Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ARTÍCULO 59.

El Senador ó Diputado que acepte del Gobierno ó de la Casa Real pension, empleo, comision con sueldo, honores ó condecoraciones, se entenderá que renuncia su cargo.

Exceptúase de esta disposicion el empleo de Ministro de la Corona.

SECCION SEGUNDA.

Del Senado.

ARTICULO 60.

Los Senadores se elegirán

por provincias.

Al efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual á la sexta parte del de Concejales que deban componer su Ayuntamiento.

Los distritos municipales donde el número de Concejales no llegue á seis, elegirán sin embargo, un compromisario.

Los compromisarios así elegidos se asociarán á la Diputacion provincial respectiva, constituyendo con ella la Junta electoral.

Cada una de estas Juntas elegirá á pluralidad absoluta

de votos cuatro Senadores.

ARTICULO 61.

Cualquiera que sea en adelante la division territorial, nunca se alterará el número total de Senadores que, con arreglo á lo prescrito en esta Constitucion, resulta de la demarcacion actual de provincias.

ARTICULO 62.

Para ser elegido Senador

se necesita:

1.° Ser español.

2.° Tener 40 años de edad. 3.o Gozar de todos los derechos civiles.

Y 4.

Reunir alguna de

las siguientes condiciones: Ser ó haber sido Presidente del Congreso;

Diputado electo en tres elecciones generales, ó una vez para Córtes Constituyentes;

Ministro de la Corona; Presidente del Consejo de Estado, de los Tribunales Supremos, del Consejo Supremo de la Guerra y del Tribunal de Cuentas del Reino; Capitan General de ejército ó Almirante;

Teniente general ó Vicealmirante; Embajador;

Consejero de Estado; Magistrado de los Tribunales Supremos, indivíduo del Consejo Supremo de la Guerra y del Almirantazgo, Ministro del Tribunal de Cuentas del Reino, ó Ministro Plenipotenciario durante dos

años.

Arzobispo ú Obispo;

Rector de Universidad de la clase de Catedráticos; Catedrático de término con dos años de ejercicio; Presidente ó Director de las Academias Españolas, de la Historia, de Nobles Artes, de Ciencias exactas, físicas y naturales, de Ciencias mora

« AnteriorContinuar »