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ARTICULO 7.°

En ningun caso podrá detenerse ni abrirse por la Autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo, ni tampoco detenerse la telegráfica.

Pero en virtud de auto de Juez competente podrán detenerse una y otra correspondencia, y tambien abrirse en presencia del procesado la que se le dirija por el correo.

ARTICULO 8.°

Todo auto de prision, de registro de morada ó de de

tencion de la correspondencia escrita ó telegráfica será motivado.

Cuando el auto carezca de este requisito, ó cuando los motivos en que se haya fundado se declaren en juicio ilegítimos ó notoriamente insuficientes, la persona que hubiere sido presa, ó cuya prision no se hubiere ratificado dentro del plazo señalado en el art. 4., ó cuyo domicilio hubiere sido allanado, ó cuya correspondencia hubiere sido detenida, tendrá derecho á reclamar del juez que haya dictado el auto una indemnizacion proporcionada al da

no causado, pero nunca inferior á 500 pesetas.

Los agentes de la Autoridad pública estarán asimismo sujetos á la indemniza cion que regule el Juez cuando reciban en prision á cualquiera persona sin mandamiento en que se inserte el auto motivado, ó cuando la retenga sin que dicho auto haya sido ratificado dentro del término legal.

ARTICULO 9.o

La Autoridad gubernativa que infrinja lo prescrito en los artículos 2.o, 3.o, 4.° y 5.° incurrirá, segun los casos, en

delito de detencion arbitraria ó de allanamiento de morada, y quedará además sujeta á la indemnizacion prescrita en el párrafo segundo del artículo anterior.

ARTICULO 10.

Tendrá asimismo derecho á indemnizacion, regulada por el Juez, todo detenido que dentro del término señalado en el art. 3.o no haya sido entregado á la Autoridad judicial.

Si el Juez, dentro del término prescrito en dicho artículo, no elevare á prision la detencion, estará obligado

para con el detenido á la indemnizacion que establece el artículo 8.°

ARTICULO 11.

Ningun español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez ó Tribunal á quien, en virtud de leyes anteriores al delito, competa el conocimiento y en la forma que éstas prescriban.

No podrán crearse Tribunales extraordinarios ni comisiones especiales para conocer de ningun delito.

ARTICULO 12.

Toda persona detenida ó

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