Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors][merged small][merged small][merged small]

medio de oficio, la credencial y los documentos que justifiquen su aptitud legal, con una nota de su domicilio. Los Senadores efectivos presentarán únicamente la mencionada nota en todas las legislaturas.

Los Senadores electos ausentes, podrán presentar sus actas en Secretaría por medio de oficio ó por conducto de cualquiera Senador.

[ocr errors]

Art. 4. El dia antes del señalado para la apertura de las Córtes, á las doce de la mañana, se reunirán los Senadores efectivos y electos en el Palacio del Senado.

[ocr errors]

Art. 5. La Secretaría pondrá de antemano sobre la mesa de la Presidencia la lista numerada de que habla el artículo 2.o, y otra en la propia forma de los Senadores efectivos que se encontraren en Madrid, y de los electos que hubieren presentado sus credenciales, por el órden en que respectivamente lo hubiesen hecho.

Art. 6. En caso de renovacion general del Senado, el electo que primero hubiese presentado la credencial, ocupará la silla de la Presidencia, y declarando abierta la Junta, dispondrá que el Ma

[ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small]

yor de la Secretaría lea los títulos I y II de este Reglamento, la convocatoria de las Córtes y las dos listas indicadas anteriormente.

y

Art. 7.° Acto contínuo ocupará la silla de la Presidencia el de mayor edad entre los Senadores presentes, las de los Secretarios los cuatro más jóvenes; se fijará por la Junta el número de indivíduos y suplentes de cada una de las comisiones encargadas de recibir y acompañar al Rey y personas Reales al entrar y salir del Palacio señalado para la apertura; se sacarán por suerte di

chas comisiones; se señalará la hora en que haya de verificarse la primera sesion despues de la Régia, y se dará por terminada la Junta.

Art. 8.° Cuando la renovacion sea solo parcial, desde el primer acto de la Junta preparatoria, ocupará la silla de la Presidencia el Senador efectivo de más edad, y las de los Secretarios los Senadores efectivos más jóvenes.

TITULO III.

De la constitucion interina del Senado.

Art. 9. Al siguiente dia de la apertura de las Córtes, si no fuere festivo, ó en el

J.

a

3,

mismo, si se hiciese
por Real
decreto, celebrará su prime-
ra sesion el Senado á la hora
señalada, bajo la presidencia
de la Mesa de edad.

Art. 10. Esta sesion principiará por la lectura del Acta de la Junta preparatoria y de las dos listas de que hablan los artículos 2.o y 5.o, rectificándose la segunda si el número de Senadores presentes fuese mayor, y procediéndose á nombrar la Mesa interina entre los reunidos, si estuviesen presentes la mitad más uno de todos los Senadores, tanto efectivos como electos.

« AnteriorContinuar »