Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CONSTITUCION POLITICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA,

PROMULGADA EN CADIZ

A 19 DE MARZO DE 1812.

REIMPRESA

EN LA IMPRENTA NACIONAL DE MADRID
AÑO DE 1820.

[blocks in formation]

NOTA.

Deseando las Córtes generales y extraordinarias que el texto de la Constitucion politica de la Monarquia española circule y llegue sin la mas minima alteracion hasta las mas remotas generaciones; y atendiendo ademas à que esta obra debe considerarse como una propiedad y patrimonio del Estado, se sirvieron mandar en Decreto de 29 de Abril de este año que ningun particular, tanto de la Península como de los Dominios de ultramar, pueda reimprimirla sin la prévia autorizacion y licencia del Gobierno.

Consiguiente á esta determinacion, se me comunicó como á Gefe politico de esta Capital y su Provincia en 22 de Agosto una resolucion de la Regencia del Reino, autorizándome para que mandase reimprimir en Madrid la expresada Constitucion, y disponer se hagan las ediciones que me parecieren; cuyo encargo se me ha repetido por posteriores órdenes de S. A de 1.° y 14 de Setiembre último. En su virtud he mandado hacer esta reimpresion, habiendo tomado las providencias que he tenido por convenientes para su conformidad con la edicion hecha en Cádiz de orden de S. M. Y para que conste en cumplimiento de lo acordado por la Regencia del Reino he dispuesto se ponga esta nota para satisfaccion del público, y la firmo en Madrid d 6 de Octubre de 1812.

Antonio Ignacio

de Cortabarria.

DISCURSO PRELIMINAR

LEIDO EN LAS CORTES

AL PRESENTAR

LA COMISION DE CONSTITUCION

EL PROYECTO DE ELLA.

SEÑOR.

La Comision encargada por las Córtes de extender un proyecto de Constitucion para la Nacion española, llena de timidez y desconfianza presenta á V. M. el fruto de su trabajo. Ardua y grave le habia parecido desde el principio la empresa; mas todavía estaba reservado para sus sesiones tocar todas las dificultades, cuya magnitud ha estado en poco no la hubiese desalentado, y hecho desconfiar de poder llevar al cabo la obra. Si ella no correspondiese á los deseos de V. M., ni llenase la expectacion pública, á lo menos la Comision habrá cumplido con el précepto que las Córtes le

impusieron, el que no tanto debe entenderse que era dirigido á que presentase una obra perfecta, quanto que señalase el camino que la sabiduría del Congreso podria seguir en la discusion para llegar al término tan deseado por la Nacion entera. Nada ofrece la Comision en su proyecto que no se halle consignado del modo mas auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislacion española, si no que se mira como nuevo el método con que ha distribuido las materias, ordenándolas y clasificándolas para que formasen un sistema de ley fundamental y constitutiva, en el que estuviese contenido con enlace, armonía y concordancia quanto tienen dispuesto las leyes fundamentales de Aragon, de Navarra y de Castilla en todo lo concerniente á la libertad é independencia de la Nacion, á los fueros y obligaciones de los ciudadanos, á la dignidad y autoridad del Rey y de los tribunales, al establecimiento y uso de la fuerza armada, y al método económico y administrativo de las provincias. Estos puntos capitales van ordenados sin el aparato científico que usan los autores clásicos en las obras de Politica, ó tratados de Derecho público, que la Comision creyó debia evitar por no ser necesario, quando no fuese impropio,

en

el breve, claro y sencillo texto de la ley constitutiva de una monarquía. Pero al mismo tiempo no ha podido menos de adoptar el método que le pareció mas análogo al estado presente de la Nacion, en que el adelantamiento de la ciencia del Gobierno ha introducido en Europa un sistema desconocido en los tiempos en que se publicaron los diferentes cuerpos de nuestra legislacion; sistema del que ya no es posible prescindir absolutamente, asi como no lo hicieron nuestros antiguos legisladores, que aplicaron á sus reynos de otras partes lo que juzgaron útil y provechoso.

La Comision, Señor, hubiera deseado que la urgencia con que se ha dedicado á su trabajo, la noble impaciencia del público por verle concluido, y la falta de auxilios literarios en que se ha hallado, le hubiesen permitido dar á esta obra la última mano que necesitaba para captar la benevolencia del Congreso y la buena voluntad de la Nacion, presentando en esta introduccion todos los comprobantes que en nuestros códigos demuestran haberse conocido nsado en España quanto comprehende el presente proyecto. Este trabajo, aunque improbo y dificil, hubiera justificado á la Comision de la nota de novadora en el concepto de aquellos que,

y

« AnteriorContinuar »