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considerarse solo como un correctivo que exige la utilidad particular de circunstancias accidentales.

Para que la execucion de las leyes sea rápida y pronta, y no encuentre ningun obstáculo en su comunicacion, se circularán directamente de mandato del Rey por los secretarios respectivos del Despacho á todas las autoridades, á quienes corresponda su conocimiento. En el intervalo que medie entre las sesiones de las Córtes, quedará en exercicio una diputacion de las mismas con facultades señaladas para algunos casos, cuya importancia se recomienda por sí misma sin necesidad de mas aclaracion. Como en el curso ordinario del gobierno del reyno pueden sobrevenir acontecimientos imprevistos, que con urgencia exijan pronto remedio, mientras se hallen de vacante ó esten ya disueltas las Cortes ordinarias, ha parecido necesario proveer á estos casos por medio de la reunion de Córtes extraordinarias, que no entenderán sino en el negocio para que fueren convocadas, ni menos estorbarán la eleccion de nuevos diputados ó la instalacion de las Córtes ordinarias en las épocas en que uno y otro corresponda.

Indicadas las razones principales en que funda la Comision el modo cómo

ha dispuesto la primera parte de la ley fundamental para la Monarquía, pasa ahora á exponer las que la han movido á arreglar la segunda, que comprehende la autoridad del Rey.

El Rey, como gefe del Gobierno y primer magistrado de la Nacion, necesita estar revestido de una autoridad ver

daderamente poderosa, para que al paso que sea querido y venerado dentro de su reyno, sea respetado y temido fuera de él de las naciones amigas y ene migas. Toda la potestad executiva la deposita la Nacion por medio de la Constitucion en sus manos, para que el órden y la justicia reynen en todas partes, y para que la libertad y seguridad de los ciudadanos pueda ser protegida á cada instante contra la violencia ó las malas artes de los enemigos del bien público. Este inmenso poder, de el Monarca se halla revestido, seria ineficaz é ilusorio si su persona no estuviese á cubierto de una inmediata responsabilidad. La historia de la sociedad humana, la prudencia y la sabiduría de los hombres y escritores mas profundos fuera de toda duda la ne

que

ponen

cesidad de que

el entendimiento humano se rinda á la experiencia, y haga el costoso sacrificio de declarar suelta de todo cargo la persona del Rey, que por

tanto debe ser sagrada é inviolable en obsequio del órden público, de la tranquilidad del Estado, y de toda la posible duracion de la institucion magnífica de una Monarquía moderada. Búsquense en otra parte los medios de asegurar el fiel desempeño de la autoridad pública sin exponer á la Nacion á los riesgos de una convulsion interior, ó á las espantosas resultas de la disolucion ó de la anarquía. Lo mismo que á las Córtes, es indispensable señalar al Rey sus facultades como depositario de la potestad executiva; las que van explicadas con la individualidad y distincion correlativas á las que se han prefixado para las Córtes. Los fundamentos en que se apoyan, son del mismo modo claros y libres de toda obscuridad: se conciben mejor que se expresan ; y así la Comision se abstendria en este punto de molestar al Congreso, si no fuera por indicar algunas de las razones que tuvo para conceder al Rey la facultad de declarar la guerra, hacer y ratificar la paz. Si España, Señor, estuviera reducida á no tener en el dia con las potencias extrangeras otras relaciones que las que guardaba en Europa en tiempo de los árabes, no hubiera habido dificultad en reservar á las Córtes aquel terrible derecho. Mas la politica de los gabinetes

ha variado hoy enteramente; y toda nacion en los puntos que corresponden á la conservacion de su seguridad exterior necesita arreglarse á lo que hacen las demas naciones de quienes puede rezelar ó temer algun daño. Si para declarar con oportunidad una guerra fuese necesario esperar á la lenta é incierta resolucion de un congreso numeroso, la potencia agresora ó injusta tendria la mas decidida superioridad sobre la nuestra, si á favor del secreto de una negociacion conducida con habilidad, pudiese tomar por sí solo su gobierno las medidas convenientes para declararse con ventaja. La inmensa distancia que separa nuestras provincias de ultramar las unas de las otras, y los diversos puntos de contacto que en el dia tienen con potencias respetables, hace indispensable este sacrificio en obsequio de la seguridad del Estado, el qual no es tan grande respecto á que en los tratados de alianza ofensiva, de subsidios y de comercio en que pudiera perjudicarse á la Nacion, el Rey no puede proceder á formalizarlos sin consentimiento de las Córtes.

A continuacion se determinan con la misma puntualidad las restricciones que la autoridad del Rey no puede menos de tener, si no ha de ser un hombre

vano la libertad de la Nacion. La Comision, Señor, ni aun en esto pretende ser original: los fueros de Aragon le ofrecieron felizmente la fórmula de las restricciones, pues hablando de ellas dicen frequentemente Dominus Rex non potest &c. Quan saludable haya de ser para lo sucesivo esta claridad y precision en el texto de la ley fundamental, no hay para qué anticiparlo. Sin lanzarse la Comision en conjeturas risueñas, ni dexarse seducir de prestigios filosóficos, no cree aventurar su juicio si asegura con confianza que se ha acabado para siempre esa prodigiosa multitud de intérpretes y escoliadores, que ofuscando nuestras leyes, y llenando de obscuridad nuestros códigos, produxo el lamentable conflicto, la espantosa confusion en que á un tiempo se anegaron nuestra antigua constitucion y nuestra libertad. La fórmula del juramento que ha de prestar el Rey ante las Córtes á su advenimiento al trono, va concebida en el estilo mas grave y decoroso, que al paso que le constituye Rey, debe hacer en su ánimo una profunda impresion acerca de qual sea la naturaleza de sus sagradas obligaciones. La sucesion á la corona será uno de los objetos que arreglará la sabiduría del Congreso, segun entienda que

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