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provincia de Orense de Galicia. Felipe Anér de Esteve, diputado por .Cataluña.

Pedro Inguanzo, diputado por Asturias.

Juan de Balle, diputado por Cataluña.

Ramon Utgés, diputado por Cataluña. José María Veladiez y Herrera, di-putado por Guadalajara.

Pedro Gordillo, diputado por GranCanaria.

Felix Aytés, diputado por Cataluña. Ramon de Lladós, diputado por Cataluña.

Francisco María Riesco, diputado por la Junta de Extremadura.

Francisco Morrós, diputado por Cataluña.

Antonio Vazquez de Parga y Bahamonde, diputado por Galicia.

!! El marques de Tamarit, diputado por Cataluña.

Pedro Aparici y Ortiz, diputado por Valencia.

Joaquin Martinez, diputado por la .ciudad de Valencia.

Francisco José Sierra y Llanes, diputado por el principado de Asturias. El conde de Buena-Vista-Cerro, diputado por Cuenca.

Antonio Vazquez de Aldana, diputado por Toro.

Esteban de Palacios, diputado por Venezuela.

El conde de Puñonrostro, diputado por el Nuevo reino de Granada.

Miguel Riesco y Puente, diputado por Chile.

Fermin de Clemente, diputado por Venezuela.

Luis de Velasco, diputado por Buenos-Aires.

Manuel de Llano, diputado por Chiapa. José Cayetano de Foncerrada, diputado de la provincia de Valladolid de Mechoacan.

José María Gutierrez de Teran, diputado por Nueva-España, secretario. José Antonio Navarrete, diputado por el Perú, secretario.

José de Zorraquin, diputado por Madrid, secretario.

Joaquin Diaz Caneja, diputado por Leon, secretario.

Por tanto mandamos á todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condicion que sean, que hayan y guarden la Constitucion inserta, como ley fundamental de la Monarquía; y mandamos asimismo á todos los Tribu

nales, Justicias, Gefes, Gobernadores demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la misma Constitucion en todas sus partes. Tendreislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, rublicar y circular. Joaquin de Mosquera y Figueroa, presidente. Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas.El Conde del Abisbal.—En Cádiz á diez y nueve de Marzo de mil ochocientos doce. A D. Ignacio de la

Pezuela.

De la Nacion Española, página
De los Españoles........
Del territorio de las Españas.......
De la religion.........

Del gobierno..........

De los ciudadanos españoles.......

DE LAS CÓRTes.

Del modo de formarse las Córtes...
Del nombramiento de diputados de
Cortes...........

De las Juntas electorales de par-
roquia.........

De las Juntas electorales de para tido............

De las Juntas electorales de pro

vincia.........
De la celebracion de las Cortes......
De las facultades de las Cortes.....
De la formacion de las leyes y de

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la sancion real.......

De la promulgacion de las leyes....
De la diputacion permanente de
Cortes.......

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De la sucesion ă la corona......
De la menor edad del Rey, y de
la Regencia..............

De la familia real; y del recono-
cimiento del Príncipe de Astu-

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De la dotacion de la familia real..
De los secretarios de Estado y del
Despacho.........

Del Consejo de Estado.

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DE LOS TRIBUNALES, Y DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA &c.

De los tribunales........

72

De la administracion de justicia en

81

lo civil..................

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De la administracion de justicia en

lo criminal.................

De los ayuntamientos......

Del gobierno político de las provincias, y de las diputaciones provinciales........

.........

De las contribuciones........

92

97

De las tropas de continuo servicio.. IOI De las milicias nacionales.............. 102 De la instruccion pública.............. 103 De la observancia de la Constitucion, y modo de proceder para hacer variaciones en ella............ 105

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