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militares ó civiles podrán establecer otra penalidad que la prescrita préviamente por la ley.

TITULO II.

De los poderes públicos.

ARTICULO 32.

La soberanía reside esencialmente en la Nacion, de la cual emanan todos los poderes.

ARTICULO 33.

La forma de Gobierno de la Nacion española es la Monarquía.

ARTICULO 34.

La potestad de hacer las leyes reside en las Córtes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

ARTICULO 35.

El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus Ministros.

ARTICULO 36.

Los Tribunales ejercen el poder judicial.

ARTICULO 37.

La gestion de los intereses peculiares de los pueblos

y de las provincias corresponde respectivamente á los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, con arreglo á las leyes.

TITULO III.

Del poder legislativo.

ARTICULO 38.

Las Córtes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, á saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son

1 en en facultades, excep

to en los casos previstos en la Constitucion.

ARTICULO 39.

El Congreso se renovará

totalmente cada tres años. El Senado se renovará por cuartas partes cada tres años.

ARTICULO 40.

Los Senadores y Diputados representarán á toda la Nacion, y no exclusivamente á los electores que los nombraren.

ARTICULO 41.

Ningun Senador ni Diputado podrá admitir de sus electores mandato alguno imperativo.

SECCION PRIMERA.

De la celebracion y facultades de las

Córtes.

ARTICULO 42.

Las Córtes se reunen todos los años.

Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver uno de los Cuerpos Colegisladores, ó ambos á la vez.

ARTICULO 43.

Las Córtes estarán reunidas á lo menos cuatro meses cada año, sin incluir en este tiempo el que se invierta en

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