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los principios fundamentales de una Monarquía moderada, que vagos, dispersos y destituidos de método y enlace, carecian de la coherencia necesaria para formar un sistema capaz de triunfar de las vicisitudes del tiempo y de las pasiones.

La ignorancia, el error y la malicia alzarán el grito contra este proyecto. Le calificarán de novador, de peligroso, de contrario á los intereses de la Nacion y derechos del Rey. Mas sus esfuerzos serán inútiles, y sus impostores argumentos se desvanecerán como el humo al ver demostrado hasta la evidencia que las bases de este proyecto han sido para nuestros mayores verdades prácticas, axiomas reconocidos y santificados por la costumbre de muchos siglos. Sí, Señor, de muchos siglos, por espacio de los quales la Nacion elegia sus Reyes, otorgaba libremente contribuciones, sancionaba leyes, levantaba tropas, hacia la paz y declaraba la guerra, residenciaba á los magistrados y empleados públicos, era en fin soberana, y exercia sus derechos sin contradiccion ni embarazo. Pues estos y no otros son los principios constitutivos del sistema, que presenta la Comision en su proyecto. Todo lo demas es accesorio, subordinado á máximas tan fundamentales, correspondiente solo al método y órden que

se debe seguir para precaver que con el tiempo vuelvan á ofuscarse verdades tan santas, tan sencillas y tan necesarias á la gloria y felicidad de la Nacion y del Rey, cuyos derechos nadie compromete mas que los que aparentan sostenerlos, oponiéndose á las saludables limitaciones que le harán siempre padre de sus pueblos, y objeto de las bendiciones de sus súbditos.

Por tanto, Señor, exâmínele V. M., discútale y perfecciónele; y elevado despues con su sancion á la naturaleza de ley fundamental, preséntele á la Nacion, que impaciente y ansiosa por saber su suerte futura, reclama del Congreso el premio de sus heroycos sacrificios. Digale V. M. que en esta ley se contienen todos los elementos de su grandeza y prosperidad, y que si los generosos sentimientos de amor y lealtad á su inocente y adorado Rey la obligaron á alzarse para vengar el ultraje cometido contra su sagrada persona, hoy mas que nunca debe redoblar sus esfuerzos para acelerar el suspirado momento de restituirle al trono de sus mayores, que reposa magestuosamente sobre las sólidas bases de una Constitucion liberal. Cádiz 24 de Diciembre de 1811.

MADRID.

IMPRENTA NACIONAL. 1813.

DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía espa ñola, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCION POLITICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA.

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Córtes generales y extraordina rias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido examen y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportu

nas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política para el buen gobierno y recta administracion del Estado.

TITULO I.

DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE

LOS ESPAÑOLES.

CAPITULO I.

De la Nacion española.

ART. I. La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios.

ART. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni per

sona.

ART. 3. La soberanía reside esencial

dura, Galicia, Granada, Jaen, Leon, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demas posesiones de Africa. En la Amé rica septentrional, Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatan, Goatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demas adyacentes á estas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva-Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Rio de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.

ART. II. Se hará una division mas conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nacion lo permitan.

CAPITULO II.

De la religion.

ART. 12. La religion de la Nacion española es y será perpetuamente la cató

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