dis è pan que le yo do en cada año de pagas para la dicha su villa bastarian para la defender ofreciendose caso en que la defensa fuese necesaria ; è queriendo proveer è remediar en ella, por manera que la dicha villa se pueble, è esté à buena guarda è recabdo; tengo por bien, è es mi merced è voluntad que todos los vecinos è moradores de la dicha villa de Ximena, asi los que agora en ella viven è moran, como los que de aqui adelante à ella se vinieren à vivir è morar, sean quitos, è francos, è esentos de me pagar, nin pechar, nin contribuir à mi, nin à los otros Reyes que despues de mi vinieren en alcabalas, nin en pedidos, nin monedas, nin moneda forara, nin emprestidos, nin derramas, nin servicios, nin en otros pechos, nin tributos, nin derramas reales de las que acostumbran ò acostumbraren pagar, è en que pechan è contribuyen, è pecharen è contribuyeren las otras cibdades, è villas, è logares de los mis regnos, è los vecinos, è moradores dellas à mi è à los otros Reyes que despues de mi vinieren ; è asimismo sean quitos, è francos, è esentos de pagar alcabala, nin diesmo, nin medio diesmo, nin almoxarifadgo, nin aduana, nin rolda, nin castelleria, nin pontaje, nin barcaje, nin passage, nin portadgo, nin diezmo, nin axéa, nin meaja, niu corredaria, nin otro derecho alguno en todas las cibdades, è villas, è logares de los dichos mis reynos è señorios, de todas las bestias, è ganados, è moros, è moras, è paños, è pan, è vino, è de todas las otras mercaderias, è haberios, è cosas que sacaren, è ganaren de tierra de moros, è que llevaren, è trajieren, è compraren, è vendieren los vecinos de la dicha villa, è otros por ellos para su proveimiento, è mantenimiento. La qual dicha franqueza è esencion fago, è es mi mereed que tengan los vecinos è moradores de la dicha villa de Ximena, segund dicho es, por el tiempo, è segund, è en la manera, è con aquellas mismas condiciones, è facultades, è vinculos, è fuerzas, è firmezas, que son francos, è quitos, è esentos de pagar, è pechar, è contribuir en las dichas alcabalas, è pedidos, è monedas, è moneda forera, è diezmos, è aduanas, è almoxarifadgos, è en todas las otras cosas suso dichas, è cada una dellas, los vecinos, è moradores de la cibdad de Antequera que es en la dicha frontera. E que asimismo sean quitos, è francos, è esentos de ir, nin embiar en huestes, nin en armadas, nin con mantenimientos, nin en guerra alguna, salvo en la guerra de los dichos moros, quando yo, ò los otros Reyes que despues de mi vinieren, la mandaremos faser. Por què vos mando que lo pon 獎 pongades, è asentedes &c. para que les sea todo guardado... VIII. Titulo de Marques de Gibraltar despachado por D On Fernando è Doña Isabel por la gracia de Dios Rey Septiemb. 30. è Reyna de Castilla, &c. Por quanto al estado de la de 478. excelencia de la magnificencia real, propia et principalmente pertenece à los Reyes, è Principes honrar, è sublimar, હૈ facer gracias, è mercedes à sus subditos, è naturales, especialmente à aquellos que lo bien merecen, faciendoles gracias è mercedes especiales, lo qual faciendose asi es cosa de muy bien è loable exemplo, è conforme à toda razon, è por ello se da esfuerzo à los que las tales mercedes reciben para se poner à todo risco è peligro por servir à los Reyes, et à otros exemplo para se disponer à servir à los Reyes; lo qual por nos acatado, è considerando los muy altos, è muy continuos, è señalados servicios que vos D. Enrique de Guzman, Duque de Medina Sidonia, Conde de Niebla, nos habeis fecho, è faceis de cada dia, asi en el tiempo de nuestro principado, como despues que nos por la gracia de Dios sucedimos en nuestros reynos, è à los que ficieron aquellos de donde vos venis à los Reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores: è porque de vos è de los dichos vuestros servicios quede memoria, è por decorar vuestra persona, è ponerla en mayor honor; por la presente vos facemos, è criamos, è nombramos, è intitulamos Marques de la vuestra cibdad de Gibraltarè queremos è mandamos, è es nuestra merced è voluntad que vos, è los que vuestra casa è mayoradgo heredaren vos podades llamar è intitular, è llamedes è intituledes de oy dia de la data desta nuestra carta en adelante Marques de la dicha cibdad de Gibraltar, demas y allende de qualquier otros titulos y dignidades que tenedes; è ayades, è gozedes, è vos sean guardados à vos è à los que la dicha vuestra casa heredaren todas las cirimonias, è abtos, è Ener. 2. de 3502. preeminencias, è perrogativas que à los otros Marqueses de IX. Entrega judicial de Gibraltar à Garcilaso de la EN 'N el castillo y fortaleza de la noble cibdad de Gibraltar Domingo dos dias del mes de Enero, año del nascimiento del nuestro salvador Jesu Christo de 1502. años, à ho hora de Visperas poco mas o menos, entró dentro en la dicha fortaleza el Señor Garcilaso de la Vega, que venia, è vino à rescebir la dicha fortaleza, y esta cibdad por el Rey y la Reyna nuestros señores; el qual falló dentro en la dicha fortaleza por Alcayde della, è Corregidor desta dicha cibdad al honrado caballero Diego Ramirez de Segura que la tenia por el ilustre, y muy magnifico Señor el Duque de la cibdad de Medina Sidonia; è luego como el dicho Señor Garcilaso entró en la dicha fortaleza, et se apeó en ella, luego el dicho Diego Ramirez en presencia de mi Miguel de Andujar, escribano publico, è del Concejo de la dicha cibdad, le dió, y entregó las llaves de la dicha fortaleza, y de la Calahorra della, è de todas las otras Puertas, è Torre del tuerto, è mas fuerzas desta dicha cibdad; el qual dicho Señor Garcilaso las rescebió en nombre de S. AA. y como su Alcayde de la dicha cibdad de Gibraltar. Testigos que fueron presentes: Juan de Torres, Matheo Sanchez, è Pedro de Villegas, vecinos desta cibdad, y Francisco de Gallegos. E despues de esto Lunes siguiente tres del dicho mes de Enero del dicho año, el dicho Diego Ramirez, Alcayde que era de la dicha cibdad, dió y entregó al dicho Señor Garcilaso, Alcayde de la dicha cibdad las cosas e armas siguientes que estaban en la dicha fortaleza : En la Calahorra. Primeramente que estaba en la Capilla de la Calahorra una caxa grande de aleyce, y dentro della otra caxa mas pequeña en que estaban los huesos del Señor Conde D. Enrique que santa gloria haya. Un altar en la dicha Capilla, y en él un Crucifixo dorado. Un frontal de zarzahan de colores. Una casulla del mesmo zarzahan con todo su aparejo. Unos manteles delgados del altar con sus orillas de seda. Dos candeleros de plata. Dos ampolletas de plata, la una quitada el tapadero, y la tapadera en un papel. Un caliz de plata con su patena. Una caldereta de plata para el agua bendicha con su guiso po, el astil de plata. Una ara por guarnecer. Un Un tornillo de plata de la dicha caldera, Armas de la dicha Calahorra. Seis pares de corazas muy viejas fechas pedazos, la una por la mitad. Siete ballestas de palo grandes de pisa, y viejas, sin cuerdas. Seis paveses, los tres nuevos, y los tres viejos. Otras dos garruchas desguarnecidas. Ocho lanzas, è un chuzo. Diez ballestas grandes de garrucha muy viejas, podridas, desguarnecidas. Un pasabolante con su cureña, y un servidor. Otros quatro servidores, dos medianos, è dos mas pequeños. Un torno de madera viejo para armar ballestas. Otro paves viejo. En el Terrado. Un banco de madera grande guarnecido, con sus cintas de fierro, y en él puestos quatro pasabolantes en sus cureñas. Un ribadoque en un carreton con sus ruedas sobre que anda. En la Sala de las armas. Ochenta è tres ballestas de acero, de pie. Cinquenta è tres aljabas. Treinta y quatro espingardas. Tres lagartijas, la una por encavalgar. Un espingardon. Ocho ballestas de garrucha con cinco garruchas. Quatro ballestas de palo sin armaduras. Diez y nueve paveses. Diez lanzas. Nueve lombardas gruesas: otra lombarda grande que está en el Atarazana. Una cuarta encavalgada. Otra cuarta que está puesta en la torre del Espaldon. En la torre del Tuerto dos pasabolantes. Seis ribadoques con sus cureñas. Quatro lombardas muy viejas que non son de provecho. Tres lagartijas de fullera guarnecidas. Diez è echo servidores chicos è grandes de todas las lombardas. Tres |