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lla y en toda la Europa estaba en toda su fuerza el uso de esta prueba bárbara y cruel.

La constitucion de Navarra como viva y en exercicio no puede menos de llamar grandemente la atencion del Congreso. Ella ofrece un testimonio irrefragable contra los que se obstinen en creer extraño lo que se observa hoy en una de las mas felices y envidiables provincias del reyno; provincia en donde quan do el resto de la Nacion no ofrecia mas que un teatro uniforme en que se cumplia sin contradiccion la voluntad del Gobierno, hallaba este un antemural inexpugnable en que iban á estrellarse sus órdenes y providencias, siempre que eran contra la ley ó pro comunal del reyno. Todo lo dicho respecto de la constitucion de Aragon, exceptuando el Justicia, y los privilegios de la union y manifestacion, eso mismo se observaba antes en Navarra. En el dia todavía el reyno junta Córtes, que habiendo sido antes como en Aragon anuales, se han reducido á una vez cada tres años, quedando en el intermedio una diputacion. Las Córtes tienen aun grande autoridad. Ninguna ley puede establecerse sin que ellas la consientan libremente, para lo qual deliberan sin la asistencia del Virey; y si convienen en el

proyecto, que en Navarra se llama pedimento de ley, el Rey le aprueba ó le desecha. Aun en el primer caso las Córtes todavía exâminan de nuevo la ley en su forma original ya sancionada; la resisten si la hallan contraria ó perjudicial al objeto de su proposicion, haciendo réplicas sobre ella hasta convenirse el Rey con el reyno. Mas este al cabo puede absolutamente resistir su promulgacion é insercion en los quadernos de sus leyes, si no la juzga conforme á sus intereses. En las contribuciones observan igual escrupulosidad. La ley del servicio ha de pasar por los mismos trámites que las demas para ser aprobada, y ningun impuesto para todo el reyno tiene fuerza en Navarra hasta haberse obtenido otorgamiento de las Córtes, que para conservar mas cabal y absoluta su autoridad en esta parte, llaman á toda contribucion donativo voluntario. Las cédulas, pragmáticas &c. no pueden ponerse en execucion hasta ha→ ber obtenido de las Córtes ó de la diputacion, si estan separadas, el permiso ó sobrecarta: para lo qual se sigue un expediente de trámites bien conocidos. La diputacion exerce tambien una autoridad muy extensa. Su principal objeto es velar que se guarde la constitucion y se observen las leyes: opouer

se al cumplimiento de todas las cédulas y órdenes reales que ofenden á aquellas: pedir contra fuero en todas las providencias del Gobierno, que sean contrarias á los derechos y libertades de Navarra; y entender en todo lo perteneciente á lo económico y político de lo interior del reyno. La autoridad judicial es tambien en Navarra muy independiente del poder del Gobierno. En el Consejo de Navarra se finalizan todas las causas, así civiles como criminales, entre qualesquiera personas, por privilegiadas que sean, sin que vayan á los tribunales supremos de la corte los pleytos ni en apelacion, ni aun por el recurso de injusticia notoria. Las provincias vascongadas gozan igualmente de infinitos fueros y libertades, , que por tan conocidos no es necesario hacer de ellos mencion especial.

A vista de esta sencilla narracion, la Comision no duda que el Congreso oirá con benignidad el proyecto de ley fundamental que presenta, y algunas de las principales razones que la han determinado á adoptar el plan y sistema con que está dispuesto. Todas las leyes, fueros y privilegios que comprehende la breve exposicion que acaba de hacer, andan dispersos y mezclados entre una multitud de otras leyes puramente ci

viles y reglamentarias en la inmensa com leccion de los cuerpos del derecho, que forman la Jurisprudencia española. La promulgacion de estos códigos, la fuerza y autoridad de cada uno, las vicisitudes que ha padecido su observancia, ha sido todo tan vario, tan desigual, tan contradictorio, que era forzoso en tresacar con gran cuidado y diligencia las leyes puramente fundamentales y. constitutivas de la Monarquía de entre la prodigiosa multitud de otras leyes de muy diferente naturaleza, de espíritu diverso y aun contrario á la índole de aquellas. Este trabajo no le ha descui→ dado la Comision; al contrario, aunque incompleto, le ha tenido á la vista pres parado ya de antemano por otra Comis sion nombrada al intento por la Junta Central. Pero, Señor, todo él en es te punto, aunque desempeñado con mucha prolixidad é inteligencia, está ret ducido á la nomenclatura de las leyes que mejor pueden llamarse fundamentales, contenidas en el Fuero Juzgo, las Partidas, Fuero Viejo, Fuero Real, Ordenamiento de Alcalá, Ordenamiento Real y Nueva Recopilacion. El espíri tu de libertad política y civil que brilla en la mayor parte de ellas, se halla á las veces sofocado con el de la mas extraor dinaria inconseqüencia y aun contradic

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cion, hasta contener algunas disposiciones enteramente incompatibles con el genio, índole y templanza de una Monarquía moderada. Sirva, Señor, de exem→ plo la ley x11 tít. I partida I, en que se dice: Emperador ó Rey puede facer leyes sobre las gentes de su señorío, otro ninguno non ha poder de las facer en lo temporal, fueras ende si las ficiese con otorgamiento de ellos. Et las que de otra manera son fechas, non han nombre nin fuerza de leyes, nin deben valer en ningun tiempo. Otras pudieran citarse; pero ademas de que seria molestar sin utilidad la atencion de las Córtes, la razon mas principal de la Comision consiste en que la Constitucion de la Monarquía española debe ser un sistema completo y bien ordenado, cuyas partes guarden entre sí el mas perfecto enlace y armonía. Su textura, Sefor, por decirlo así, ha de ser de una misma mano, su forma y colocacion executada por un mismo artífice. ¿Cómo, pues, sería posible que la simple ordenacion textual de leyes promulgadas en épocas diferentes, distantes las unas de las otras muchos siglos, hechas con diversos fines, en circunstancias opuestas entre sí, y ninguna parecida á la situacion en que en el dia se halla el reyno, Alenasen aquel grande y magnífico obje

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