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go de administrar la justicia, de cuyo santo ministerio no deben ser en ningun caso distraidos los magistrados: y porque tambien conviene determinar con toda escrupulosidad, y conservar enteramente separadas las facultades propias y características de la autoridad judicial." Para dar consideracion y decoro á tan señalada reunion habrá en ella algunos individuos del clero y de la nobleza, cuyo numero fixo evitará que con el tiempo se introduzcan abusos perju diciales al objeto de su instituto ; é igualmente otro suficiente de naturales de ultramar, para que de este modo se estreche mas y mas nuestra fraternal union, pueda tener el Gobierno prontos para qualquie ra resolucion todas las luces y conocimientos de que necesite, y aquellos felices paises el consuelo de aproximarse por este nuevo medio al centro de la autoridad y de la madre patria. Para que la moderacion, pureza y desprendimiento que deben formar el caracter público de un representante de la Nacion no peligren al tiempo de formar las listas de los individuos que se hayan de proponer al Rey para Consejeros de Estado, no podrá elegirse á ningun diputado de las Córtes, que hacen el nombramiento. La propuesta de los individuos del Consejo hecha al Rey por las Córtes tie.

ne por objeto dar á esta institucion ca→ racter nacional; de este modo la Nacion no verá en el Consejo un senado temible por su orígen, ni independencia: tendrá seguridad de no contar entre sus individuos personas desafectas á los intereses de la patria; y el Rey, quedando en libertad de elegir de cada tres uno, no se verá obligado á tomar consejo de súbditos que le sean desagradables. Ultimamente la seguridad de no poder ser removidos de su encargo sin causa justificada los individuos del Consejo de Estado, afianza la independencia de sus deliberaciones, en que tanto puede influir el temor de una separacion violenta ó poco decorosa (*).

Hasta aqui quedan sentadas las bases en que reposa el suntuoso edificio de la libertad política de la Nacion. Resta ahora asegurar la libertad civil de los individuos que la componen. El intimo enlace, el recíproco apoyo que debe haber en toda la estructura dé la Constitucion, exige que la libertad civil de los españoles quede no menos afianzada en la ley fundamental del Estado, que lo está ya la libertad

рот litica de los ciudadanos. La convenien cia pública, la estabilidad de las insti

(*) Esta primera parte se leyó en las Córtes el 17 de Agosto de 1811.1

tuciones sociales no solo pueden permi→ tir, sino que exîgen muchas veces que se suspenda ó se disminuya el exercicio de la libertad política de los individuos que forman una nacion. Pero la libertad civil es incompatible con ninguna restriccion que no sea dirigida á determinada persona, en virtud de un juicio intentado, y terminado segun la ley promulgada con anterioridad. Así es que en un estado libre puede haber personas que por circunstancias particulares no concurran mediata ó inmediatamente á la formacion de las leyes positivas; mas estas no pueden conocer diferencia ninguna de condiciones ni de clases entre los individuos de este mismo estado. La ley ha de ser una para todos; y ́en su aplicacion no ha de haber acepcion de personas.

De todas las instituciones humanas ninguna es mas sublime ni mas digna de admiracion que la que limita en los hombres la libertad natural, sujetándolos al suave yugo de la ley. A su vista todos aparecen iguales, y la imparcialidad con que se observen las reglas que prescribe, será siempre el verdadero criterio para conocer si hay ó no libertad civil en un estado. Por lo mismo, uno de los principales objetos de la Constitucion es fixar las bases de la potestad

judicial, para que la administracion de justicia sea en todos los casos efectiva, pronta é imparcial. Esto es, que en los juicios civiles el que litiga con derecho y buena fe pueda estar seguro que obtendrá lo que solicita, ó que no será despojado de su propiedad, ó perjudicado en sus intereses; y en las causas criminales, convencido el delinqüente, que nada podrá salvarle de la pena condigna á su delito; y el inocente, seguro de hallar en la ley todos los medios de triunfar de las artes, malicia y poder de sus enemigos.

La Comision, Señor, si no fuera por no alargar demasiado este discurso, presentaria á V. M. nuevos testimonios de la sabiduría y profundidad de la antigua constitucion de España en el esencialísimo punto de la libertad civil. Ninguna nacion de Europa puede acaso presentar leyes mas filosóficas ni liberales, leyes que protejan mejor la seguridad personal de los ciudadanos, su honor y su propiedad, si se atiende á la antigüedad de su establecimiento, que la admirable constitucion de Aragon. La sublime institucion del Justicia mayor, y el modo de instruir el proceso criminal, serán siempre el objeto de la admiracion de los sabios, del anhelo de los hombres de bien, y del ardiente de

seo de los que aman de corazon la libertad nacional. Diferentes leyes criminales de Cataluña, Navarra y Castilla son igualmente admirables por el espíritu de humanidad que respiran, por la exquisita diligencia con que hacen ver se buscaba por nuestros antiguos legisladores el modo de la recta asegurar administracion de justicia; y en las civiles brilla sobremanera el ingenio, la sagacidad y aun el espíritu de sutileza así de los legisladores, como de los comentadores y prácticos que las explicaron, introduciendo estos en el foro su doctrina á la par de las mismas leyes, que ganó en no pocos casos igual y aun mayor autoridad con grave perjuicio de la claridad y uniformidad, que debe ser el distintivo de una sabia legislacion.

No se detendrá la Comision en referir las causas que se han opuesto á los saludables efectos de estas leyes en todos los reynos de España, porque son las mismas que destruyeron la libertad política, y de que ha indicado bastante en la primera parte de este discurso. Sin embargo, no puede menos de exponer que la falta de enlace y uniformidad de los diferentes códigos de nuestra legislacion, que estan hoy dia en observancia, demuestra hasta la evidencia la necesidad de establecer un sistema

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