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restituidos á una escelente situacion, y creyeron ver á lo menos equilibrada la balanza de la fortuna............. Para ellos el no ser vencidos equivalia casi á vencer, y al revés para Napoleon equivalia á no haber hecho cosa alguna el no aniquilar á sus adversarios.»

Asi estaban las cosas en el norte de Europa, cuando en España habíamos obtenido los triunfos de Vitoria, de San Sebastian y de San Marcial. Cuando allá se vislumbraba solamente que toda la Europa coaligada y vencida podia vencer á Napoleon, acá las huestes imperiales de Francia habian comenzado á ser arrojadas del suelo español, y el ejército anglo-hispano-portugués amenazaba penetrar en territorio francés. España se habia anticipado á Europa.

TOMO XXV.

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CAPITULO XXV.

CORTES.

LA INQUISICION.-NUEVA REGENCIA.-REFORMAS.

FIN DE LAS CORTES EXTRAORDINARIAS.

1813.

(De enero á setiembre.)

Célebre informe sobre la abolicion de la Inquisicion.-Importantes y luminosísimos debates.-Discusion empeñada.-Oradores que se distinguieron en pró y en contra del dictámen.-Solemne triunfo de los reformadores.-Famoso Manifiesto y decreto aboliendo la Inquisicion. Mándase leer por tres dias en todas las iglesias del reino.-Reforma de las comunidades religiosas.-Reduccion de terrenos baldíos y comunes á dominio particular.-Su repartimiento. Premio patriótico.-Disidencias entre la Regencia y la mayoría de las Córtes.-Sus causas antiguas y recientes.-Espíritu antiliberal de la Regencia.-Lleva á mal los decretos sobre Inquisicion y supresion de conventos.-Actitud del clero.-Oficio del nuncio. -Manejos y maquinaciones contra los autores de la reforma.Oposicion formidable en las Córtes á la Regencia y al gobierno.— Síntomas alarmantes de perturbacion.-La Regencia consiente que no se lea en Cádiz el decreto sobre Inquisicion.-Sesion de Córtes permanente.-Exonérase en ella á los regentes.-Nombramiento de nueva Regencia compuesta de tres individuos -Juicio de la que cesaba.-Reglamento para la nueva Regencia.-Se la declara irresponsable, y se limita la responsabilidad á los ministros.-Se

obliga á leer el decreto sobre Inquisicion.-Orígen de aquella resistencia. Obispos refugiados en Mallorca.-Cabildo de Cádiz.Obispo de Santander.-Conducta del nuncio.-Formacion de causa á los canónigos de Cádiz.-Destierro y estrañamiento del nuncio Gravina. Otras reformas.-Abolicion de la informacion de nobleza para la entrada en los colegios.-Idem del castigo de azotes.— Mándase destruir todo signo de vasallage en los pueblos de la monarquía.-Libertad de industria y fabricacion.-Biblioteca de las Córtes. Suscricion á su Diario.-Adiciones à la ley de imprenta. -Nuevo reglamento y nombramiento de la Junta suprema de censura.-Ley sobre propiedad literaria.-Establecimiento de cátedras de agricultura.-Medidas de proteccion á la clase agrícola.Liquidacion, clasificacion y pago de la deuda del Estado.-Responsabilidad de los empleados públicos.-Reformas económicas. -Nuevo plan de contribuciones públicas.-Impuesto único directo.-Presupuesto de gastos é ingresos para el año 1814.-Debates sobre la traslacion de las Córtes y del gobierno á Madrid.-Resolución provisional.-Nombramiento de la diputacion permanente de Córtes.-Determinan éstas cerrar sus sesiones.-Ciérranse, y se vuelven á abrir.-La fiebre amarilla en Cádiz.-Conflictos y debates en las Córtes con este motivo.-Calor é irritacion de los ánimos. Situacion congojosa.-Mueren varios diputados de la epidemia. Ciérranse definitivamente y concluyen las Córtes extraordinarias.

Consuela ver yá, cómo, al compás que la lucha material de las armas, vacilante en el principio de este año, se inclinaba ya evidentemente hácia el comedio de él en favor de la noble causa de la independencia española; cómo, al compás que la cuestion de la guerra se iba resolviendo favorablemente en la estremidad septentrional de la península, en el otro estremo, en el Mediodía de España, en la Asamblea nacional reunida en Cádiz, se marchaba con paso firme,

libres ya uno y otro punto de enemigos, por la senda de las grandes reformas políticas y administrativas, resolviéndose aquí la contienda moral en favor de la escuela liberal y reformadora, como allá se resolvia la contienda material en pró de la restauracion y de la libertad de España.

Recordará el lector que ofrecimos al final del capítulo XXII. dar cuenta á su tiempo, que es ahora, de la discusion y resultado del célebre dictámen de la comision de Constitucion, relativo á la abolicion del Santo Oficio, dictámen presentado en la sesion de 8 de diciembre de 1812, y diferida y señalada su discusion para el 4 de enero de 1813. Comenzó en efecto el año con este solemne y luminosísimo debate, el cual solo, impreso separadamente, llena un volúmen de cerca de 700 páginas del Diario de las Córtes; y entróse en él no sin que los enemigos de la reforma que se proponia dejaran de suscitar embarazos y estorbos para ver de impedir, ó por lo menos de dilatar una discusion, de la cual preveian una derrota en la votacion, y principalmente en la doctrina. Mas no pudieron evitar sino por pocos dias que se entrára de lleno en ella.

El dictámen estaba diestramente concebido y redactado, y de la manera mas apropósito para conseguir el objeto, sin que los hombres timoratos y las conciencias mas escrupulosas y místicas pudieran temer ni menos alegar con razon que, suprimido el

tribunal del Santo Oficio, quedase la religion sin amparo y sin la proteccion conveniente y debida. Por eso se ponia por artículo 1.o en el proyecto: «La re»ligion católica, apostólica, romana, será protegida » por leyes conformes á la Constitucion. >> Proposicion que nadie podia desechar, puesto que era como una reproduccion del artículo constitucional. Y ni ésta, ni ninguna de las precauciones que luego notarémos, eran supérfluas, tratándose de novedad tan grande entonces, y contra la cual protestaban, unos por interés, otros por verdadera conviccion, por hábito ó por fanatismo otros, y otros tambien por temor de que faltando aquella institucion no hubiera garantía que la reemplazase para preservar la sociedad del contagio de la heregía ó para contener la impiedad. Seguia á este artículo otro en que se declaraba que «el Tribunal de la Inquisicion es incompatible con la Constitucion. Y aunque era tambien una verdad, y una consecuencia ingeniosamente sacada y puesta al lado de la proposicion primera, los defensores de aquella institucion, que los habia muy ilustrados, comprendieron el artificio, penetraron que en los dos artículos estaba la sustancia de todo el proyecto, y por eso se fijaron en ellos, se quejaron de la forma, y los atacaron con vehemencia.

Habia entre los impugnadores buenos adalides, instruidos á la manera de la antigua escuela, que pronunciaron discursos escelentes en su género y no

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