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to à esto atañe, ò atañer puede. E si vos los dichos concejos, ò alguno, ò algunos de vos, ò algunas otras personas singulares de aqui adelante pascieredes con vuestros ganados en los dichos terminos, ò araredes, ò sembraredes, ò cortaredes, ò rozaredes en ellos, ò en el termino de la dicha cibdad de Gibraltar cortaredes la dicha madera ; por esta mi carta mando, è do poder complido à Pedro de Porras mi Alcayde del castillo, è fortaleza de la dicha cibdad de Gibraltar que prenda à los omes, è ganados, que en los dichos terminos pascieren con sus ganados, è araren, è sembraren, è cortaren, è rozaren, ò en el termino de la dicha cibdad de Gibraltar cortaren la dicha madera, por las penas que se acostumbran prender, ò levar de los que pascen con sus ganados en los terminos agenos, è aran, è siembran, è cortan, è rozan en tierras que non son suyas, è son de otra jurisdicion, è cortan madera que les es defendida, et mandado por su rey, è señor natural; al qual dicho Pedro de Porras mi Alcayde mando que defienda, è guarde los dichos terminos, è cada uno dellos, è si fallare que vos los dichos concejos, ò alguno, ò algunos de vos, o otras personas singulares tenedes, ò tienen entrados, è tomados, è ocupados alguna cosa de los dichos terminos de la dicha cibdad de Gibraltar, ò de los terminos de las dichas Algeciras, que lo tornen, è restituyan todo à la dicha cibdad be Gibraltar para que los vecinos de la dicha cibdad puedan gozar, è gozen de ellos segund que yo lo mando por esta dicha mi carta: è para lo que dicho es, è para cada una cosa, è parte dello, yo , yo le do poder complido por esta mi carta, con todas sus incidencias, è dependencias, et mergencias, et conexidades, è anexidades. Et si para faser, è complir, è esecutar lo que dicho es, ò alguna cosa, ò parte dello, el dicho Pedro de Porras mi Alcayde favor, è ayuda oviere menester, por esta dicha mi carta mando al Concejo, Alcaldes. Alguaciles, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales, è omes buenos de la dicha cibdad de Gibraltar, è à todos los Concejos, Corregidores, Alcaldes, è Alguaciles, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales, è omes buenos de todas las cibdades, villas, è logares de los mis reinos, è señorios, et à todas otras, è cualesquier personas mis subditos, è naturales, de cualquier estado, ò condicion, preheminencia, ò dignidad que sean, que con esta mi carta fueren requeridos, è à cada uno dellos; que le den, è fagan dar todo el favor, è ayuda que les pidiere, è menester oviere; è que en lo sobre.. dicho, nin en cosa alguna, nin parte dello non le pongan, nin

con

consientan poner embargo, nin contrario alguno por cuanto asi cumple à mi servicio, et los unos nin los otros non fagan ende àl por alguna manera, so pena de la mi merced, è de privacion de los oficios, è confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la mi corona, è fisco. E demas mândo al ome que les esta mi carta inostrare que los emplase que parezcan ante mi en la mi corte do quier que yo sea, los concejos por sus procuradores suficientes, è los oficiales de cada cibdad, ò villa, ò logar, è las otras personas singulares porsonalmente del dia que los emplasare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, è so la cual mando à cualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cumple ini mandado. Dada en la villa de Agreda à quinze dias de Deciembre año del nascimiento del nuestro salvador Jesu Cristo de mill è cuatrocientos è sesenta è dos años. Yo el Rey. Yo Garcia Mendez de Badajoz secretario de nuestro señor el rey la fise escrebir por su mandado. Registrada.

IV. Albalá, d privilegio de donacion de Gibraltar. expedido por el Señor Rey D. Enrique IV. à favor del Duque da Medina Sidonia D. Enrique de Guzman. Archivo de esta casa.

D

Jun. 3. de

On Enrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, &c. habiendo respecto à los grandes, è señalados servicios 1469. que vos D. Enrique de Guzman, Duque de Medina Sidonia, Conde de Niebla, mi primo, è del mi Concejo, è vuestros antecesores habedes, è ovieron fecho, è ficieron à los reyes de gloriosa memoria mis progenitores, è à mi... è asimismo habiendo memoria como D. Enrique de Guzman mi tio, Conde de Niebla, vuestro abuelo... siguiendo la fidelidad, è proposito de sus progenitores, è descendientes de la estirpe real donde el venia; fue con todas sus gentes, è caballeros à sus propias expensas à cercar, è combatir la cibdad de Gibraltar, la qual entonces poseian los dichos moros, è por la ganar, è reducir al servicio de Dios nuestro señor, è à la subgecion de la corona real de estos mis reynos, la cercó, è combatió, è fue muerto en el combate él, è muchos caballeros, è criados suyos, è de su casa, è hovo de quedar su cuerpo sepultado en la fortaleza de la dicha cibdad de Gibraltar ; è

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de ende recreció mayor deseo à D. Juan de Guzman, Duque de Medina mi tio, vuestro padre de conquistar la dicha cibdad ...è poniendolo asi en obra... ganó la dicha cibdad de Gibraltar, è castillo, è fortaleza della, è la redució à nuestra santa fee, è à mi obiciencia, è sujecion... è la pobló, è fizo poblar de gentes christianas, è puso en ella las armas, è petrechos è mantenimientos, è aparejos que para la tener, è defender eran, è son necesarios. Lo qual todo considerado... è siguiendo la forma de las leyes de mis reynos que disponen en que manera deben ser remunerados, è satisfechos los grandes que tales, è tan señalados servicios facen à los reyes, è principes... por facer bien, è merced à vos el dicho D. Enrique de Guzman, Duque de Medina... con consejo, è acuerdo de algunos Grandes, è Prelados de mis reynos, fago vos merced de juro de heredad, agora, è para siempre jamas de la dicha cibdad de Gibraltar con el castillo, è fortaleza della, è con la juridicion della, è de sus terminos, alta è baja, cevil è criminal, mero mixto imperio, è con todos sus terminos è territorios poblados, è por poblar, è señorios, è juridiciones, è prados, è pastos, è montes, è valles, è sierras, è puertos, è abrebaderos, è aguas estantes, è corrientes, è manantes, segund fueron, è son dadas, è deslindadas por mi, ò por mi mandado à la dicha cibdad de Gibraltar, è le pertenecen, ò pertenecer deben en qualquier manera, ò por qualquier razon que sea, è con todos los pechos, è derechos, è tributos, è rentas al señorio de la dicha cibdad pertenecientes en qualquier manera, è con las pagas, è lievas, è tenencias, è sueldo que la dicha cibdad, è Alcayde, è vecinos, è oficiales della tenian de mi, è les fueron asentados en mis libros al tiempo que la ganó el dicho Duque mi tio, vuestro padre de los dichos moros, para que vos el dicho Duque dedes è paguedes en cada un año à los dichos Alcayde, è vecinos, è moradores, è guardas, è escuchas de la dicha cibdad los dichos maravedis de las dichas pagas, è lievas, è escuchas, è guardas, è sueldo segund que cada uno lo oviere de haberè está asentado en los mis libros. Pero si mediante la gracia de Dios acaesciere que la tierra de los moros se ganare adelante en manera que non sean necesarias las dichas pagas, è lievas, è sueldo, è tenencia; que en tal caso los dichos maravedis queden para mi, è para los reyes que despues de mi en estos mis reynos subcedieren, lo qual todo que dicho es, è cada cosa è parte dello como cosa mia propia è por mi poscida, vos yo do è fago merced, è gracia, è do

na

nacion buena, è pura, è sana, perfecta, è acabada, inrevocable, que es dicha entre vivos, dada è entregada luego de mano à mano sin condicion alguna para que lo ayades è tengades por juro de heredad para siempre jamas para vos è para vuestros herederos è subcesores... è para que la podades, è puedan dar, è donar, è cambiar, è enagenar, è vender, è empeñar, è trocar ... con tal que lo suso dicho, nin cosa dello non podades facer, nin fagades, nin fagan con persona de orden, nin de religion, nin con otra persona alguna que sea fuera de los mis reynos è señorios sin mi licencia è especial mandado, reservando en mi è para mi è para los reyes que despues de mi fueren en estos dichos mis reynos, el soberano señorio que es à mi è à ellos debido, asi como à rey è señor soberano, è alcabalas, è tercias, è pedidos, ê monedas, è todo minero de oro è plata è otros qualesquier mineros que en la dicha cibdad aya, ò oviere de aqui adelante, è las otras cosas que pertenecen al señorio real è se non pueden apartar del; è por este mi Albalá mando al concejo, alcalde, alcaldes, alguacil, regidores, è jurados, caballeros, escuderos, homes buenos de la dicha cibdad de Gibraltar que desde hoy de la fecha de este mi Albalá è de ende en adelante vos ayan è tengan è reciban à vos el dicho Duque mi primo en vuestra vida, è despues de vos, à los dichos vuestros herederos è subcesores por señor è señores subcesivamente de la dicha cibdad è castillo è fortaleza della è sus terminos è cosas suso dichas... E otrosi mando al Alcayde que tiene la fortaleza de la dicha cibdad que visto esta merced que vos yo fago, ò su traslado signado de escribano publico vos dé è entregue luego la dicha cibdad è castillo è fortaleza, è lo alto è lo bajo della, libre, è desembargada, è pacificamente sin mas sobre ello me requerir, nin consultar... E en caso que por ninguno nin alguno de los suso dichos non seades recevido, la podades entrar e tomar, è vos apoderar della è de todo lo suso dicho è de cada cosa è parte dello de fecho é con mano armada ò sin ella defendiendo toda resistencia, si la oviere, è sin incurrir por ello en pena alguna... E por esta mi carta mando à los mis Contadores mayores que pongan è asienten en los mis libros à vos el dicho Duque è subcesores, todos los maravedis que para tenencia, è pagas, è lievas, ê sueldo, è velas, è rondas, è quitaciones, è salarios è otras cosas de qualesquier oficio è oficios de la dicha cibdad, è castillo, è fortaleza è otras cosas della è à ella anexo è dependiente, yo mandé asentar à

por

è

la dicha cibdad, è al concejo, è al alcayde, è vecinos, è oficiales, è otras personas della; è que lo quiten è tiesten à qualesquier persona ò personas à quien estuviere asentado asi mi mandamiento como por merced que yo dello aya fecho, è vos libre à vos el dicho Duque mi primo è subcesores. . . en cada un año perpetuamente por juro de heredad para siempre jamas, para que vos è despues de vos los dichos vuestros herederos è subcesores lo ayades è cobredes, è vos sea recudido con ello è pongades por vos è de vuestra mano è despues de vos los dichos vuestros herederos è subcesores los dichos alcayde è oficios è personas, è lo dedes è paguedes, è den è paguen à los dichos alcayde è vecinos è oficios è guardas de la dicha cibdad è fortaleza que vos, despues de vos los dichos vuestros herederos è subcesores asi pusieredes, è quisieredes, è entendieredes, è por bien tubieredes à cada uno dellos lo que ovieren de haver segund è por la forma que está asentado en los dichos mis libros... è mando que todos los maravedis que montan è montaren la dicha paga, è lieva, è tenencia, è sueldo, è otras cosas suso dicbas, que podran montar è montan un cuento, è quinientos è veinte è tres mill è seiscientos maravedis, poco mas ò menos, segund está asentado en los dichos mis libros, los ayades señaladamente en ciertas rentas de la cibdad de Sevilla à donde los vos quisieredes haber è tener, è nombrar, è sefalar en esta guisa: en la renta del Almoraima de la dicha cibdad de Sevilla, doscientos mill maravedis; è en la renta de la Alcabala, è Almoxarifadgo, è cuenta de Mercaderes, è partido de las mercaderias que entran en el dicho partido del Almoxarifadgo un cuento è cient mill maravedis, è en la renta del alcabala del azeite de la dicha cibdad de Sevilla sesenta mill maravedis; è en la renta del alcabala de las dichas heredades de la dicha cibdad de Sevilla quarenta è tres mill è seiscientos maravedis ; è en la renta del aicabala del pescado salado de la dicha cibdad de Sevilla sesenta mill maravedis; è en la renta del alcabala del pescado fresco de la dicha cibdad de Sevilla cinquenta mill maravedis, que son los dichos un cuento è quinientos è veinte è tres mill è seiscientos maravedis, los quales tengades situados è puestos por salvado en las dichas rentas, è que vos el dicho Duque è vuestros herederos è subcesores, è quien de vos, ò dellos oviere cabsa de los haber, podades è puedan rescebir è haber è cobrar los dichos maravedis de cada un año segund dicho es... de los quales dichos maravedis que asi habedes de

ha

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