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nonbrarlos con jurisdición hordinaria y con calidad de que las apelaciones de sus sentencias y las de los alcaldes hordinarios ayan de venir al suplicante y el sucesor en su derecho, como governador general de aquella provincia; y que de las apelaciones deste governador general, que es el suplicante y el sucesor en su derecho, aya de conocer tan solamente el consejo, yniviendo á las audiencias, virreyes y ministros, para que no se entremetan en las dichas apelaciones ni por vía de esceso, porque conforme á le cédula del Bosque en estas provincias procede este rremedio de quitar las apelaciones á la audiencia, por ser tanta la distancia y tan separada, que los súbditos pobladores no pueden ocurrir á las audiencias, que la más cercana dista más de trezientas leguas.

Yten al suplicante se le a de conceder facultad y jurisdición para que, en lo que está poblado y pacificado en Costa Rica, pueda encomendar por dos vidas las encomiendas que vacaren; y en lo que nuevamente se pacificare y poblare, aya de poder dar las encomiendas por tres vidas, sin que los encomenderos tengan necesidad de confirmación de sus títulos, conforme á la dicha cédula del Bosque y al dicho asiento.

Yten, conforme á la dicha cédula del Bosque, aviendo el suplicante cunplido con la obligación deste asiento, hecha la pacificación y rredución, S. M. le a de hazer merced al suplicante ó al sucesor en su derecho de darle vasallos en propiedad con título de marqués ó conde.

Yten, por quanto en esta jornada an de seguir clérigos y rreligiosos, los que nonbrare el suplicante, para la predicación del evangelio y administración de sacramentos, S. M. a de dar cédulas encargando á los obispos y prelados que den licencia á los dichos clérigos y rreligiosos que puedan dexar tenientes en sus curatos y beneficios el tienpo que asistieren á la jornada.

Yten, conforme á la condición setenta y cinco de la cédula del Bosque, para que los capitanes que nonbrare puedan enarbolar bandera y hazer gente en el distrito de la audiencia de Guatimala y en la de Panamá y en la ciudad de Cartagena, mandando y encargando á las justicias los anparen en el levantamiento de la gente y conpañías que las puedan hazer y levantar de españoles, mestiços y mu

latos, zanbos y negros libres; y que los que una vez sentaren plaça para esta jornada, si hizieren fuga, se executen en ellos las penas de la cédula del Bosque. Y así mismo a de poder llevar para esta jornada los yndios que fueren ne cesarios para esplorar y conocer la tierra, y que puedan servir de lenguas; y que los que nonbrare para este efecto, nadie lo pueda ynpedir, queriendo yr de su voluntad y pagándoles.

Yten que los capitanes y maestre de canpo y sargento mayor y los demás ministros militares para el servicio desta jornada, les pueda dar títulos, con los quales sirvan sus oficios y puestos, sin que sea necesario más confirmación, y que sea como si los diera S. M.

Yten que los Guaymies y Quepos y Doraces, que están en los confines de tierra de paz de Panamá, y a sucedido, por guerras que unos con otros tienen, salirse á la tierra de de paz á anpararse; y así que les parece serles á propósito vuelven á su naturaleça; y si acaso sucediera, aviendo yo dado principio al avío y entrada, rretirarse alguna nación de las de la dicha pacificación á los de paz, los pueda rreducir á su naturaleça y poblar en la parte más conveniente para su aumento, sin que la execución desto lo ynpida ninguna justicia, antes lo ayuden, con graves penas.

Yten, porque en aquella provincia ay algunos yn dios que se comunican, así con españoles como con yndios, sin que por esta comunicación se puedan tener por rreducidos, pues no lo están ni quieren rrecivir justicia para estar á su obediencia ni doctrinero que los enseñen y administre los sacramentos, el suplicante pueda á estos tales yndios, que comunmente se llaman Cotos y Borucas, como á los demás rreveldes, sin que les aproveche la fingida comunicación, rreducirlos y pacificarlos y ponerles justicia y doctrine

ros.

Yten S. M. a de ser servido de hazer merced al suplicante de un hábito de Santiago para autorizar su persona y esta jornada y pacificación, y que en ella le puedan seguir y acudir personas principales de aquellas provincias como lo están deseando. Tanbién S. M. a de ser servido de que el suplicante, en su rreal nonbre, pueda ofrecer seis hábitos militares á las personas que se aventajaren en su rreal servicio en esta jornada, porque con este premio se alen

tarán y esforçarán á enpresa tan loable en servicio de Dios y S. M.

Yten, conforme á condición de la cédula del Bosque y al asiento del dicho Diego de Artieda, se a de hazer merced al suplicante de conceder facultad de una pesquería de perlas y otra de pescado, en la parte que la escogiere, perpetuamente; y así mismo, conforme á la misma condición, se le a de permitir la labor de minas en aquella provincia en la tierra que pacificare, cunpliendo de su parte con las ordenanças que esto dispone.

Yten, por quanto es necesario llevar armas y municiones destos rreynos, se le a de dar licencia para que pueda llevar un navío de hasta quatrozientas toneladas en conserva de galeones, los primeros que partieren destos rreynos, con rregistro y licencia hasta Cartagena y Portobelo, y de allí á la dicha provincia de Nicaragua, para hazer la descarga en ella ó en el puerto de Suerre, provincia de Costa Rica, como se le concedió á Diego de Artieda.

Suplica á V. M., en quien tan propio es desear la dilatación de su ynperio y tan del servicio de la divina la rredución de ynfieles al gremio de la yglesia, admita esta proposición tan acreditada en anbas utilidades y en la suficiencia del suplicante que espera rrecivir merced = (f.) Don Franco. Núñez de Temiño.

El alférez don Gómez de Cárdenas Palomino, en nonbre y con poder del capitán don Francisco Núñez de Temiño, corregidor al presente de Moninbó, digo que, como consta de los rrecaudos y papeles que presento con la solennidad legal, por el año de seiscientos y ocho se libró rreal provisión para la pacificación y rredución de los yndios y provincias que ay por pacificar desde las provincias de Costa Rica, distrito desta rreal audiencia, hasta los confines de la provincia de Veragua y Panamá, y toda la tierra que se yncluye desde la mar del norte á la del sur y valles de Chiriquí, para que los dichos naturales dellas sean traydos y rreducidos al conocimiento de Dios nuestro señor y ley evangélica y obediencia á vuestra rreal persona, y que se pueda andar y comunicar por tierra desde las dichas provincias de Costa Rica á la dicha ciudad de Panamá, para lo qual se despachó título en forma al adelantado don Gonçalo Vázquez de Coronado para dicha pacificación; que,

pasados algunos años sin que tuviese efecto dicha pacificación y rredución de dichos yndios y provincias, y por muerte de dicho adelantado, por el año de mill y seiscientos y treze, siendo fiscal en esta rreal audiencia el licenciado Juan Maldonado de Paz, por petición que presentó, pidió que, por aver amotinádose muchos de los yndios y no aver querido rreducirse otros y dado osadía á los que estavan de paz, y que convenía que para su rremedio se mandase rretirar al capitán Pedro de Oliver y en lugar nonbrar al governador que al presente era en Costa Rica, á quien se devía cometer dicha pacificación, de que rredundó mandar dar ynformación y la dió; y parece que dicho capitán Oliver hizo grandes gastos de vuestro rreal aver sin que surtiese efecto alguno, como consta de la petición de vuestro fiscal. Y porque ahora mi parte pretende entrar á hazer dicha pacificación y rredución á su costa y minsión, prosiguiendo lo que dicho adelantado començó, y ser como fué casado con nieta de dicho adelantado, en quien tuvo una hija que hoy es viva, biznieta suya y heredera de sus servicios, y tocar á dicho mi parte la continuación desta entrada y pacificación della, y servir en esto á vuestra rreal persona, á su costa, como dicho tengo, y ser de tanto bien y servicio de anbas magestades, pues las provincias rreferidas son de tan grande ynportancia, demás del provecho de las almas, á vuestra rreal persona y rreal aver, por tener como tienen y ocupan casi cien leguas por la costa del mar del norte, demarcando desde el Desaguadero de la laguna de Nicaragua hasta cerca del rrío nonbrado Calobebora, teniendo en frente, el mar adentro, el Escudo que llaman de Veragua, ysla que dista de la tierra firme entre ocho y nueve leguas; y en el comedio destas cien leguas está la bahía tan nonbrada del Almirante, que se forma por el abrigo y espaldas que le hazen las tres yslas nonbradas de Toxa ó Bocas del Drago, y alias yslas del Viejo, á cuya causa es el mejor y más seguro puerto que se conoce en mucha parte del mundo, y aver en él abundancia de peces de todas suertes; y tener cerca de sí dichas yslas muchos placeres lastrados de conchas de perlas de buen oriente, que por aver los naturales dellas rresistido á muchos barcos que llegan allí de Cartagena para hazer tortugas, no an establecido pesquerías como en la Margarita; y el averlo yn

tentado, a costado algunas muertes de la gente de las fragatas que allí llegan; y en esta bahía desaguan los rríos de la Talamanca, Quequexques y el famoso rrío de la Estrella por su rriqueça, con que la hazen más hermosa. Y por la parte del otro mar del sur, por cuya costa va el camino de las mulas á Panamá, que tendrá de longitud, desde Quepo, última población de Costa Rica, hasta el rrío grande de Chiriquí, sesenta ó setenta leguas; de suerte que se a de pacificar de mar á mar, que consta su latitud de cinqüenta á sesenta leguas; y demás de cunplir vuestra rreal persona con su católica yntención, vienen á ser muy grandes las congruencias y provechos que se le siguen, como rreducir tantas almas á la fee y más de veynte mill vasallos con sus familias á su rreal servicio, minas de oro más prósperas de las que se saven, cuyo conocimiento no es de rrelación ni noticias, sino por ocularidad de muchos á quienes con su caudillo cegó la codicia del rrico adorativo donde ydolatravan, que yntentaron saquear, con que se alteraron y amotinaron aquellos bárbaros, pacíficos dellos más de seis mill, dos años avía, levantándose y matando á los desunidos, con que obligó á los que no lo estavan, después de aver peleado con ellos algunos días, á rretirarse á tierra pacífica, perdiendo en uno solo lo que tantos de travaxo les avía costado; demás de lo qual se an rrescatado, por yntervención de los yndios de Quepo y demás pueblos de Costa Rica que llaman de la tierra adentro, muchas aguilillas de oro, deviendo atenderse á que los yndios, como poco ábiles, nunca se valieron ni valen de metales dificultosos de adquirir, sino de aquellos que los minerales, por su mucha rriqueça y abundancia, con prodigalidad rredundan; esperiencia que se tiene en los rreynos del Pirú, Nueva España y Nuevo Reyno; abundan tanbién de perlas, cacao, pita çarça y otros frutos, y madera ynfinita para fábricas de naos gruesas, con puertos á propósito para obrarlas y echarlas al agua; cerca Puertobelo y Cartagena para traer los pertrechos necesarios á poca costa, que no es menor congruencia á las rreferidas. Las mulas que de la provincia de Nicaragua llevan al rreyno de Panamá, para el tragín de la plata á Puertobelo, se aseguran, porque hasta agora van á merced de los yndios Borucas y Cotos, llevándoles dones y dixes, de que hazen estimación, por el buen

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