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CAPITULO XIX.

CORTES.

LA CONSTITUCION.

1812.

(De enero á junio.)

Tareas legislativas.-Creacion del Consejo de Estado.-Nueva Regencia.-Reglamento.-Jovellanos benemérito de la patria.—Conclúyese la Constitucion de 1812.-Idea de este código.-Títulos de que consta, y disposiciones principales que cada uno comprende.-Discusion sobre la sucesion á la corona.-Exclusiones que se hicieron. Breve juicio crítico sobre aquella Constitucion.-Decretos sobre el dia y la forma de su promulgacion.-Juramento en Cádiz.-Clasificacion de los negocios correspondientes á cada secretaría del despacho.-Creacion del Tribunal Supremo de Justicia.-Supresion de los Consejos.-Instalacion de ayuntamientos y diputaciones provinciales.-Pretensiones de los enemigos de las reformas. Convocatoria á Córtes ordinarias para 1813.-Instrucciones para la Península y Ultramar.-Desagradable incidente en las Córtes por abuso de libertad de imprenta.--El Diccionario crítico-burlesco.-Célebre sesion del 22 de mayo.-Tentativa para restablecer la Inquisicion.-Proposicion presentada al efecto.Alarma de los diputados liberales.-Medios que emplearon para frustrar aquella tentativa.-Aplázase la resolucion.

Agradécese, y sirve como de alivio y de espansion al ánimo, fatigado con tanto tráfago de guerra, con tanto ruido de armas, y con tantas esce

nas de destruccion, de miseria y de estrago, encontrar de período en período materia y asunto de suyo mas grato como mas pacífico, de que dar cuenta al lector; y consuela al historiador español ver cómo al mismo tiempo que en los ángulos todos de la monarquía se derramaba sin economía sangre por defender la independencia nacional, en un estremo y angosto recinto de la península se trazaba, se construía, se levantaba el grandioso edificio de la regeneracion política de España, con admiracion y asombro, no de la Europa solamente, sino del mundo todo que nos estaba contemplando.

Prosiguiendo las Córtes sus tareas legislativas, y anudando nosotros la relacion que dejamos pendiente en el capítulo XVI, el primer decreto que dieron en el año 1812, el mas fecundo en medidas y reformas políticas, fué el de la creacion del Consejo de Estado (21 de enero), conforme se establecia en el proyecto de Constitucion.-Tambien se resolvió la cuestion de Regencia, que muchos diputados, segun indicamos en otra parte, habian agitado con empeño, volviendo otra vez al número de cinco regentes, y siendo los nombrados, el duque del Infantado, teniente general de los reales ejércitos; don Joaquin Mosquera y Figueroa, consejero en el Supremo de Indias; don Juan María Villavicencio, teniente general de la real armada; don Ignacio Rodriguez de Rivas, del Consejo de S. M. y el conde de La-Bisbal, teniente general

de ejército. Por decreto del mismo dia (22 de enero), se nombró consejeros de Estado á los tres regentes que cesaban, Blake, Agar y Ciscar.

Con grande empeño y ahinco habian pretendido algunos que se pusiera á la cabeza de la Regencia una persona real. El diputado extremeño Vera y Pantoja habia presentado en últimos de diciembre de 1811 esta proposicion, juntamente con otras en que se mostraba el deseo de que se disolvieran cuanto ántes las actuales Córtes. Recia y duramente fueron combatidas por los diputados liberales de mejor palabra y de mas empuje las proposiciones de Vera, si bien tratándole á él con cierta desdeñosa compasion, como instrumento inocente que se le suponia del partido enemigo de la libertad. Extensa y vigorosamente habló, entre otros, Argüelles contra la proposicion y el espíritu y fines que envolvia, anonadando á sus defensores con los dardos de su elocuencia. Al terminar su discurso se procedió á votar otra proposicion en sentido contrario presentada por él, la cual decia: «Que >>en la Regencia que nombre ahora el Congreso para » que gobierne el reino con arreglo á la Constitucion »no se ponga ninguna persona real.» Esta proposicion de Argüelles fué aprobada por 93 votos contra 33 (sesion de 1.o de enero, 1812), que se celebró como un triunfo del partido liberal, muy favorable igualmente á los derechos de Fernando VII. y de la nacion. Para la nueva Regencia se hizo tambien un nuevo Томо хху.

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reglamento, derogando el que para la antigua se habia dado en enero de 1811 (").-En estos mismos dias declararon tambien las Córtes benemérito de la patría á don Gaspar Melchor de Jovellanos (24 de enero), recomendando para la enseñanza pública sų célebre Informe sobre la Ley Agraria; y espidieron otro decreto aboliendo la pena de horca, «como repugnante á la humanidad y al carácter generoso de la nacion española,» y sustituyéndola con la de garrote.-Siguió á estos decretos, entre otros de menos importancia, el de nombramiento de veinte consejeros de Estado, de los cuarenta de que habia de com- . ponerse con arreglo á la Constitucion, prescribiendo el tratamiento que habian de tener el cuerpo y sus individuos, su dotacion, y la incompatibilidad de este cargo con otros empleos (20 de febrero).

Pero el gran suceso político de este año fué la terminacion y publicacion de la obra que habia sido objeto principal de los trabajos y deliberaciones de las Córtes, la Constitucion que habia de regir la monarquía, cuya discusion habia comenzado en agosto en 1811, y concluyó en marzo de 1812. Ni sería pro

(1) Se daba á la Regencia el tratamiento de Alteza, y el de Excelencia á sus individuos.-La tropa haria á la Regencia los honores de Infante de España.-Para la publicacion de las leyes y decretos usaria de la fórmula siguiente: Don Fernando VII. por. la gracia de Dios y por la Cons

titucion de la Monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente, etc.»>

pio, ni corresponderia á la índole y á los fines de una historia general trazar la marcha que llevaron los debates sobre obra tan importante y estensa, los incidentes á que dieron ocasion, la lucha entre las diferentes y aun opuestas doctrinas de los que contribuian á elaborarla, cómo fueron prevaleciendo las ideas de los oradores y diputados mas afectos á las libertades políticas de los pueblos, hasta el punto de imprimir el sello tan marcadamente liberal que distingue y caracteriza la Constitucion de 1812, en una época en que se conservaban vivas en España las tradiciones y los inveterados hábitos del antiguo régimen, y en que parecia harto reducido todavía el círculo de los hombres de la moderna escuela destinada á cambiar la faz política y social de las naciones. Tampoco nos toca hacer un analisis de este célebre código, tan conocido ya de los hombres políticos, admirable en las circunstancias en que fué elaborado, venerable y respetado siempre, al través de los defectos propios de aquellas mismas circunstancias, monumento de gloria para España, y fundamento y base de los que después, con las modificaciones que la experiencia ha aconsejado, han regido y del que rige al presente en esta nacion.

Notarémos sin embargo algo de lo que distingue más esta obra de la ilustracion y del patriotismo de nuestros padres. Muchas de sus disposiciones habian sido ya anteriormente acordadas y estaban rigiendo, pero incorporáronse en su lugar correspondiente con

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