la obediencia algunas de sus villas.-Consíguenlo con la de Alburquerque.—Levántase en armas Juan de Torres, alcaide de esta villa, contra el Duque.-Sítiala éste, ayudado del clavero Alonso de Monroy.-Ríndese la villa y sigue resistiendo el castillo.-Capitula Juan de Torres la entrega del castillo.-Interviene como mediador el Rey de Portugal.

Con el convenio llamado de los Toros de Guisando volvió nuevamente á recobrar el Marqués de Villena todo su valimiento é influencia con el Rey, siguiéndole á todas partes y dirigiendo los negocios de Estado á su antojo, sin más norte que su interes particular; y nuevamente volvió el Duque de Alburquerque á alejarse de la corte y á retirarse á su villa de Cuéllar.

Tiempo hacía que sus enemigos, desesperados de no poder arrancar del corazon del Rey el cariño que le profesaba, trataban de desposeerle de las villas que el Monarca, siguiendo las costumbres políticas de la Edad media, le habia concedido. Valiéronse para ello, como veremos, de cuantas malas artes les sugirió su envidia. Con este objeto hostigaban cuanto podian á la princesa Doña Isabel para que hiciese valer ciertos derechos que decian tenía sobre Cuéllar (1), y áun la incitaban á que por sorpresa se apoderase de esta villa. En su

(1) Documento num. 32.

consecuencia, Don Beltran trató de prevenirse, y en 11 de Diciembre del mismo año 1468 se confederó con el Almirante de Castilla, que le dió el siguiente importantísimo seguro:

«Yo don Fadrique, Almirante de Castilla, por la presente doy mi fe é palabra, como caballero, á vos el Duque de Alburquerque, Conde de Ledesma, mi sobrino, de poner mi persona, casa é estado por la vuestra é casa é estado, en el caso que por qualesquier personas, de qualquier condicion que sean, contra vos en defasimiento ó abatimiento del sean, ú si caso fuere que el señor Rey fuere en persona á los Grandes que con S. A. están ó otros algunos del reino ó por mandado de la señora Princesa, hermana del señor Rey, fueren á tomar la villa de Cuéllar ó otras qualesquier de vuestras villas, veyendo que aquello no es servicio de S. A. é acatando el deudo que es entre nuestras casas, que yo en persona con las más de mis gentes que podré, iré á vos ayudar á defender fasta que vuestros fechos sean asentados é fechos tantas quantas veces esto será menester, é así mi fijo don Alonso mayor, en fé de lo qual escribí esta escritura de mi mano é firmámosla de nuestros nombres, é sellela con el sello de mis armas. Fecha XI de deciembre año de 68.- El Almirante.(Hay un sello.)-Don Alonso.>>

Al mismo propósito de seguridad y temores de desconfianza responde el documento inserto á continuacion, fechado á 18 de los mismos mes y año:

«Conocida cosa sea á todos los que la presente vieren, cómo yo don Pedro de Luna, copero mayor del Rey nuestro señor, é del su Consejo: Por quanto vos el muy magnífico señor el Duque de Alburquerque, Conde de Ledesma, ha placido recebir del licenciado. Ioan Velasques, vecino de la vuestra villa de Cuéllar, cierta seguridad para que guarde vuestro servicio con toda lealtad é limpieza, é para que siempre sea la dicha vuestra villa de Cuéllar vuestra é de vuestro señorío é de vuestros herederos é subcesores; é porque yo soy cierto dél é siempre conocí en el dicho licenciado estar de propósito de guardar vuestro servicio muy leal y limpiamente, conociendo esto dél, yo por la presente aseguro é prometo é fago pleito é homenage una é dos é tres veces á vos el dicho señor Duque en manos de Pedro de Luna, mi primo, que presente está é de mí lo recibe, que si yo sopiere quel dicho licenciado trata ó face cosa que sea vuestro deservicio ó enagenamiento de la dicha vuestra villa de

Cuéllar ó otro cualquier trato que vuestro deservicio sea, ó si lo contrario de todo este ficiere el dicho licenciado, que le yo non recebiré en mi casa ni le favoresceré en mi villa nin fuera della. En fé de lo cual esta escritura firmé de mi nombre é selléla con mi sello de mis armas. Fecha á dies é ocho del mes de Diciembre año del Señor de mill é quatrocientos é sesenta é ocho años.-Don Pedro de Luna. — (Hay un sello.)»

El alejamiento de Don Beltran de la Corte era bien á pesar del Rey, que seguia dispensándole el mismo cariño que le tuvo siempre, pero el Marqués de Villena le tenía tan coartado y sometido á su voluntad, que no atreviéndose á contrarestarle, se contentaba con manifestar de vez en cuando su predileccion hácia el de Alburquerque. Así, en 30 de Abril de 1469 le facultó desde Ocaña, lo mismo que al Conde de Benavente y á Don Pedro de Velasco, para reducir al servicio real cualesquier ciudades, villas, lugares y fortalezas, y perdonar en nombre del Rey cualesquier delitos cometidos en las alteraciones pasadas «<...Confiando de la prudencia é grand lealtad de don Rodrigo Pimentel, Conde de Benavente, y de don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, y don Pedro de Velasco, mis vasallos, y del mi consejo, y de cada uno dellos, dándoles poder in solidum á cada uno para lo yuso contenido, es mi merced é voluntad de les encomendar é cometer é por la presente les encomiendo é cometo que puedan redusir é redugan á mi servicio é obidiencia todas é cualesquier cibdades é villas é logares é castillos é fortalesas é otros cualesquier caballeros é personas que están fuera de mi obidiencia, é les perdonar é remitir todos é cualesquier yerros é culpas é crímenes é escesos que hayan cometido de cualquier calidad que sean, del caso mayor al menor inclusive, aunque sea crímen de les æ majestatis ó otro cualquier; é para que los puedan en mi nombre é por mi abtoridad segurar é confirmar sus privilegios é franquezas é libertades é esenciones y sus personas é casas é estados: é otrosí les do poder complido para que si lo non quisiesen faser ó alguna de las tales cibdades y villas é logares fueren rebelladas é desobedientes, puedan faser é fagan guerra é todo mal é daño é les apremien é costringen á que lo fagan é complan así, é para esecutar en ellos é en sus bienes las penas que en los tales deben ser esecutadas, segun é por la forma é manera que yo en persona lo podria faser; é otrosí para que puedan llamar cualesquier gentes de armas á caballo é á pié desas dichas cibdades é

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