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bildo de Santiago. El asunto se cometió á la comision especial eclesiástica, la cual presentó un largo y muy erudito y luminoso dictámen, en que despues de probar con datos históricos ser exactos los hechos citados por los religiosos carmelitas, y de opinar que era conveniente y justo acceder á su peticion, leyó un proyecto de decreto, que sin discusion fué aprobado, y se publicó á los pocos dias (28 de junio) en los términos siguientes: «Las Córtes generales y ex»>traordinarias, teniendo en consideracion que las Cór»tes de los años 1617 y 1626 eligieron por patrona »y abogada de estos reinos, despues del apóstol San»tiago, á Santa Teresa de Jesús, para invocarla en » todas sus necesidades; y deseando dar un nuevo » testimonio, asi de la devocion constante de nuestros »pueblos á esta insigne española, como de la confian»za que tienen en su patrocinio, decretan: Que des» de luego tenga todo su efecto el patronato de Santa >> Teresa de Jesús á favor de las Españas, decretado »por las Córtes de 1617 y 1626, y que se encar»gue á los M. RR. Arzobispos, RR. Obispos, etc. »dispongan acerca de la solemnidad del rito de Santa »Teresa lo que corresponde en virtud de este patro

> nato.»

Aunque en los meses de julio y agosto continuaban discutiéndose asuntos administrativos de importancia, de que ya irémos dando cuenta segun que se fueron resolviendo, medidas definitivas se tomaron

pocas, y éstas relativas á establecer reglas para la formacion de ayuntamientos constitucionales, y para el mejor gobierno de las provincias que iban quedando libres, á premiar la lealtad y patriotismo de algunas ciudades y de varios individuos ó los servicios del duque de Wellington en la forma que hemos visto yá, á mandar que á la plaza principal de cada pueblo se la denominára Plaza de la Constitu

(1. Entre las poblaciones lo fueron la ciudad de Manresa y la villa de Molina; entre los particulares, se declaró benemérito de la patria al difunto brigadier don Gregorio Cruchaga, y se otorgó un premio al patriotismo de Francisca Cerpa, y otro al heroismo de don Vicente Mo

reno.

Citamos estos dos casos por muy notables, y porque prueban hasta dónde rayaba el patriotismo de nuestro pueblo. La Francisca Cerpa, vecina de Salteras, era una viuda con siete hijos, á los cuales, conforme iban llegan do á la edad competente, los hacia tomar las armas, invirtiendo en armarlos y vestirlos el último resto de sus bienes hasta el estremo de quedar reducida á vivir de limosna. El gefe político de Sevilla recomendaba otras virtudes suyas. Las Cortes declararon que le eran muy gratas las virtudes patrióticas de dicha Francisca Cerpa; que se publicáran en la Gaceta del gobierno apara gloria de los españoles;» y que la Regencia le señalara una pension, «que si bien, decian, no podrá corresponder al aprecio que la nacion hace de esta española, servirá para atendér á la indigencia en que libre y es

pontáneamente se ha constituído por dar todo lo que tenia para. defender la patria.»

El don Vicente Moreno, capitan del regimiento de infantería 1. de Málaga, murió en Granada en un patíbulo por haberse negado heróicamente á las sugestiones que el general Sebastiani le hizo, repetidas al pie del cadalso, para que reconociese al rey intruso. Las Córtes acordaron: 1.o Que la Regencia del reino disponga que teniéndose por vivo al heróico capitan Moreno, se le pase siempre revista en su regi- · miento como existente en él, y que sus goces y sueldos se le entreguen puntualmente á su viuda é hijos durante su vida: 2.o Que su hijo don Juan, cadete del regimiento de infantería 1.o de Malaga, sea educado por cuenta del Estado en el colegio militar de la Isla de Leon: 3.° Que siempre que éste pase revista en el colegio haya de espresarse que es sostenido en él por cuenta de la nacion en remuneracion de los sobresalientes méritos y ejem-. plar patriotismo de su padre el capitan don Vicente Moreno, y señaladamente por la firmeza de ánimo y heroismo con que espiró en un cadalso por no querer reconocer el gobierno intruso.

cion, á algunas providencias sobre escribanías y procuras de los pueblos que fueron de señorío, y á exigir á la ciudad de Cádiz un servicio extraordinario de 10.000,000. Resolvióse tambien por decreto de 17 de agosto la famosa causa del obispo de Orense que recordarán nuestros lectores, condenando á aquel prelado, que tan célebre se habia hecho por su primer Manifiesto sobre las Córtes de Bayona, á ser expelido en el término de veinte y cuatro horas del territorio de la monarquía, á ser privado de todos sus empleos y honores civiles, y á ser declarado indigno de la consideracion de español (").

Con medidas de trascendencia se inauguró el mes

(1) Merece ser conocida la letra de este terrible decreto.Las Córtes generales y extraordinarias, en vista de la certificacion remitida á S. M. de órden de la Regencia del reino por oficio del secretario de Gracia y Justicia, fecha 13 del corriente, en la cual se acredita lo ocurrido en el acto de prestar el Reverendo obispo de Orense el juramento de guardar y hacer guardar la Constitucion política de la monarquía española; y resultando de ella haberlo verificado dicho R. obispo despues de hacer varias protestas, reservas é indicaciones contrarias al espíritu de la misma Constitucion y al decreto de 18 de marzo de este año, y repugmantes á los principios de toda sociedad, segun los cuales no puede ni debe ser reputado como miembro de ella ningun individuo que rehuse conformarse con las leyes fundamentales que la cons

tituyen, asi en la sustancia como en el modo prescrito al efecto por la competente y legítima autori dad, han venido en decretar y decretan:

»I. El R. obispo de Orense don Pedro Quevedo y Quintano es indigno de la consideracion de español, quedando por consecuencia destituido de todos los honores, empleos, emolumentos y prerogativas procedentes de la potestad civil.

>>II. Será además expelido del territorio de la monarquía en el término de 24 horas, contadas desde el punto en que le fuere intimado el presente decreto.

»II. Esta resolucion comprenderá á todo español que en el acto de jurar la Constitucion política de la Monarquía usare ó hubiere usado de reservas, protestas ó restricciones, ó no se condujere ó hubiese conducido de un modo enteramente conforme a lo pre

de setiembre. Fué la primera una órden á consulta del juez protector del Voto de Santiago, declarando que con arreglo á la Constitueion quedaba extinguido el fuero privilegiado de aquel voto, y que en consecuencia debian conocer de él los jueces de primera instancia ("). Anuncio era éste de la abolicion radical que poco mas adelante habia de hacerse del famoso tributo que con aquel nombre venian pagando muchos siglos hacía varias provincias de España al arzobispo y cabildo de Santiago, consistente en cierta medida del mejor pan y del mejor vino que cosechaban los labradores, y que tenia por fundamento el diploma apócrifo de Ramiro I. de Leon que se suponia dado á consecuencia de la fabulosa batalla de Clavijo, cuya falsedad dejamos probada en otro lugar de nuestra historia. Ya en tiempo de Cárlos III. se habia escrito negando á la luz de la crítica histórica la autenticidad de aquel célebre voto y privilegio. En los primeros meses de este año 1812 habia pedido su abolicion considerable número de diputados. Discutióse después este asunto, impugnándole con copia de buena doctrina y erudicion histórica, y señalándose en este sentido eclesiásticos de la instruccion de Villanueva y Ruiz Padron; y por último se resolvió su

venido en el decreto de 18 de marzo de este año; y en el caso de ser eclesiástico, se le ocuparán además las temporalidades.

«Lo tendrá entendido la Re

gencia del reino para su cabal ejecucion, etc. >>

(1) Orden de 1. de setiembre de 1812.

abolicion con el lacónico y descarnado decreto siguiente: «Las Córtes generales y extraordinarias, en »uso de su suprema autoridad, han decretado y de>cretan la abolicion de la carga conocida en varias »provincias de la España europea con el nombre de » Voto de Santiago (1).»

Fué la segunda de aquellas medidas la ratificacion hecha por las Córtes (2 de setiembre) del tratado de amistad y de alianza entre España y Rusia, fruto de anteriores negociaciones, ajustado y firmado, á nombre de la Regencia de España por el representante de la autoridad de Fernando VII. don Francisco de Cea Bermudez, y por el del emperador de todas las Rusias el conde de Romanzoff. Habíase suscrito á 20 de julio en Weliky-Louky; estipulábase en el artículo 1.o que habria amistad, sincera union y alianza entre ambos soberanos; pero era muy notable el 3.° que decia literalmente: «S. M. el Emperador de todas las Rusias >>>reconoce por legítimas las Córtes generales y extra»ordinarias reunidas actualmente en Cádiz, como tam»bien la Constitucion que éstas han decretado y san>>cionado.» Estraña declaracion en un tratado, pero importantísima para España y muy conveniente, como hecha por una gran potencia, empeñada ya como nosotros en la lucha contra el imperio francés. Enviáronse en su virtud las dos naciones plenipotenciarios

(1) Decreto de 14 de octubre de 1812.

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