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su constitucion. El Rey las convocará, á más tardar, para el dia 1.o de Febrero.

ARTICULO 44.

Las Córtes se reunirán necesariamente luego que vacare la Corona ó que el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno del Estado.

ARTICULO 45.

Cada uno de los Cuerpos Colegisladores tendrá las facultades siguientes:

a

1. Formar el respectivo Reglamento para su gobierno interior.

2.

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Examinar la legalidad

de las elecciones y la aptitud legal de los indivíduos que lo compongan.

a

Y3. Nombrar, al constituirse, su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.

Mientras el Congreso no sea disuelto, su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios continuarán ejerciendo sus cargos durante las tres legislaturas.

El Presidente, Vicepresidentes y Secretarios del Senado se renovarán siempre que haya eleccion general de dichos cargos en el Congreso.

ARTICULO 46.

No podrá estar reunido uno de los Cuerpos Colegisladores sin que lo esté tambien el otro, excepto el caso en que el Senado se constituya en Tribunal.

ARTICULO 47.

Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos, ni en presencia del Rey.

ARTICULO 48.

Las sesiones del Senado y las del Congreso serán públicas, excepto en los casos

que necesariamente exijan

reserva.

ARTICULO 49..

Ningun proyecto podrá llegar a ser ley sin que antes sea votado en los dos Cuerpos Colegisladores.

Si no hubiere absoluta conformidad entre ambos, se procederá con arreglo á la ley que fija sus relaciones.

ARTICULO 50.

Los proyectos de ley sobre contribuciones, crédito público y fuerza militar se presentarán al Congreso antes que al Senado; y si éste

hiciere en ellos alguna alteracion que aquel no admita, prevalecerá la resolucion del Congreso.

ARTICULO 51.

Las resoluciones de las Córtes se tomarán á pluralidad de votos.

Para votar las leyes se requiere en cada uno de los Cuerpos Colegisladores la presencia de la mitad más uno del número total de los indivíduos que tengan aprobadas sus actas.

ARTICULO 52.

Ningun proyecto de ley

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