Imágenes de páginas
PDF
EPUB

principal por que se introduxo fue el no haberse acostumbrado antes del reynado de Don Juan el Primero admitir tercera instancia de los pleytos que comenzaban ante los oidores ó en el Consejo. Pareció entonces conveniente establecer este recurso, que es peculiar de España, y el qual se interpone á la persona misma del Rey, limitándole solo á las causas cuya quantía asciende á tres mil doblas en propiedad, y seis mil en posesion. El sistema de la Comision solo altera el órden; pues, suprimidos los casos de corte, puede haber lugar en su caso á este recurso en las audiencias respectivas, en donde se puede observar todo lo prevenido por la ley de Segovia, y demas que se han promulgado despues en la materia, ó hacer en este punto las alteraciones que parezcan convenientes. Hay otro recurso extraordinario que debe quedar suprimido, tanto por el abuso que se ha hecho de él en muchas ocasiones, como porque se halla en realidad refundido en el de nulidad, que habrá de interponerse ante el tribunal supremo de Justicia. La Comision, Señor, habla del recurso de injusticia notoria, de incierto orígen, y verdaderamente perjudicial en todos tiempos por haberse llegado á admitir en muchas ocasiones en todos

los casos en que se intentaba, como se ve por la consulta del Consejo Real de 8 de febrero de 1700. El auto acordado de 17 del mismo mes y año dió nueva forma á este recurso, admitiéndole en los casos en que no tuviese lugar la segunda suplicacion. El principado de Cataluña no comenzó á usarle hasta el año de 1740. El reyno de Navarra le ha resistido constantemente; y á la verdad la variedad de opiniones sobre los casos en que debe admitirse, la ineficacia del depósito que se exige de los litigantes para contener su temeridad en interponerle, demuestran hasta la evidencia que es perjudicial, y que el recurso de nulidad, ideado por la Comision, comprehende todas las ventajas que pueden apetecerse, sin que esté expuesto á los inconvenientes del recurso de injusticia notoria. Leyes particulares podrán arreglar el recurso de nulidad con toda la perfeccion de que es susceptible, adaptándose en sus disposiciones á la base que sienta la Constitucion.

Establecido ya que todas las causas civiles y criminales hayan de terminarse dentro del territorio de las audiencias, es indispensable asegurar el acierto y justificacion de sus decisiones. Y asi se dispone, que los jueces que hayan fallado en la segunda instancia no po

drán asistir á la vista del mismo pleyto en la tercera. A la Constitucion solo corresponde sentar esta base. Leyes y reglamentos especiales serán los que faciliten la organizacion de los tribunales conforme á este principio. ·

La division del territorio de la Monarquía, indicada en el artículo 12 de este Proyecto, se hace cada vez mas necesaria para que pueda tener su efecto lo que dispone la Constitucion en diferentes lugares. Entre todas las razones que la reclaman, ninguna con mas urgencia que la administracion de justicia. ¿Cómo pueden esperarla los pueblos que entre el cúmulo de dificultades que opone nuestro defectuoso método de enjuiciar, se encuentran no pocas veces con el insuperable obstáculo de haber de acudir á tribunales que distan tal vez sesenta leguas? No, Señor, no espere V. M. que el primero y mas esencial ramo del servicio público pueda llegar á desempeñarse, sin que la mano poderosa de la autoridad soberana acometa la grande obra de restaurar al reyno, abrazando á un mismo tiempo el grandioso sistema de la Constitucion. Las dificultades son innumerables, las circunstancias parece que multiplican los obstáculos. Sin embargo, arrédrese enhorabuena el genio mezquino y limita

do de un ministro, la timidez y apocamiento de un Gobierno débil ó indolente; mas no así la grandeza y extension de miras de un Congreso que tiene la gloria incomparable de representar á la Nacion española.

La Comision omite por tan obvias las razones en que se fundan las demas facultades concedidas á los tribunales superiores ó audiencias territoriales, y pasa á indicar el método que establece para las de ultramar.

Las escandalosas dilaciones que so advierten en causas originadas ó ventiladas en los diferentes juzgados ó tribunales de aquellas provincias, con motivo de las apelaciones y recursos interpuestos ante los supremos consejos de la corte, las intolerables vexaciones, los crecidos gastos y otros innumerables perjuicios que experimentan los naturales y habitantes de aquellas importantes provincias, preciso es que tengan ya término. La igualdad de derechos, la de proteccion y de mejoras, decretada por el Congreso, deben ya realizarse; y la administracion de justicia, fundada en los filosóficos y liberales principios, consignados por V. M. en todos los decretos que tienen por objeto la felicidad de aquellos preciosos paises, comenzará desde luego á restañar las heridas

que

las au

que el rechazo de la revolucion de la madre patria, unido al desórden y arbitrariedad del anterior Gobierno, desgraciadamente han abierto en algunas provincias de la España de ultramar. Para estrechar mas y mas el indisoluble vínculo debe unirlas con las de la península, se establece que diencias de ultramar, al paso que queden expeditas para el fenecimiento de las causas con inclusion del recurso de nulidad, hayan de acudir al supremo tribunal de Justicia en los casos que convenga hacer efectiva la responsabilidad de los jueces que hubiesen faltado á la observancia de las leyes que arreglen el proceso en todo género de causas en que entendieren. Del mismo modo remitirán periódicamente al supremo tribunal de Justicia listas puntuales de todas las causas que ante ellas pendieren ó se hubieren fenecido; por cuyo medio se facilita la inspeccion y vigilancia sobre el fiel desempeño de sus funciones, se asegura la responsabilidad de sus magistrados, y se logra el importante efecto del respeto y subordinacion al centro de la autoridad suprema judicial.

Como la índole de nuestra antigua Constitucion se conserva casi inalterable en la sabia y popular institucion de

« AnteriorContinuar »