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dis è pan que le yo do en cada año de pagas para la dicha su villa bastarian para la defender ofreciendose caso en que la defensa fuese necesaria ; è queriendo proveer è remediar en ella, por manera que la dicha villa se pueble, è esté à buena guarda è recabdo; tengo por bien, è es mi merced è voluntad que todos los vecinos è moradores de la dicha villa de Ximena, asi los que agora en ella viven è moran, como los que de aqui adelante à ella se vinieren à vivir è morar, sean quitos, è francos, è esentos de me pagar, nin pechar, nin contribuir à mi, nin à los otros Reyes que despues de mi vinieren en alcabalas, nin en pedidos, nin monedas, nin moneda forara, nin emprestidos, nin derramas, nin servicios, nin en otros pechos, nin tributos, nin derramas reales de las que acostumbran ò acostumbraren pagar, è en que pechan è contribuyen, è pecharen è contribuyeren las otras cibdades, è villas, è logares de los mis regnos, è los vecinos, è moradores dellas à mi è à los otros Reyes que despues de mi vinieren ; è asimismo sean quitos, è francos, è esentos de pagar alcabala, nin diesmo, nin medio diesmo, nin almoxarifadgo, nin aduana, nin rolda, nin castelleria, nin pontaje, nin barcaje, nin passage, nin portadgo, nin diezmo, nin axéa, nin meaja, niu corredaria, nin otro derecho alguno en todas las cibdades, è villas, è logares de los dichos mis reynos è señorios, de todas las bestias, è ganados, è moros, è moras, è paños, è pan, è vino, è de todas las otras mercaderias, è haberios, è cosas que sacaren, è ganaren de tierra de moros, è que llevaren, è trajieren, è compraren, è vendieren los vecinos de la dicha villa, è otros por ellos para su proveimiento, è mantenimiento. La qual dicha franqueza è esencion fago, è es mi mereed que tengan los vecinos è moradores de la dicha villa de Ximena, segund dicho es, por el tiempo, è segund, è en la manera, è con aquellas mismas condiciones, è facultades, è vinculos, è fuerzas, è firmezas, que son francos, è quitos, è esentos de pagar, è pechar, è contribuir en las dichas alcabalas, è pedidos, è monedas, è moneda forera, è diezmos, è aduanas, è almoxarifadgos, è en todas las otras cosas suso dichas, è cada una dellas, los vecinos, è moradores de la cibdad de Antequera que es en la dicha frontera. E que asimismo sean quitos, è francos, è esentos de ir, nin embiar en huestes, nin en armadas, nin con mantenimientos, nin en guerra alguna, salvo en la guerra de los dichos moros, quando yo, ò los otros Reyes que despues de mi vinieren, la mandaremos faser. Por què vos mando que lo pon

pongades, è asentedes &c. para que les sea todo guardado...
so aquella mismas penas è calopnias, è segund que mejor è
mas complidamente es, è debe ser guardado à los vecinos de
la dicha cibdad de Antequera &c. Fecho 26. dias de Julio,
año del nascimiento de nuestro señor Jesu Christo de 1460.
años. Yo el Rey. Yo Albar Gomez de cibdad real secr.
de nuestro señor el Rey la fise escrevir por su mandado.

VIII. Titulo de Marques de Gibraltar despachado por
los Reyes católicos al Duque de Medina Sidonia D.
Enrique de Guzman. Archiv. de Medin. Sidon.

D

On Fernando è Doña Isabel por la gracia de Dios Rey Septiemb. 30. è Reyna de Castilla, &c. Por quanto al estado de la de 478. excelencia de la magnificencia real, propia et principalmente pertenece à los Reyes, è Principes honrar, è sublimar, હૈ facer gracias, è mercedes à sus subditos, è naturales, especialmente à aquellos que lo bien merecen, faciendoles gracias è mercedes especiales, lo qual faciendose asi es cosa de muy bien è loable exemplo, è conforme à toda razon, è por ello se da esfuerzo à los que las tales mercedes reciben para se poner à todo risco è peligro por servir à los Reyes, et à otros exemplo para se disponer à servir à los Reyes; lo qual por nos acatado, è considerando los muy altos, è muy continuos, è señalados servicios que vos D. Enrique de Guzman, Duque de Medina Sidonia, Conde de Niebla, nos habeis fecho, è faceis de cada dia, asi en el tiempo de nuestro principado, como despues que nos por la gracia de Dios sucedimos en nuestros reynos, è à los que ficieron aquellos de donde vos venis à los Reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores: è porque de vos è de los dichos vuestros servicios quede memoria, è por decorar vuestra persona, è ponerla en mayor honor; por la presente vos facemos, è criamos, è nombramos, è intitulamos Marques de la vuestra cibdad de Gibraltarè queremos è mandamos, è es nuestra merced è voluntad que vos, è los que vuestra casa è mayoradgo heredaren vos podades llamar è intitular, è llamedes è intituledes de oy dia de la data desta nuestra carta en adelante Marques de la dicha cibdad de Gibraltar, demas y allende de qualquier otros titulos y dignidades que tenedes; è ayades, è gozedes, è vos sean guardados à vos è à los que la dicha vuestra casa heredaren todas las cirimonias, è abtos, è

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preeminencias, è perrogativas que à los otros Marqueses de
los dichos nuestros reynos son è deben ser guardadas, de-
mas de las que fasta aqui vos eran guardadas. E por esta
nuestra carta, è por su traslado signado de escribano publico
mandamos al Principe nuestro muy caro, è muy amado fijo,
è à los Infantes, Duques, Condes, Marqueses, Ricos homes....
que agora son, ò serán de aqui adelante, que de aqui ade-
lante vos ayan è tengan à vos, y à los que la dicha vues-
tra casa è mayoradgo heredaren, por Marques de dicha cib-
dad de Gibraltar, è asi vos llamen è intitulen, è que vos
guarden, è fagan guardar las cirimonias, è abtos, è cogas su-
so dichas, todo bien è complidamente en guisa que vos non
mengue ende cosa alguna, è que en ello embargo nin contra-
rio alguno vos non pongan, nin consieutan poner. Sobre lo
qual todo mandamos al nuestro chanciller, è notarios, è à los
otros nuestros oficiales que están à la tabla de los nuestros
sellos, que vos den è libren è pasen è sellen nuestra carta de
previllejo, la mas firme, è bastante que les pidierdes, y ovier-
des menester è los unos nin los otros non fagades, nin fa-
gan ende àl, por alguna manera, so pena de la nuestra mer-
ced, è de privacion de los oficios, è de confiscacion de los
bienes de los que lo contrario ficiesen para la nuestra camara
è fisco. E demas mando al home que vos esta nuestra carta
mostrare que vos emplaze que parezcan ante nos en la nues-
tra corte do quier que nos seamos del dia que vos emplaza-
se fasta 15. dias primeros siguientes so la dicha pena; so la
qual mandamos à qualquier escribano publico que para esto
fuese llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio
signado con su sello por que nos sepamos como se cumple
nuestro mandado. Dada en la muy noble. è muy leal cibdad
de Sevilla à 30. dias de Septiembre año del nascemiento de
nuestro señor Jesu Christo de 1478. años. Yo el Rey. Yo
la Reyna. Yo Fernan Albarez de Toledo &c.

IX. Entrega judicial de Gibraltar à Garcilaso de la
Vega en nombre de los Reyes católicos, è inventa-
rio de lo que alli tenian los Duques de Medina.
Archiv. de esta casa.

EN

'N el castillo y fortaleza de la noble cibdad de Gibraltar Domingo dos dias del mes de Enero, año del nascimiento del nuestro salvador Jesu Christo de 1502. años, à

ho

hora de Visperas poco mas o menos, entró dentro en la dicha fortaleza el Señor Garcilaso de la Vega, que venia, è vino à rescebir la dicha fortaleza, y esta cibdad por el Rey y la Reyna nuestros señores; el qual falló dentro en la dicha fortaleza por Alcayde della, è Corregidor desta dicha cibdad al honrado caballero Diego Ramirez de Segura que la tenia por el ilustre, y muy magnifico Señor el Duque de la cibdad de Medina Sidonia; è luego como el dicho Señor Garcilaso entró en la dicha fortaleza, et se apeó en ella, luego el dicho Diego Ramirez en presencia de mi Miguel de Andujar, escribano publico, è del Concejo de la dicha cibdad, le dió, y entregó las llaves de la dicha fortaleza, y de la Calahorra della, è de todas las otras Puertas, è Torre del tuerto, è mas fuerzas desta dicha cibdad; el qual dicho Señor Garcilaso las rescebió en nombre de S. AA. y como su Alcayde de la dicha cibdad de Gibraltar. Testigos que fueron presentes: Juan de Torres, Matheo Sanchez, è Pedro de Villegas, vecinos desta cibdad, y Francisco de Gallegos.

E despues de esto Lunes siguiente tres del dicho mes de Enero del dicho año, el dicho Diego Ramirez, Alcayde que era de la dicha cibdad, dió y entregó al dicho Señor Garcilaso, Alcayde de la dicha cibdad las cosas e armas siguientes que estaban en la dicha fortaleza :

En la Calahorra.

Primeramente que estaba en la Capilla de la Calahorra una caxa grande de aleyce, y dentro della otra caxa mas pequeña en que estaban los huesos del Señor Conde D. Enrique que santa gloria haya.

Un altar en la dicha Capilla, y en él un Crucifixo dorado.
Una caxa pequeña de aleyce en que estaba.

Un frontal de zarzahan de colores.

Una casulla del mesmo zarzahan con todo su aparejo.

Unos manteles delgados del altar con sus orillas de seda.
Una cruz de plata con su pie.

Dos candeleros de plata.

Dos ampolletas de plata, la una quitada el tapadero, y la tapadera en un papel.

Un caliz de plata con su patena.

Una caldereta de plata para el agua bendicha con su guiso

po, el astil de plata.

Una ara por guarnecer.

Un

Un tornillo de plata de la dicha caldera,
Otra guarnicion de guisopo.

Armas de la dicha Calahorra.

Seis pares de corazas muy viejas fechas pedazos, la una por la mitad.

Siete ballestas de palo grandes de pisa, y viejas, sin cuerdas. Seis paveses, los tres nuevos, y los tres viejos.

Otras dos garruchas desguarnecidas.

Ocho lanzas, è un chuzo.

Diez ballestas grandes de garrucha muy viejas, podridas, desguarnecidas.

Un pasabolante con su cureña, y un servidor.

Otros quatro servidores, dos medianos, è dos mas pequeños. Un torno de madera viejo para armar ballestas.

Otro paves viejo.

En el Terrado.

Un banco de madera grande guarnecido, con sus cintas de fierro, y en él puestos quatro pasabolantes en sus cureñas. Un ribadoque en un carreton con sus ruedas sobre que anda. En la Sala de las armas.

Ochenta è tres ballestas de acero, de pie.

Cinquenta è tres aljabas.

Treinta y quatro espingardas.

Tres lagartijas, la una por encavalgar.

Un espingardon.

Ocho ballestas de garrucha con cinco garruchas.

Quatro ballestas de palo sin armaduras.

Diez y nueve paveses.

Diez lanzas.

Nueve lombardas gruesas: otra lombarda grande que está en

el Atarazana.

Una cuarta encavalgada.

Otra cuarta que está puesta en la torre del Espaldon.

En la torre del Tuerto dos pasabolantes.

Seis ribadoques con sus cureñas.

Quatro lombardas muy viejas que non son de provecho.

Tres lagartijas de fullera guarnecidas.

Diez è echo servidores chicos è grandes de todas las lombardas.

Tres

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