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cidas en territorio español. 2.° Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.

4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio español. La calidad de español se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo á lo que determinen las leyes.

ARTICULO 2.o

Ningun español niextranjero podrá ser detenido ni

preso sino por causa de de

lito.

ARTICULO 3.o

Todo detenido será puesto en libertad ó entregado á la Autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detencion.

Toda detencion se dejará sin efecto ó elevará á prision dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al Juez competente.

La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.

ARTICULO 4.o

Ningun español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. El auto por el cual se haya dictado el mandamiento se ratificará ó repondrá, oido el presunto reo, dentro de las setenta Ꭹ dos horas siguientes al acto de la prision.

ARTICULO 5.o

Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ó extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos urgentes de

incendio, inundacion ú otro peligro análogo, ó de agresion ilegítima procedente de adentro, ó para auxiliar á persona que desde allí pida

Socorro.

Fuera de estos casos, la entrada en el domicilio de un español ó extranjero residente en España, y el registro de sus papeles o efectos, solo podrán decretarse por Juez competente y ejecutarse de dia.

El registro de papeles y efectos tendrá siempre lugar á presencia del interesado ó de un indivíduo de su familia, y en su defecto de dos

testigos vecinos del mismo pueblo.

Sin embargo, cuando un delincuente hallado infraganti y perseguido por la Autoridad ó sus agentes se refugiare en su domicilio, podrán éstos penetrar en él solo para el acto de la aprehension. Si se refugiare en domicilio ajeno, precederá requerimiento al dueño de éste.

ARTICULO 6.o

Ningun español podrá ser compelido á mudar de domicilio ó de residencia sino en virtud de sentencia ejecutoria.

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