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ritu señorial que dominaba en todas las instituciones de aquella época, destruia la naturaleza de unos establecimientos que deben reposar únicamente sobre la confianza de los pueblos en los individuos á quienes encomiendan la direccion de sus negocios. La voz significativa de ayuntamiento explica por sí misma la índole y objeto de la institucion. Por lo mismo repugnaba que se introduxesen en estas corporaciones á favor del naci→ miento, de algun privilegio ó prerogativa, personas que no fuesen libremente elegidas por los que concurrian á su formacion y las autorizaban con facultades. De aqui la principal causa del poco fruto que se ha sacado de unas reuniones tan recomendables por su naturaleza y por los fines á que se dirigen.

La Comision cree que generalizando los ayuntamientos en toda la extension de la Monarquía baxo reglas fixas y uniformes, en que sirva de base principal la libre eleccion de los pueblos, se dará á esta saludable institucion toda la perfeccion que puede desearse. Su objeto es fomentar por todos los medios posibles la prosperidad nacional, sin que los reglamentos y providencias del Gobierno se mezclen en dar á la agricultura y á la industria universal el movimiento y direccion que

solo toca al interes de los particulares. Los vecinos de los pueblos son las únicas personas que conocen los medios de promover sus propios intereses; y nadie mejor que ellos es capaz de adoptar medidas oportunas siempre que sea necesario el esfuerzo reunido de algu nos ó muchos individuos. El discernimiento de circunstancias locales, de oportunidad, de perjuicio ó de conveniencia solo puede hallarse en los que esten inmediatamente interesados en evitar errores ó equivocaciones, y jamas se ha introducido doctrina mas fatal á

la prosperidad pública que la que reclama el estímulo de la ley ó la mano del Gobierno en las sencillas transacciones de particular á particular, en la inversion de los propios para beneficio comun de los que los cuidan, producen y poseen, y en la aplicacion de su trabajo y de su industria; objetos de utilidad puramente local, y relativa á deter

minados fines.

La Comision convencida de que los ayuntamientos podrán desempeñar debidamente las obligaciones de su instituto quando se reunan en ellos la probidad, el interes y las luces, no se ha detenido en destruir para siempre el obstáculo que se oponia á tan feliz combinacion, estableciendo que en adelan→

te la eleccion de sus individuos sea libre y popular en toda la Monarquía. Este es uno de los casos en que el interes de cuerpos ó particulares debe ceder al interes público. V. M. al abolir los señoríos ha derogado virtualmente los regimientos hereditarios, los perpetuos y realengos. Su conservacion es incompatible con la naturaleza de los ayuntamientos, y repugnante al sistema de emancipacion á que han sido elevados los pueblos desde el memorable decreto de abolicion de señoríos. Los que tengan el privilegio de ser individuos de ayuntamientos por causa onerosa, ó por remuneracion de servicios, podrán reclamar la indemnizacion correspondiente en el modo y forma que se establezca para las incorporaciones de esta especie. Mas estos derechos, qualquiera que sea su origen ó naturaleza, no deben ser preferidos al que tiene la Nacion entera para mejorar unos establecimientos de que depende inmediatamente la prosperidad de sus pueblos, y cuya viciosa organizacion los hace en el dia poco provechosos.

Establecido el principio de que los ayuntamientos hayan de formarse en su totalidad por eleccion libre de los blos, las leyes arreglarán todo lo que corresponda á su régimen interior por

pue

medio de ordenanzas ó reglamentos. La Comision ha creido que solo deben comprehenderse en la Constitucion principios fundamentales que eviten para siempre los abusos que se habian introducido por el tiempo y la ignorancia ó por la abierta usurpacion de los poderosos. La amovilidad de los regidores y síndicos, y la prohibicion de que los empleados puedan ser elegidos individuos de los ayuntamientos, deben ser bases inalterables. La renovacion periódica de los primeros proporcionará que se aprovechen con mas facilidad las luces, la pròbidad y demas buenas calidades de los vecinos de los pueblos, al paso que evitará la preponderancia perpetua que exercen en ellos los mas ricos y ambiciosos. La exclusion de los segundos protegerá la libertad de la eleccion y el exercicio de las funciones de los ayuntamientos, sin que el Gobierno dexe de conservar expedita su accion en todo lo que corresponda á su autoridad por medio de gefes políticos; pudiendo estos presidir en ellos siempre que residan en pueblos de ayuntamiento.

Tal ha parecido á la Comision el medio de hacer útil una institucion tan antigua, tan nacional y tan análoga á nuestro caracter, á nuestros usos y costumbres. Las facultades que el Proyec

to concede á los ayuntamientos son propias de su instituto. Hasta el dia han exercido la mayor parte de ellas, y las demas son de la misma naturaleza, y tienen tambien por objeto el beneficio de los pueblos.

á

Confiado el gobierno superior de las provincias al cuidado de gefes políticos y militares, y á la direccion de los tribunales baxo nombre de Acuerdos, sujetos unos y otros á la inspeccion de los Consejos supremos, se daba ocasion que la prosperidad y fomento de aquellas dependiese del impulso del Gobierno, que equivocadamente se subrogaba en lugar del interes personal, ó que se promoviesen por medios complicados y poco liberales á causa del espíritu contencioso que necesariamente habia de dominar en providencias dadas ó aprobadas por tribunales, aun quando procediesen como cuerpos gubernativos.

Separadas las funciones de los jueces y tribunales de todo lo que no sea administrar la justicia, segun queda establecido en el arreglo de la potestad judicial, el régimen económico de las provincias debe quedar confiado á cuerpos que esten inmediatamente interesados en la mejora y adelantamientos de los pueblos de su distrito. Cuerpos que formados periódicamente por la eleccion li

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