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tanto número de mestizos y mulatos, que cubren la tierra, y estos naturalmente nacen mal inclinados y hacen grandísimo daño á estos naturales. V. M. debe mandar poner remedio en esto, y en que se compela á que los hombres trabajen y no se consientan vagamundos, ú los hagan volver á España. Y esto es tan necesario, que si no se pone remedio, y con brevedad, no sé si cuando se quiera poner tendrá remedio; aviso á V. M. dello, porque acá yo lo he avisado al Virey y no sé qué hará.

Otras muchas cosas hay en esta tierra, necesarias para la gobernacion della, que no se entienden; y no aviso dellas á V. M., porque daré cuenta dellas al Visitador, y él las podrá remediar y avisar á V. M. dellas las más esenciales. Y las que tienen más necesidad de remedio son las que aquí escribo; suplico á V. M. reciba mi voluntad.

En lo que toca al asiento y perpetuidad desta tierra, ya en España hablé á V. M. y á su Real Consejo, dándole á entender lo que parescia que convenia, y dí las causas, escritas por donde me parecia que se debría hacer, y tambien de otros desta tierra que tenian bien entendido las cosas della á V. M. y á su Real Consejo; paresció que por entonces no habia lugar de hacerse, que en adelante se proveeria lo que más pareciere que convenia. Tengo entendido quel Visitador traerá alguna claridad en estos negocios; yo siempre diré á V. M. lo que le dije el dia que le besé las manos para venirme á esta tierra; queste negocio es tan necesario, así para los naturales como para los españoles, que será imposible conservarse la tierra para adelante sin ello; V. M. hará lo que más fuere servido.

De los conquistadores viejos quedan ya muy pocos,

y estos muy pobres; V. M. les manda hacer siempre merced de alguna ayuda de costa de la Caja, y es poco, segun han encarescido los mantenimientos, para poderse sustentar. Suplico á V. M. mande al Virey que de cuatrocientos cargos que provee en esta tierra, los ciento siquiera provea en estos pobres viejos, que ayudaron á ganar la tierra. Y no sea escusa decir que no son suficientes para ello, que sí hay muchos que lo son, y los más de los cargos se dán para entretener á los que están en ellos, sin haber casi nada que hacer en el cargo. Y si nó fuere para efeto de dar de comer á hombres en esta tierra, se podian escusar los docientos dellos sin cargo de conciencia ninguno; y suplico á V. M. questa cédula, en favor destos pobres conquistadores, se me envie á mí, para que tenga cuidado de solicitallo.

Lo que toca á mis negocios he dexado para la postre, porque tengo en más lo que toca al servicio de V. M. que mi propio interés; agora últimamente se me ha hecho un agravio, del cual es bien que V. M. tenga noticia, porque le vá más que á mí. Yo truje una provision de ese Real Consejo para que se contasen y tasasen mis indios, y se me desagraviase del notable daño que habia recebido en las tasaciones pasadas; y en su cumplimiento desta provision, se mandó por el Audiencia al dotor Zorita que viniese á hacer està cuenta; y comenzóse en un lugar mio que se llama Cuyuacan, y en otro que se llama Atacubaya; y en cuanto á lo primero, hubo de engaño en la primera cuenta ochocientos indios, y no embargante esto, se hallaron en las dichas villas cinco mill y seiscientos y setenta. Vióse la visita en el Audiencia, y porque algunos della han in formado á V. M. el notable daño que rescibió su Real Hacienda en estas tasa

ciones, y otros querian encubrir la culpa que en este caso tienen, para que no parezca su culpa tan clara, quieren que no parezca la verdad de lo que los indios pueden, y hubo harta discordia sobre la tasacion y su fin. Otro dia se tornaron á juntar, y salieron tasados los dos lugares en cinco mill pesos y dos mill y quinientas hanegas de maiz, que fue el mayor agravio que se ha hecho en el mundo, estando probado con los mesmos indios que podian pagar cada uno cuatro pesos, y pedido por ellos en sus peticiones que los tasasen á dos, y dada la peticion sobrello en la Real Audiencia, y probada la posibilidad, ques la mayor que hay de pueblo en la Nueva España. Y esto no fue tanto por hacerme á mí mal, cuanto porque aparesciese el que á V. M. se ha hecho y se hace tan notable; y cuando en un solo lugar pasa esto, mire V. M. qué harán en los questán en su Real Corona, si los ha de tasar el que negoció esta tasacioń. Á mí, Señor, poco me importa, que de todo tengo apelado, y por los testimonios verá V. M. el agravio tan claro, y me mandará hacer justicia en su Real Consejo; que si este remedio no tuviésemos, pobres de los que acá vivimos. Pero no consienta V. M. que la cuenta de sus pueblos y tasa la haga el Visorey, y advierto dello á V. M. toque á quien tocáre; y envie V. M. quien tase sus pueblos, que conforme á lo que arriba tengo escrito, seria grande el acrecentamiento de su Real Patrimonio, y así como agora vá, será ninguno. Y si V. M. lo quiere considerar, vello há claramente en que há tres años que vino Ortuño de Ibarra, y trujo cédula de V. M., en que mandaba se tasasen y contasen sus pueblos; pues yo quiero que me corten la cabeza, si en los tributos han acrecentado veinte mill pesos, ni lo harán jamás hasta que V. M. envie per

sona propia y de confianza y entendimiento. Y mande V. M. al Visitador que entienda en esto, y veráse claro si digo verdad, ú si me mueve otra cosa, sino lo que toca al servicio de V. M., cuya Real persona Nuestro Señor guarde, con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos, como los vasallos de V. M. habemos menester.De México y de Octubre 10, de 1563 años. S. C. R. M. Besa los pies á V. M. su menor vasallo.-El Marqués del Valle.

CAPITULACION AJUSTADA ENTRE EL REY FELIPE II Y DIEGO FERNANDEZ DE SERPA, SOBRE LA GOBERNACION Y POBLACION DE LAS PROVINCIAS DE GUAYANA Y CAURA. (1)

Muy Poderoso Señor:

Diego Fernandez de Serpa dice: por cuanto Vuestra Alteza le ha hecho merced de la gobernacion y poblacion de las provincias de Guayana (2) y Caura (3) y las

(1) Archivo de Indias.-Patronato Real.-Este documento es como el preliminar de la relacion que va inserta á seguida, y aunque carece de fecha, dedúcese por esta última que debió ser á fines de 1568 ó principios del 69.

(2) Guayana, comarca de la parte septentrional de la América meridional; está dividida en cinco partes, que eran denominadas segun las diversas potencias que las dominaban. Habia Guayana inglesa, española, portuguesa, francesa y holandesa: la Guayana española formada parte del gobierno de Caracas.

(3) Caura, provincia del gobierno de Caracas en la Guayana española.

demás provincias quen la dicha gobernacion entran, la cual gobernacion ha de ser intitulada la Nueva Andalucía, pide se le haga merced de lo que en este memorial se contiene.

Primeramente suplica á Vuestra Alteza que la merced que se le hace de Gobernador y Capitan General sea por tres vidas (1), con salario de cuatro mill ducados cada año de los frutos de la dicha tierra.

Item, suplica á Vuestra Alteza le mande dar título de Adelantado de la dicha tierra, y esto se entienda para él y sus herederos y sucesores perpétuamente, con tres mill ducados en cada un año.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de treinta leguas en cuadro, pobladas de indios, para él y sus herederos y sucesores perpétuamente, á donde él señaláre, en una parte ó en dos.

Item, suplica á Vuestra Alteza que, cuando se pusiere Audiencia Real en la dicha gobernacion, le haga merced del alguacilazgo mayor de la dicha Audiencia perpétuamente para él, sus herederos y sucesores.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced quel pueda dar repartimiento de indios á los pobladores de la dicha tierra, así como los han dado los gobernadores del Perú y Nueva España, con que sea por tres vidas.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de que pueda dar á los pobladores de la dicha tierra repartimiento de tierras para sus labranzas, y estancias para sus ganados y solares de casas, y esto se entiende para ellos y sus herederos y sucesores.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced que

(1) Por tres vidas, esto es, por tres generaciones.

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