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confiar al capricho ó al favor del Gobierno la dispensacion de la mayor gracia que puede concederse en un Estado; y la debe extenderse jamas que no hasta confundir lo que solo pueden dar la naturaleza y la educacion. El inmenso número de originarios de Africa establecidos en los paises de ultramar, sus diferentes condiciones, el estado de civilizacion y cultura en que la mayor parte de ellos se halla en el dia, han exigido mucho cuidado y diligencia para no agravar su actual situacion, ni comprometer por otro lado el interes y seguridad de aquellas vastas provincias. Consultando con mucha madurez los intereses recíprocos del Estado en general y de los individuos en particufar, se ha dexado abierta la puerta á la virtud, al mérito y á la aplicacion para que los originarios de Africa vayan entrando oportunamente en el goce de los derechos de ciudad.

La apreciable calidad de ciudadano español no solo debe conseguirse con el nacimiento ó naturalizacion en el reyno, debe conservarse en conocida utilidad y provecho de la Nacion; y por eso se señalan los casos en que pue de perderse ó suspenderse, para que asi los españoles sean cuidadosos y diligentes en. no desprenderse de lo

que para ellos debe ser tan envidiable. La Comision, Señor, al llegar al importante punto de la representacion en Córtes se ha detenido á meditar esta materia con toda reflexion y prolixidad: y asi no puede menos de extenderse en explicar las razones que ha tenido para hacer lo que con poco acuerdo y por falta de suficiente exâmen se creerá tal vez por alguno innovacion. Tal es la representacion sin brazos ó estamentos. Es indudable que en España antes de la irrupcion sarracena y despues de la restauracion, los congresos de la Nacion se componian ya de tres, ya de quatro, y aun de dos brazos, en que se dividia la universa. lidad de los españoles. Pero, Señor, este punto, que realmente es de hecho, es el que menos importaba apurar en la materia. Las reglas, los principios que se observaban para la clasificacion y método de eleccion de diputados, es lo que convenia averiguar. Mas por mucho que se indague y se registre, no se hallarán sino pruebas de que la asis

téncia de los brazos á las Cortes de la Nacion era puramente una costumbre de incierto origen, que no estaba su jeta á regla alguna fixa y conocida. Los brazos variaban asi en las clases, como en el número de individuos que los com

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ponian, no solo en los tres reynos, sino dentro de unos mismos en épocas diferentes. La lectura de los historiado res, de los quadernos de Córtes, y otros monumentos de la antigüedad, dispensa á la Comision de la narracion de hechos que lo comprueban. En quanto af origen de los brazos solo indicará, que el que le parece mas verosímil es el sistema feudal, que aunque muy suavizado, traxo á España los derechos señoriales, como es notorio. Los magnates y los prelados dueños de tierras con jurisdiccion omnímoda, con autoridad de levantar en ellas huestes y contribuciones para acudir al Rey con el servicio de la guerra, claro está que no podian menos de asistir á los congresos nacionales, en donde se habian de ventilar negocios graves, y que po dian con mucha facilidad perjudicar á sus intereses y privilegios. Iban á ellos no por eleccion ni en representacion de ninguna clase, sino como defenso res de sus fueros, y partes directa y personalmente interesadas en su conservacion. Asi es que no hay un solo vestigio en la historia que indique siquiera, que los grandes y prelados eran elegidos para ir á las Córtes. O asistian por derecho personal, ó llamados por el Rey: y muchos de ellos las mas ve

ces, como en Castilla, mas bien en calidad de consejeros que á deliberar. Jamas usaron del nombre de procuradores, porque la Nacion no les daba ningunos poderes. No hallando por lo mismo la Comision ninguna regla ni principio conocido que seguir en este punto, se arredró al querer aplicar al estado presente del reyno una costumbre varia é irregular en todas las coronas de España; pues no teniendo ya en el dia los grandes, títulos, prelados &c. derechos ni privilegios exclusivos que los pongan fuera de la comunidad de sus conciudadanos, ni les dé intereses diferentes que los del pro comunal de la Nacion, faltaba la causa que en jui cio de aquella dió origen á los brazos. La desigualdad con que la nobleza está distribuida en España, es un obstáculo insuperable para los estamentos; pues si los grandes por su calidad, por ser menos en número, y vivir de ordinario en la corte, no ofrecen dificultad para su clasificacion en las elecciones, los títulos y demas nobles no titulados la hacian impracticable, por mucha diligencia que se pusiese para arreglar su numero y circunstancias respectivas de cada clase; ¿qué principio se habia de adoptar por base? El número de cada una de las clases su riqueza é anti

güedad; la abundancia ó escasez de nobles en unas y otras provincias, ¿ó qué otra regla seria capaz de desentrañar tan complicado sistema como la gerarquía de los nobles en España? Y en los prelados, ya que los de la península pudiesen asistir sin abandonar por mucho tiempo sus diócesis, los de ultramar habian de dexarlas viudas por años enteros, y exponerlas á las funestas conseqüencias de una larga peregrinacion? Y sobre todo, los grandes y los prelados habian de entrar tambien á componer el censo total para nombrar representantes, y poder ser elegidos entre ellos, ó excluidos de la diputacion popular, y circunscritos á las dos clases ó brazos? ૐ Los nobles y los eclesiásticos en el segundo caso ya representados en sus respectivas clahabian de entrar ademas en las de las universidades, y poder ser procuradores por el estado general? ¡Qué confusion, Señor, qué inmenso piélago de dificultades fácil de surcar con la palabra y la reflexion, pero muy á propósito para anegarse en él qualquiera que quisiese poner órden y arreglo en medio del conflicto de opiniones y de intereses tan encontrados! Jamas se habria presentado teoría política mas ab surda que intentar remover estos obs

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