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de ley se procederá como en los proyectos del Gobierno ó del Congreso.

Art. 129. En las últimas legislaturas, y mientras no se disuelvan el Senado ó el Congreso, podrá continuar, á propuesta del Gobierno ó de un Senador, cualquiera de los trabajos de la precedente, partiendo del estado en que

se encuentre.

Art. 130. Cuando se verifique la disolucion de uno de los Cuerpos Colegisladores ó de ambos, se darán por terminados cuantos trabajos pendan en el Senado.

TITULO XIV.

De las discusiones.

Art. 131. Leido el dictámen de una comision sobre cualquier materia, el Presidente señalará dia para su discusion.

Esta no podrá verificarse sino á los três dias lo menos, despues de estar impreso y repartido.

A propuesta del Presidente, podrá, no obstante, acordar el Senado que es urgente la discusion de un dictámen, y señalar cuándo deba verificarse.

Art. 132. En los dictámenes de mucha extension é importancia, se procederá á la discusion primero en la totalidad y despues por artículos ó párrafos.

Art. 133. La discusion general recaerá sobre el principio, espíritu y oportunidad del proyecto.

Art. 134. No podrá cerrarse ninguna discusion general ni particular sin que hayan hablado tres Senadores en contra, si los hay que tengan pedida la palabra, y otros tantos en pró, salvo lo dispuesto en este Reglamento para casos especiales.

Art. 135. Si puesto un dictámen á discusion y en cualquier estado de ella no hubiese quien tuviere pedida la palabra en contra, se procederá á la votacion.

Art. 136. En el caso de ampliarse por acuerdo del Senado la discusion general ó particular, el mismo declarará, á peticion de uno ó más Senadores, cuándo está el asunto suficientemente discutido.

Presupuestos y Códigos.

Art. 137. Los presupuestos se discutirán por el órden de preferencia que acuerde el

Senado á propuesta del Presidente.

El de gastos de cada Ministerio se discutirá primero en su totalidad; despues por capítulos, y últimamente por artículos, y aun por párrafos, si así lo acuerda el Senado á propuesta del Presidente ó á petícion de un Senador; y de todos modos, en cuanto al artículo ó párrafo á que se hubieren presentado enmiendas ó adiciones. La votacion será siempre por artículos ó párrafos.

El presupuesto de ingre sos se discutirá y votará en la misma forma que el de

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