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de los Vicepresidentes que él designare.

TITULO XXIV.

De los votos de censura y de gracias y de las declaraciones honorificas.

Art. 195. Siempre que el Senado hubiere de acordar un voto de censura, se formulará éste por escrito, firmando la proposicion siete Senadores, y hecho pasará á las secciones.

Art. 196. Los votos de gracias, que deberán firmar tambien siete Senadores, se discutirán sin pasar á las sec

ciones y sin dictámen de comision.

Art. 197. Para las declaraciones honoríficas, como la de haber merecido bien de la Pátria, y la de haber de inscribirse algun nombre en las lápidas del salon de sesiones, precederá siempre dictámen de comision.

Art. 198. Para hacer estas declaraciones deberá estar el Senado definitivamente constituido.

TITULO XXV.

De las peticiones.

Art. 199. De todas las pe

ticiones que se dirijan al Senado se dará cuenta por lista que indique el órden de prioridad con que se hubieren recibido en la Secretaría, expresando únicamente el nombre del peticionario y el objeto de la peticion.

Art. 200. Estas listas y las peticiones á que se refieran, pasarán inmediatamente á la comision para que informe á la mayor brevedad posible.

Art. 201. Los informes de la comision se imprimirán por apéndice en el Diario de las Sesiones, á fin de que los lunes por lo menos de cada semana se ocupe el Senado en resol

verlas por el mismo órden con que han sido presentadas. Art. 202. Si la comision de Peticiones creyere que alguna de ellas no debe tomarse en consideracion, usará de la fórmula no ha lugar á deliberar.

Art. 203. Si creyese que son dignas de tomarse en consideracion, pero que toca resolverlas al Gobierno ó á los tribunales, propondrá su remision al Ministerio á que correspondan.

Art. 204. Si creyese que deben tomarse en consideracion, por ser útiles para trabajos legislativos, propondrá

que se tengan presentes en tiempo oportuno. Estas peticiones quedarán en la Secretaría á disposicion de todos los Senadores.

Art. 205. Ninguna peticion se remitirá al Gobierno con recomendacion directa ni indirecta por parte del Senado; pero sí se podrá acordar que dé cuenta de la resolucion que sobre ella recaiga.

TITULO XXVI.

De las votaciones.

Art. 206. El Senado votárá de los cuatro modos siguientes:

1.° Levantándose los que

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