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puede aprobarse por las Córtes sino despues de haber sido votado, artículo por artículo, en cada uno de los Cuerpos Colegisladores.

Exceptúanse los Códigos ó leyes que por su mucha extension no se presten á la discusion por artículos; pero aun en este caso, los respectivos proyectos se someterán íntegros á las Córtes.

ARTICULO 53.

Ambos Cuerpos Colegisladores tienen el derecho de censura, y cada uno de sus indivíduos el de interpelacion.

ARTICULO 54.

La iniciativa de las leyes corresponde al Rey y á cada uno de los Cuerpos Colegisladores.

ARTICULO 55.

No se podrán presentar en persona, individual ni colectivamente peticiones á las Córtes.

Tampoco podrán celebrarse, cuando las Córtes estén abiertas, reuniones al aire libre en los alrededores del Palacio de ninguno de los Cuerpos Colegisladores.

ARTICULO 56.

Los Senadores y los Diputados no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Córtes sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, á no ser haIlados infraganti. Así en este caso, como en el de ser procesados ó arrestados mientras estuvieren cerradas las Córtes, se dará cuenta al Cuerpo á que pertenezcan tan luego como se reunan.

Cuando se hubiere dictado sentencia contra un Senador ó Diputado en proceso seguido sin el permiso á que

se refiere el párrafo anterior, la sentencia no podrá llevarse á efecto hasta que autorice su ejecucion el Cuerpo á que pertenezca el procesado.

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Los Senadores y Diputados son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo.

ARTICULO 58.

Además de la potestad legislativa, corresponde á las Córtes:

1. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y á la Regencia el juramento

de guardar la Constitucion y las leyes.

2. Resolver cualquiera duda de hecho ó de derecho que ocurra en órden á la sucesion de la Corona.

3.o Elegir la Regencia del Reino, y nombrar el tutor del Rey menor cuando lo previene la Constitucion.

4.° Hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros.

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Y 5. Nombrar y separar libremente los Ministros del Tribunal de Cuentas del Reino, sin que el nombramiento pueda recaer en ningun Senador ó Diputado.

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