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con las formalidades prescritas para proposiciones de ley, de aquellas que tengan por objeto la acusacion de algun

Ministro.

TITULO XXII.

De las interpelaciones y preguntas.

Art. 186. Todo Senador tiene el derecho de interpelar á los Ministros, anunciandolo con anterioridad de palabra ó por escrito, y expresando en ambos casos de un modo explícito el objeto de la interpelacion.

Art. 187. Podrá hacer el anuncio de palabra cuando.

se halle presente el Ministro del ramo, el cual contestará en el acto, ó se tomará tiempo para contestar, si el Gobierno cree ó no conveniente dar explicaciones sobre el objeto indicado y en el dia en que estará dispuesto a verificarlo.

Lo mismo hará el Ministro cuando la interpelacion se haya anunciado al Gobierno por la Secretaría del Senado.

Art. 188. El dia señalado para la interpelacion, el Senador interpelante la explanará en los términos más convenientes; podrá replicar

á la contestacion del Gobierno; y sin que pueda tomar parte en el debate más que otro Senador, se pasará en seguida á otro asunto. Art. 189.

De resultas de la interpelacion, podrán los Senadores presentar las proposiciones que crean convenientes, en la misma sesion ó en la inmediata.

Art. 190. Los Senadores pueden tambien dirigir preguntas al Gobierno sobre asuntos de interés púbico, á que aquel contestará, si lo tuviere por conveniente, ya en el acto, ya aplazando la contestacion, y sobre ellas, aun

que sean contestadas, no habrá discusion.

Art. 191. En igual forma podrán los Senadores dirigir preguntas á la Mesa y á las comisiones sobre el estado de los asuntos sometidos á su exámen.

TITULO XXIII.

De los mensajes al Rey.

Art. 192. Para la redac

cion de los mensajes que el Senado dirija á S. M. se nombrarán comisiones especiales del modo que acuerde el Senado.

Art. 193. El mismo resolverá cuando llegue el caso, si el mensaje que se haya de dirigir á S. M. se habrá de discutir y votar de una vez ó por partes.

Aun cuando los mensajes se voten de una vez, cualquier Senador podrá presentar las enmiendas y adiciones que le parezcan, y el Senado determinará las que deben ser admitidas, las cuales se discutirán con prioridad al mensaje.

Art. 194. Las comisiones de Etiqueta y de Mensaje serán presididas por el Presidente del Senado ó por uno

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