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que así lo determina no introduzca ninguna novedad; porque si bien la ley de 1855 nada decía, no hay que olvidar que en 1858 se dictó una orden en el expresado sentido, cuya legalidad fué desde luego reconocida por el Tribunal Supremo de Justicia.

La mayor parte, pues, de los artículos de la sección segunda, tit. 1. del libro primero del proyecto, proceden de la ley Peninsular de 1855, aceptándose en ella también algunos de la de 1881, que corresponden á mejoras que no deben pasar inadvertidas al legislador.

Para completar los razonamientos que abonan las innovaciones contenidas en la mencionada sección, no puede ha cerse caso omiso del particular cuarto del art. 15 del proyecto. La escala gradual, fijando cantidades de contribución, según residan los que aspiran á la defensa por pobre en Manila y Cebú, en las cabeceras de los Juzgados de primera instancia de término, en las demás cabeceras de partido judicial ó en los restantes pueblos del Archipiélago, descansa sobre bases justas y equitativas que se acomodan a rigorismo de los principios, en virtud de los cuales la ley ha de tener presente que para evitar abusos ó fraudes y conceder los beneficios del tratamiento por pobre, es preciso graduar la importancia del sitio en que las personas residan, los medios estrictamente necesarios al sustento y el valor de la moneda. Esto no obstante, se ha rechazado en la escala del proyecto la equivalencia del real fuerte por el real de vellón, vistas las cantidades del artículo correlativo en la ley actual de la Península, porque resultaría una desp: oporción inadmisible. El tanto y medio más queda en la reforma para las multas é indemnizaciones de daños y perjuicios como tipo admitido ya en Ultramar.

En estos términos arguyó la Comisión en su exposición de motivos al razonar para Cuba y Puerto Rico la análoga variante que ofrece al proyecto, más tarde convertido en ley, si bien es de observar que, á diferencia de esta última, la reforma para Filipinas no se sujeta al tanto y medio más del valor de la moneda para la cuantía de los juicios verbales y demás declarativos, respetando la admitida por disposiciones. vigentes, que no han podido menos de apreciar las necesidades y medios de subsistencia.

Sometido el proyecto á las bases, método y redaccion de la ley de Enjuiciamiento civil de la Península, la tarea de la Comisión se ha limitado, la mayor parte de veces, á introducir en él preceptos que á todas luces mejoran la legislación sobre procedimientos, gracias á la posibilidad de utilizar organizaciones de creación más o menos reciente. La Real cédula de

TOMO CXL.

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30 de Enero de 1855 dió reglas para la decisión de las competencias que se suscitaran entre los diferentes Jueces y Tribunales, y más tarde se han creado Juzgados de paz para conocer de los juicios en la esfera que el legislador ha trazado.

La organización de estos Juzgados, casi igual á la de la Peninsula, ha permitido que en el art. 83 de la reforma se fijara una escala jerárquica, antes incompleta ó insuficiente, para la resolución de las cuestiones jurisdiccionales, evitando el desprestigio y lamentable efecto que causan en la pública opinión los diversos criterios de la administración de justicia. Y ya que de competencias se trata, hubiera sido imperdonable olvido no consignar en el proyecto la jurisdicción que corresponde á los Cónsules de España en China, conformé á las disposiciones y á lo que la ley ordena para casos especiales, porque sobre dedicarse los chinos en las islas Filipinas al comercio frecuentemente, son constantes para el tráfico las relaciones directas entre Manila y los puertos del Celeste Imperio.

A pesar de los elementos de riqueza que encierran las islas españolas de aquel Archipiélago y de la ventajosa posición que las señala como grande escala de las transacciones europeas, hay que confesar que tan sólo ostentan el esfuerzo espontáneo de la Naturaleza y el embrión de lo que debían ser à la vuelta de más de tres siglos en que la civilización y la cultura echaron en ella los cimientos de su prosperidad. Puertos naturales sin vestigio alguno del hombre; costas generalmente erizadas de escollos; canales y ríos que, lejos de hallarse utilizados, en su mayor parte sirven de valla á las comunicaciones interiores; pueblos diseminados, cordilleras enriscadas y montes impenetrables: he aquí un rápido y aproximado bosquejo del aspecto del país. Eran, pues, de tenerse en cuenta las grandes distancias y los medios de comunicación, razón por la que aparece en el proyecto el arbitrio judicial para fijación de plazos, menos en aquellos casos que, sin inconveniente alguno y en beneficio de los litigantes, pueden taxativamente determinarse. Igual razonamiento preside respecto de los anuncios, cédulas y edictos, en la imposibilidad de una regla fija.

Dentro del mismo orden de ideas ha sido preciso alterar los términos para la remesa de los autos que dispone la ley, habida consideración de las distancias y del tiempo que aproximadamente se necesita, á fin de que aquéllos lleguen á su destino. Diez días son suficientes para que se reciban en los Juzgados de primera instancia, y noventa si se dirigen al Tribunal Supremo, mientras que no es posible fijar, sin noto

rias dificultades, el plazo para que desde los Juzgados de las provincias lleguen á las respectivas Audiencias. El art. 84 que nos ocupa decreta además que la remesa de los autos al Tribunal Supremo se verifique por testimonio, cuya disposición guarda perfect analogia con el articulado correspondiente al modo de interponer y sustanciar el recurso de casación que se establece en el proyecto.

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Pasando ahora al tít. 5.° del libro primero del proyecto, cabe exponer que se adiciona con distintas variantes para facilitar en todos los casos las recusaciones sobre la base de la organización que pudiéramos llamar semiespecial, con los preceptos de la reforma y los del Real decreto destinado á completar los auxiliares de la administración de justicia en las islas Filipinas.

Inspirada en el criterio de la ley peninsular, debió la Comisión extender la recusación á los Jueces de paz ó á los Gobernadorcillos y auxiliares de los Juzgados estableciendo jerarquias jurisdiccionales y teniendo presente las diferencias que descubre la instrucción de los juicios, según tenga lugar en Manila, en Cebú, en las cabeceras de partido judicial o en los demás pueblos.

Las modificaciones que se proponen en otros artículos del libro primero y del segundo tienen sencilla y razonada expliención. Preceptuándose que contra las sentencias en que se declare haber ó no lugar al recurso de casación ó á la admisión del mismo no se dará recurso alguno, salvo el de revisión ó el de responsabilidad, se indica una doble excepción de útil conocimiento, en armonía con lo que declaran los titulos referentes á la casación y revisión y la ley de Enjuiciamiento criminal de la Península; previniendose en el caso de impugnarse los honorarios por excesivos, que después de haber oído al Letrado contra quien se dirija la queja, se pasen los autos á dos Abogados matriculados que el Juez ó la Sala designará para que den su dictamen; previendo al propio tiempo la contingencia de que en el lugar del juicio sólo hubiere un Letrado no interesado en el asunto, ó no hubiere ninguno, el proyecto tiene en cuenta que en Filipinas no hay Colegios de Abogados, y ocurre á la deficiencia garantizando en forma los intereses le los litigantes; significándose que cuando sean asimismo impugnados por excesivos los honorarios de los Peritos ó de cualesquiera otros funcionarios no sujetos á arancel, se oiga el dictamen de dos ó de un individuo del gremio á que pertenezcan, si los hubiere en el lugar del juicio, designados por la Sala o Juez respectivo, se procede también dentro de los límites de la más estricta justicia; fijándose taxativamente

plazos para el término extraordinario de prueba, y dejando al arbitrio del Juez la ampliación del término ordinario, cuando ésta se practique fuera del Juzgado, el proyecto engrana con la ley vigente en la Península, sin olvidar las distancias y los medios de comunicación; prescribiéndose que los documentos redactados en cualquier idioma que no sea el castellano, se traduzcan por la Interpretación de lenguas sólo cuando en el Gobierno general de Filipinas no exista funcionario encargado de este servicio, utilizándose oficialmente los traductores é intérpretes de las cabeceras de los Juzgados ó distritos para los idiomas ó dialectos que se hablan en aquellos territorios, y exigiéndose, en fin, que si la papeleta de la demanda en los juicios verbales estuviese escrita en idioma ó dialecto del territorio filipino, se extienda y autorice seguidamente su traducción oficial por el intérprete ó traductor del pueblo, si lo hay, ó si no por el del pueblo inmediato, ó por el de la cabecera del partido. La reforma en beneficio de las partes y mayor prestigio de los Tribunales simplifica los medios de prueba y evita las grandes dilaciones que han eternizado la sustanciación de los juicios.

Dos novedades más que en el proyecto se proponen merecerán, sin duda alguna, la aprobación de V. E. Es la primera la que establece el art. 1.431, teniendo en cuenta que para muchos indios constituye el lecho cotidiano una parte de su propia morada, y que el valor de muchas casas, por ser de nipa y caña, no excede de 50 pesetas.

Es la segunda novedad la que pone de relieve el art. 1.433. Auméntanse con sujeción al tanto y medio más las cantidades que la ley aquí vigente señala para el embargo de sueldos y pensiones, y se dispone que á los funcionarios públicos se les compute el sueldo y sobresueldo mientras lo perciban, ó que se reduzca el embargo á la parte proporcional cuando tan sólo disfruten del sueldo. De esta suerte no sólo se atiende á los medios necesarios para la vida, sino también al justo reintegro de cantidades adeudadas.

Pero la reforma más transcendental que se mantiene en el proyecto es indiscutiblemente la que contienen los titulos 21 y 22. Si la casación es un remedio supremo, extraordinario y de orden público, como reconocen personas competentes en la materia, y se encamina á contener á todos los Tribunales y Jueces en la observancia de la ley é impedir faisas aplicaciones ó interpretaciones erróneas uniformando á la vez la jurisprudencia, la Comisión no podía dudar de las ventajas de un recurso destinado á mantener en las islas Filipinas la pureza de la ley y á armonizar las declaraciones doctrinales y

de procedimiento de aquella administración de justicia con las de los Tribunales de la Península.

Una vez aplicado en Cuba y Puerto Rico, con general aplauso, el expresado recurso á los juicios criminales, no habia por qué no hacerlo extensivo á Filipinas, privando á aquellas provincias españolas de esa suprema garantía de la jus

ticia.

Poco tiene que añadir la Comisión á lo que tuvo la honra de exponer á V. E. en el preámbulo de la ley de Enjuiciamiento civil de las Antillas españolas, igual, salvas pequeñas diferencias, en la materia de la casación y revisión á los titulos 21 y 22 del libro segundo del proyecto. Forzoso será, pues, repetir á la letra lo que ha tenido ocasión de manifestar antes de ahora, para que el presente trabajo no adolezca de los inconvenientes que por lo general ofrecen las referencias á otros textos, ni se tache de incompleto ó de poco razonado.

Después de un examen escrupuloso de ambos recursos y de las circunstancias de las islas Filipinas, se han proyectado is modificaciones indispensables para establecerlos sin obstáculos, sin abusos, sin grandes dispendios y con las mayores ventajas, dando sólidas garantías á los litigantes para que sus intereses se hallaran bajo la salvaguardia de los Tribunales. El articulado revela novedades dignas de atención, porque dan carácter sustancial á la reforma sometida, no obstante al principio asimilado, que de ningún modo puede ser desatendido. Las variantes que se refieren á términos y plazos para presentar en la Sala sentenciadora el escrito de preparación; expedir la correspondiente certificación, ó recurrir en queja ante la Sala del Tribunal Supremo; para interponer ante éste el escrito formalizando el recurso; para acreditar ante la Audiencia respectiva haberlo formalizado en el Tribunal Supremo dentro del término legal; para la comparecencia de las partes ante el mismo; para interponer el recurso contra la sentencia de los amigables componedores; para la citación y emplazamiento de las partes, y para el propio objeto, cuando el Ministerio fiscal interponga el recurso de casación por infracción de ley ó de doctrina en los pleitos en que no haya sido parte, tienen natural explicación en el mismo texto de los articulos de la ley vigente en la Península, y en algunos casos en un criterio convencional que permite, sin perjudiciales ni extemporáneas demoras, interponer el recurso con las necesarias actuaciones y requisitos.

La Comisión cree que las variantes de más importancia exigidas por las condiciones de aquellas provincias españolas, contenidas en los artículos 1.690, 1.716 y 1.735 del proyecto,

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