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necesarias para la ejecucion de las leyes, corresponde al Rey:

1. Cuidar de la acuñacion de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre. 2. Conferir los empleos civiles y militares con arreglo á las leyes.

3. Conceder en igual forma honores y distinciones. 4. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias. 5. Cuidar de que en todo el Reino se administre pronta y cumplida justicia.

Y6.° Indultar á los delincuentes con arreglo á las le

yes, salvo lo dispuesto relativamente á los Ministros.

ARTICULO 74.,

El Rey necesita estar autorizado por una ley especial: 1.° Para enajenar, ceder ó permutar cualquier parte del territorio espeñol.

2.

Para incorporar cualquier otro territorio al territorio español.

3. Para admitir tropas extranjeras en el Reino.

4.° Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, lost que estipulen dar subsidios á una potencia extranjera y to

dos aquellos que puedan obligar individualmente á los españoles.

En ningun caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos. Para conceder amnistías é indultos generales.

5.

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6. Para contraer matrimonio, y para permitir que lo contraigan las personas que sean súbditos suyos y tengan derecho á suceder en la Corona, segun la Constitu

cion.

Y 7.° Para abdicar la Co

rona.

ARTICULO 75.

Al Rey corresponde la facultad de hacer reglamentos para el cumplimiento y apli cacion de las leyes, prévios los requisitos que las mismas señalen.

ARTICULO 76.

La dotacion del Rey se fijará al principio de cada reinado.

TITULO V.

De la sucesion à la Corona y de la Regencia del Reino.

ARTICULO 77.

La Autoridad Real será

hereditaria.

La sucesion en el Trono seguirá el órden regular de primogenitura y representacion, siendo preferida siempre la línea anterior á las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varon á la hembra, y en el mismo sexo, la persona de más edad á la de menos

ARTICULO 78.

Si llegare á extinguirse la dinastía que sea llamada á la posesion de la Corona, las Córtes harán nuevos llamamientos como más convenga á la Nacion.

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