Imágenes de páginas
PDF
EPUB

S

Los Secretarios desempeñarán el cargo de escrutadores, y los Vicepresidentes el de comprobadores.

Art. 3. No podrá levantarse la sesion hasta que se termine el acto de la eleccion del Rey, salvo el caso de haberse verificado el número de votaciones que previene el artículo 7.o de esta ley sin que ningun candidato haya obtenido la mayoría de votos necesaria.

Art. 4.° Los votos se emitirán en papeletas firmadas. Al efecto un Secretario llamará por su nombre á los Diputados, y éstos pondrán sus

papeletas en manos del Presidente de las Córtes, el cual las depositará en la urna.

La lista y llamamiento de los Diputados se harán por la echa de su proclamación como tales Diputados.

Art. 5. Antes de proceder al escrutinio se leerá la lista de los votantes á fin de rectificar cualquier error que pudiese contener. Acto contínuo se hará el recuento de papeletas, y el escrutinio no podrá tener lugar si el número de votantes no resultare igual al de papeletas

Art. 6. El escrutinio se hará leyendo en voz alta los

a

0

ce

la

de

que

On

de

no

ta

se

los

escrutadores el nombre del candidato votado y el del Diputado votante.

Cualquiera duda acerca

del nombre del candidato ó del votante será resuelta en el acto por la Mesa.

Todo voto al cual falte la firma del votante será nulo. Art. 7. Para que resulte eleccion en favor de un candidato se necesita que obtenga un número de votos igual por lo menos á la mitad más uno de los Diputados que estuviesen proclamados y en aptitud legal de ejercer su alta investidura el dia en que se haga el señalamiento que

determina el artículo 1.o de esta ley.

Si no resultase esta mayoría á favor de ningun candidato en la primera votacion, se procederá á la segunda en los mismos términos; y si en esta segunda votacion tampoco resultase en favor de un candidato la mayoría suficiente, se verificará desde luego la votacion tercera.

Si en la segunda votacion hubiesen obtenido votos más de dos candidatos, sin haber alcanzado ninguno la mayoría necesaria, se procederá á la votacion tercera, solo en

*

n

a

a.

on

on

nás

ber

VO

á á

en

>

tre los dos que hubieren alcanzado mayor número de votos en aquella.

Si de este tercer escrutinio resultase empate, se repetirá la votacion entre los mismos candidatos.

Los votos que en la tercera votacion se diesen á un candidato que no sea cualquiera de los dos designados en el párrafo tercero de este artículo se considerarán nulos.

Si en la tercera votacion y en su caso en la cuarta no resulta elegido el Rey, lo declarará así el Presidente, dando por terminado el acto.

8

« AnteriorContinuar »