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el juramento siguiente: Jurais defender y conservar la Religion católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en el reino?_R. Sí juro. — ¿Jurais guardar y hacer guardar religiosamente la Constitucion política de la Monarquía española, sancionada por las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion en el año de mil ochocientos y doce: R. Sí juro. Jurais haberos bien y fielmente en el encargo que la Nacion os ha encomendado, mirando en todo por el bien y prosperidad de la misma Nacion? R. Sí juro.. Si asi lo hiciéreis, Dios os lo premie; y și no, os lo demande.

ART. 118. En seguida se procederá á elegir de entre los mismos diputados, por escrutinio secreto y á pluralidad absoluta de votos, un presidente, un vicepresidente, y cuatro secretarios, con lo que se tendrán por constituidas y formadas las Córtes, y la diputacion permanente cesará en todas sus funcio

nes.

ART. 119. Se nombrará en el mismo dia una diputacion de veinte y dos individuos, y dos de los secretarios, para que pase á dar parte al Rey de hallarse constituidas las Córtes, y del presidente que han elegido, á fin de que mani

fieste si asistirá á la apertura de las Córtes, que se celebrará el dia primero de Marzo.

ART. I 20. Si el Rey se hallare fuera. de la capital, se le hará esta participacion por escrito, y el Rey contestará

del mismo modo.

ART. 121. El Rey asistirá por sí mis mo á la apertura de las Córtes; y si tuviere impedimento, la hará el presidente el dia señalado, sin que por ningun motivo pueda diferirse para otro. Las mismas formalidades se observarán para el acto de cerrarse las Córtes.

ART. I 22. En la sala de las Cortes entrará el Rey sin guardia, y solo le acompañarán las personas que determine- el ceremonial para el recibimiento y despedida del Rey, que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las Cortes.

ART. 123. El Rey hará un discurso, en el que propondrá á las Córtes lo que crea conveniente; y al que el presidente contestará en términos generales. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al presidente, para que por este se lea en las Córtes.

ART. 124. Las Córtes no podrán deliberar en la presencia del Rey.

ART. 125. En los casos en que los se

cretarios del Despacho hagan á las Cór-: tes algunas propuestas á nombre del Rey, asistirán á las discusiones cuando. y del modo que las Córtes determinen, y hablarán en ellas; pero no podran estar presentes á la votacion.

ART. 126. Las sesiones de las Córtes serán públicas, y solo en los casos que exijan reserva podrá celebrarse sesion

secreta.

ART. 127. En las discusiones de las Córtes, y en todo lo demas que pertenezca á su gobierno y orden interior, se observará el reglamento que se forme por estas Córtes generales y extraordinarias, sin perjuicio de las reformas que las sucesivas tuvieren por conveniente hacer en él.

ART. 128. Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningun tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Córtes en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Córtes, y un mes despues, los diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.

ART. 129. Durante el tiempo de su diputacion, contado para este efecto desde que el nombramiento conste en la permanente de Córtes, no podrán los diputados admitir para sí, ni solicitar para otro, empleo alguno de provision del Rey, ni aun ascenso, como no sea de escala en su respectiva carrera.

ART. 130. Del mismo modo no podrán, durante el tiempo de su diputacion, y un año despues del último acto de sus funciones, obtener para sí, ni solicitar para otro, pension ni condecoracion alguna que sea tambien de provision del Rey.

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Primera: Proponer y decretar las leyes, é interpretarlas y derogarlas en caso` necesario.

Segunda Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias, y á la Regencia, como se previene en sus lugares.

Tercera: Resolver cualquiera duda,

de hecho ó de derecho, que ocurra en orden á la sucesion á la corona.

Cuarta: Elegir Regencia ó Regente del reino cuando lo previene la Constitucion, y señalar las limitaciones con que la Regencia ó el Regente han de ejercer la autoridad real.

Quinta: Hacer el reconocimiento público del Príncipe de Asturias.

Sexta: Nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitu

cion.

Séptima: Aprobar antes de su ratificacion los tratados de alianza ofensiva, los de subsidios, y los especiales de comercio.

Octava: Conceder ó negar la admision de tropas extrangeras en el reino. Novena: Decretar la creacion y supresion de plazas en los tribunales que establece la Constitucion; é igualmente la creacion y supresion de los oficios públicos.

Décima: Fijar todos los años á propuesta del Rey las fuerzas de tierra y de mar, determinando las que se hayan de tener en pie en tiempo de paz, y su aumento en tiempo de guerra.

Undécima: Dar ordenanzas al ejército, armada, y milicia nacional en todos los ramos que los constituyen.

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