Imágenes de páginas
PDF
EPUB

la Nacion era una propiedad de la familia Real, y baxo tan absurda suposicion arrancó en Bayona las cesiones de los Reyes padre e hijo. V. M. no tuvo otra razon para proclamar solemnemente en su augusto decreto de 24 de se→ tiembre la soberanía nacional, y declarar nulas las renuncias hechas en aqueHa ciudad de la corona de España por falta del consentimiento libre y espontáneo de la Nacion, sino recordar á esta que una de sus primeras obligaciones debe ser en todos tiempos la resistencia á la usurpacion de su libertad é independencia. La sublime y heroyca insurreccion á que ha recurrido la desventurada España para oponerse á la atroz opresion que se la preparaba, es uno de aquellos dolorosos y arriesgados remedios á que no puede acudirse con frequencia sin aventurar la misma existencia politica que por su medio se intenta conservar. Por tanto la experiencia acreditu, y aconseja la prudencia, que no se pierda jamas de vista quanto conviene a la salud y bien estar de la Naeion, no dexarla caer en el fatal olvido de sus derechos, del qual han tomado origen los males que la han conducido á las puertas de la muerte.

[ocr errors]

La clara, sencilla, pero solemne deelaracion de lo que la corresponde como

Nacion libre y soberana, presentándo á cada paso á los que tengan la dicha de dirigirla baxo los auspicios del Señor D. Fernando VII y sus legítimos sucesores los derechos de la Nacion española, les indicará con toda claridad de qué modo han de usar de la autoridad qué la Constitucion y el Monarca confien á su cuidado. En el exercicio del respectivo ministerio que cada funcionario desempeñe, no podrá desentenderse de tener fixa la vista en la inmutable regla de una declaracion tan augusta, en donde ha de leer sus tremendas é inviolables obligaciones; los españoles de todas clases, de todas edades y de todas condiciones sabrán lo que son y lo que es preciso que sean para ser honrados y respetados de los propios y de los extraños. No es menos importante expre sar las obligaciones de los españoles para con la Nacion, pues que esta debe conservarles por medio de leyes justas y equitativas todos los derechos políticos y civiles que les corresponden como individuos de ella. Asi van señaladas con individualidad aquellas obligaciones de que no puede dispensarse ningun espa ñol sin romper el vínculo que le une al Estado. Como otro de los principales fines de la Constitucion es conservar la integridad del territorio de España,

se han especificado los reynos y provincias que componen su imperio en ambos hemisferios, conservando por ahora la misma nomenclatura y division que ha existido hasta aqui. La Comision bien hubiera deseado hacer mas cómodo y proporcionado repartimiento de todo el territorio español en ambos mundos, asi para facilitar la administracion de justicia, la distribucion y cobro de las con tribuciones, la comunicacion interior de las provincias unas con otras, como para acelerar y simplificar las órdenes y providencias del Gobierno, promover y fo mentar la unidad de todos los españoles, qualquiera que sea el reyno ó provincia a que puedan pertenecer. Mas esta grande obra exige para su perfeccion un cúmulo prodigioso de conocimientos cientificos, datos, noticias y documentos, que la Comision ni tenia ni podia facili tar en las circunstancias en que se halla el reyno. Asi ha creido debia dexarse para las Córtes sucesivas el desempeño de este tan dificil como importante trabajo.

[ocr errors]

La declaracion solemne y auténtica de que la religion católica, apostólica, romana es y será siempre la religion de la Nacion española,~ con exclusion de qualquiera otra, ha debido ocupar en la ley fundamental del Estado un lugar preeminente, qual corresponde á

cion,

la grandeza y sublimidad del objeto. En seguida se proclama igualmen te, que el Gobierno de España es una Monarquía hereditaria, moderada por la ley fundamental, sin que en las limitaciones que la modifican pueda hacerse ninguna alteracion, sino en los casos y por los medios que señala la misma Constitucion. La Comision ha mirado como esencialísimo todo lo concerniente á las limitaciones de la autoridad del Rey, arreglando este punto con toda circunspec asi para que pueda exercerla con la dignidad, grandeza y desembarazo que corresponde al Monarca de la esclareci da Nacion española, como para que no vuelvan á introducirse al favor de la obscuridad y ambigüedad de las leyes las funestas alteraciones que tanto han desfigurado y hecho variar la índole de la Monarquía con grave daño de los intereses de la Nacion y de los derechos del Rey. Asi se han señalado con escrupu -losidad reglas fixas, claras y sencillas que determinan con toda exâctitud y preci sion la autoridad que tienen las Córtes de hacer leyes de acuerdo con el Rey; la que exerce el Rey para executarlas y hacerlas respetar, y la que se delega á los jueces y tribunales para la decision de todos los pleytos y causas con arreglo álas leyes del reyno. * {

Las circunstancias que han de concurrir en todo el que quiera ser considerado como ciudadano español han debido merecer atencion muy principal. Como individuo de la Nacion se hace par tícipe de sus privilegios, y solo baxo se guridades bien calificadas pueden ser admitidos en una asociacion política los que asi como son llamados á formarla, lo son tambien á conservarla y defen→ derla. La naturalizacion de los extrangeros en el reyno ha ocupado igualmente la atencion de la Comision. El aumento de la poblacion, el fomento de la agricultura, de las artes y del comercio, de que tanto necesita la Nacion despues de una guerra asoladora; la facilidad con que las leyes del reyno han favorecido en todos tiempos su admision, la autorizaba á abrir la puerta á su venida y establecimiento. Asi lo ha hecho; pero al mismo tiempo ha limitado en ellos el exercicio de los derechos políticos y civiles; ya porque los extrangeros no tanto son atraidos á establecerse en un país por la ambicion de los empleos y cargos públicos, como por el irresistible aliciente de hacer honradamente su fortuna baxo el amparo y proteccion de leyes humanas y liberales; ya porque la Nacion, víctima en el dia en mucha par te del fatal pacto de familia, no debia

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »