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otros hechos, el notable suceso de Cataluña en el año de 1462, en que los estados de aquel principado, despues de haberse resistido á D. Juan el 11 de Aragon, le depusieron solemnemente del trono. En Castilla se executó lo mismo en el de 1465 con Henrique rv, á causa de su mal gobierno y administracion : en el de 1406 se trató en las Córtes de Toledo, con ocasion de la menor edad de D. Juan el 11, de traspasar á su tio el Infante D. Fernando la corona, fundándose los procuradores en la facultad que tenia la Nacion para elegir el Rey, segun el pro comun del reyno; y por último la notable solemnidad, que todavía se observa, por la que aun hoy dia jura el reyno al Príncipe de Asturias en vida de su padre para corroborar mas y mas con este acto las leyes de la sucesion hereditaria.

No es menos notable el cuidado y vigilancia con que se guardaron en Aragon y Castilla los fueros y leyes que protegian las libertades de la Nacion en el esencialísimo punto de hacer las leyes. Lo dispuesto por el código godo, eso mismo se restableció en ambos reynos luego que comenzaron á rescatarse de la dominacion de los árabes. Los congresos nacionales de los godos renacieron en las Córtes generales de Aragon,

de Navarra y de Castilla, en que el Rey, los prelados, magnates y el pueblo hacian las leyes, otorgaban pedidos y contribuciones, y trataban de todos los asuntos graves que ocurrian; aunque en el modo y forma de reunirse, de deliberar y de proclamar las primeras habia diferencia entre estos estados. Aragon fue en todas sus instituciones mas libre que Castilla. El Rey en aquel reyno no podia resistir abiertamente las peticiones de las Córtes, que pasaban á ser leyes si el reyno insistia. La fórmula de que se usaba para su publicacion es bien notable, y quita toda duda por la claridad y precision de las palabras en que estaba concebida. Decia así: El Rey, de voluntad de las Córtes, estatuesce y ordena. No sucedia así en Castilla, donde su autoridad y el influxo de los ministros, por falta de las leyes claras, carecia de limitaciones bien determinadas para todos los casos. Pero á pesar de esta imperfeccion, la constitucion de Castilla es admirable y digna de todo respeto y veneracion. Por ella se le prohibia al Rey partir el señorío: no podia tomar á nadie su propiedad: no podia prenderse á ningun ciudadano dando fiador: por fuero antiguo de España, la sentencia dada contra uno por mandado del Rey era nula: el Rey no

podia tomar de los pueblos contribuciones, tributos ni pedidos sin el otorgamiento de la Nacion junta en Córtes, con la singularidad que estas no los decretaban hasta haber obtenido competente indemnizacion de los agravios deducidos en ellas; en lo qual la Nacion se habia manifestado siempre tan zelo sa y sentida, que mas de una vez expresó el resentimiento que le causaba la repulsa con actos de violencia y enfurecimiento, como sucedió en los desastrosos movimientos de Segovia y demas ciudades de Castilla, despues de las Córtes de la Coruña, en que se concedieron al Emperador Cárlos v los subsidios que habia pedido, antes de haber satisfecho á las quejas que le presentaron los procuradores del reyno. Mas nada de esto es comparable á lo que disponia la constitucion de Aragon para asegurar los fueros y libertades de la Nacion y de los ciudadanos.

A mas de los límites indicados de la autoridad real en Castilla, en Aragon se miraba la freqüente convocacion de Córtes como el medio mas eficaz de asegurar el respeto y observancia de las le yes. En 1283, en el reynado de Pedro 111, Ilamado el Grande, se estableció: Que el señor Rey faga Cort general de aragoneses en cada un año una vegada.

La paz y la guerra la declaraban las

Córtes á propuesta del Rey. Con este
derecho, que se habia reservado el rey-
no, se ponia un nuevo freno á la auto-
ridad real, para que con pretexto de
una guerra voluntaria ó siniestra mente
provocada, no se oprimiese á la Nacion,
y se la privase de su libertad. Las con-
tribuciones eran, igualmente que en Cas-
tilla, otorgadas libremente por la Nacion
reunida en Córtes, en donde se toma-
ba cuenta de su inversion, y se pedia
residencia á todos los funcionarios pú-
blicos del desempeño de sus cargos. Ade-
mas de la reunion periódica y frequen-
te de las Córtes, tenian los aragoneses
el privilegio de la union; institucion tan
singular, que ninguna otra nacion co-
nocida ofrece exemplo de esta natura-
leza. Su objeto era oponerse abiertamen-
te á la usurpacion que hacia el Rey ó
sus ministros de los fueros ó libertades
del reyno, hasta poderle destronar y ele-
gir otro en su lugar encara que sea pa-
gano, como dice el secretario Antonio
Perez en sus Relaciones. Su modo de
proceder estaba determinado por reglas
fixas. Su autoridad se extendia hasta ex-
pedir mandatos, y exigir de los Reyes
la satisfaccion de los agravios cometidos
contra el reyno, como sucedió con Al-
fonso III de Aragon. Pero esta asocia-

ción formidable á la ambicion de los ministros y de los Reyes pereció por la fuerza de las armas á manos de Pedro iv, llamado el del Puñal, quien en el año de 1348 consiguió que las Córtes la disolviesen. Abolido este privilegio, todavía quedó el Justicia, cuya autoridad servia de salvaguardia á la libertad civil y seguridad personal de los ciudadanos. Su inmenso poder; la proteccion que le dispensaban las leyes para asegurar su independencia en el desempeño de sus augustas funciones; el privilegio de la manifestacion exercitado ante él para facilitar á los reos el medio de defenderse contra el poder de los ministros; el derecho de capitanear á los aragoneses, aunque fuese contra el mismo Rey ó su sucesor, si introducian en el reyno tropas extrangeras, constituian la parte principal de su extensa autoridad, que no menos que la de la union acabó para siempre en la desgraciada dispersion que tuvieron los aragoneses, mandados por el último Justicia D. Juan de Lanuza, al acercarse los soldados castellanos, enviados contra fuero por Felipe 11, á sujetar á Zaragoza; á esto se juntaban diferentes leyes y fueros que protegian la libertad de los aragoneses, como el de no podérseles dar tormento, quando al mismo tiempo en Casti

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