Rejistro oficial del gobierno provisorio de la República del Paraguay

Portada
"El Pueblo, 1899
 

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 77 - El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de — LEY: Art. 1°...
Página 127 - Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
Página 126 - Los tribunales y jueces nacionales en el ejercicio de sus funciones procederán aplicando la Constitución como ley suprema de la Nación, las leyes que haya sancionado o sancione el Congreso, los tratados con naciones extranjeras, las leyes particulares de las Provincias, las leyes generales que han regido anteriormente a la Nación...
Página 308 - En todos los casos de los artículos precedentes, la nulidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros, que de buena fe hubiesen contratado con los supuestos cónyuges.
Página 142 - ... de dos testigos en el acto. La inobservancia de las otras formalidades, no anula las escrituras, pero los Escribanos ó funcionarios públicos, pueden ser penados por sus omisiones, con una multa que no baje de trescientos pesos ni exceda de mil.
Página 307 - En tal caso, la nulidad sólo tendrá los efectos siguientes: 1) En cuanto a los cónyuges, cesarán todos los derechos y obligaciones que produce el matrimonio, con la sola excepción de la obligación recíproca de prestarse alimentos en caso necesario.
Página 146 - Las escrituras públicas de actos ó contratos que deban inscribirse, expresarán por lo menos todas las circunstancias que bajo pena de nulidad, debe contener la inscripción y sean relativas á las personas de los otorgantes, á las fincas y á los derechos inscritos.
Página 148 - En el caso de hacerse la anotación por no poderse ejecutar la inscripción por falta de algún requisito subsanable, podrá exigir el interesado que el Registrador le dé copia de dicha anotación, autorizada con su firma, y en la cual conste si hay ó no pendientes de registro algunos otros títulos relativos al mismo inmueble, y cuáles sean éstos en su caso.
Página 147 - Se considerará como fecha de la inscripción, para todos los efectos que ésta deba producir, la fecha del asiento de presentación, que deberá constar en la inscripción misma.
Página 150 - Será nula la cancelación: 1° Cuando no dé claramente á conocer la inscripción ó anotación cancelada; 2° Cuando no exprese el documento en cuya virtud se haga la cancelación, su fecha...

Información bibliográfica