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BIBLIOTECA JURIDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

JURISPRUDENCIA CRIMINAL.

VI.

COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN LOS RECURSOS DE CASACION

Y COMPETENCIAS EN MATERIA CRIMINAL,

DESDE

LA INSTALACION DE SUS SALAS SEGUNDA Y TERCERA EN 1870, CON UN ÍNDICE CRONOLÓGICO

Y UN REPERTORIO ALFABÉTICO

de las cuestiones y puntos de derecho que en unos y otras se resuelven;

ARREGLADA POR

D. JOSE MARIA PANTOJA,

Secretario de la Sala tercera de dicho Tribunal.

TOMO VI.

MADRID:

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, á CARGO DE J. MORALES,

Ronda de Atocha, núm. 15.

1872.

JURISPRUDENCIA CRIMINAL.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN LOS

RECURSOS DE CASACION Y COMPETENCIAS

EN MATERIA CRIMINAL.

901.

(181 de 1872.)

Recurso de casacion (15 de Marzo de 1872.).-HOMICIDIO FRUSTRADO.-Se declara por la Sala segunda del Tribunal Supremo no haber lugar á la admision del recurso de casacion por infraccion de ley, interpuesto por Vicente Perez contra la sentencia pronunciada por la Sala de lo criminal de la Audiencia de Valencia, en causa seguida al mismo por homicidio frustrado, y se resuelve:

1. Que el acto de disparar un arma de fuego contra cualquier persona, definido y penado por el art. 423 del Código penal, sólo es aplicable cuando en el hecho no hubiesen concurrido todas las circunstancias necesarias para constituir un delito frustrado de homicidio, al que esté señalado una pena superior por alguno de los articulos del Código:

2. Que es de la competencia de la Sala sentenciadora el apreciar las pruebas así como las circunstancias que median en el

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Y 3. que cuando no existe motivo racional para estimar fundada la alegacion del recurrente, no procede la admision del

recurso.

En la villa y corte de Madrid, á 15 de Marzo de 1872, en el expediente núm. 1395 sobre admision del recurso de casacion pendiente ante Nos interpuesto por Vicente Perez:

1. Resultando que á las siete de la tarde del 10 de Mayo último, encontrándose varias personas en un villar situado en la calle Mayor de Villanueva del Grao, en Valencia, á la sazon que jugaban Vicente Perez, Vicente Casanova y otros, se promovió una disputa en la que el referido Casanova amenazó con una navaja á los demás contendientes, y terciando entonces en el asunto Vicente Perez á favor de Casanova, sacó una pistola, y disparándola, dió á Jáime Calabuig y Measi, infiriéndole una lesion con entrada y salida del proyectil en el muslo derecho, que necesitó para su curacion 64 dias:

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