puede aprobarse por las Córtes sino despues de haber sido votado, artículo por artículo, en cada uno de los Cuerpos Colegisladores. Exceptúanse los Códigos ó leyes que por su mucha extension no se presten á la discusion por artículos; pero aun en este caso, los respectivos proyectos se someterán íntegros á las Córtes. ARTICULO 53. Ambos Cuerpos Colegisladores tienen el derecho de censura, y cada uno de sus indivíduos el de interpelacion. ARTICULO 54. La iniciativa de las leyes corresponde al Rey y á cada uno de los Cuerpos Colegisladores. ARTICULO 55. No se podrán presentar en persona, individual ni colectivamente peticiones á las Córtes. Tampoco podrán celebrarse, cuando las Córtes estén abiertas, reuniones al aire libre en los alrededores del Palacio de ninguno de los Cuerpos Colegisladores. ARTICULO 56. Los Senadores y los Diputados no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Córtes sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, á no ser haIlados infraganti. Así en este caso, como en el de ser procesados ó arrestados mientras estuvieren cerradas las Córtes, se dará cuenta al Cuerpo á que pertenezcan tan luego como se reunan. Cuando se hubiere dictado sentencia contra un Senador ó Diputado en proceso seguido sin el permiso á que se refiere el párrafo anterior, la sentencia no podrá llevarse á efecto hasta que autorice su ejecucion el Cuerpo á que pertenezca el procesado. Los Senadores y Diputados son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo. ARTICULO 58. Además de la potestad legislativa, corresponde á las Córtes: 1. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y á la Regencia el juramento de guardar la Constitucion y las leyes. 2. Resolver cualquiera duda de hecho ó de derecho que ocurra en órden á la sucesion de la Corona. 3.o Elegir la Regencia del Reino, y nombrar el tutor del Rey menor cuando lo previene la Constitucion. 4.° Hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros. Y 5. Nombrar y separar libremente los Ministros del Tribunal de Cuentas del Reino, sin que el nombramiento pueda recaer en ningun Senador ó Diputado. |