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al fin, en Octubre del 56, vuelve el Brocense a obtener los cien ducados de partido (1) que en un principio le fueron asignados y cercenados más tarde (en Noviembre del 55, como ya hemos visto), por la donosa razón de ser casado y no permitir los reglamentos, vigentes entonces, que viviera en el Trilingüe. El estado civil de Francisco Sánchez hubiera siempre justificado un aumento de salario, nunca, ciertamente, una disminución de sus haberes (2). Mas glosas aparte, de las alteraciones de sueldo aquí mencionadas, nos ofrecen comprobación plena los capítulos del libro de "Quentas Del Estudio e Vniversidad De Salamanca Del Año de Mil. y quinientos y cinquenta. y Seis Años", que transcribo en nota (3).

Todavía es más explícito el libro últimamente citado si, como creemos, cabe referir a nuestro autor las partidas siguientes, que en aquel figuran (p. s. f.): "Iten se le descargan que dio por çedula del señor Rettor al br. francisco sanchez diez ducados que se le dan de la casa del colegio trilingue"-y-(en la misma página en que aparece la nota anterior) "yten que dio al br. francisco

(1) "Iten se probeyo e mando dar otros veinte ducados mas de salario al licenciado francisco sanchez de las broças por manera que con los treinta mill maravedis que tiene de partido de esta Unibersydad por las liciones de Retorica que lee e por lo mas que el hes obligado a hazer le dan mas los dichos veynte ducados que son cient ducados de partido quel solia tener e agora se le vuelbe el mesmo partido de los dichos çient ducados que solia tener como dicho es e ad nutum Vnjversytatis como dicho es y con que haga lo que le mandaren y cargas que le pusyeren de Exerçiçios los dichos señores comisarios y con esto se le buelbe a dar e da el dicho partido que antes tenia como dicho es". Claustro de diputados de 20 de Octubre de 1556, fol. 105 r. y v. del R.° correspondiente.

(2) Más si se tiene en cuenta que los matrimonios del Brocense fueron muy fecundos, como nuestro mismo biografiado declara en su Paradoxon II, Latine loqui corrumpit ipsam Latinitatem (t. II, pág. 35, ed. M.): “Ego certé, qui plurimos liberos sustuli. nunquam id sum passus. qui Quintiliano auctore didicerim, non assuescendum puerum sermoni, qui dediscendus sit."

(3) P. s. f.: "la cathedra e salario de Retorica. ques del bachiller fran.co sanchez de las broças obo de aver En cada vn año treynta myll marauedis por dos leciones que lee En cada vn dia de que sale el dia a ciento y cinquenta marauedis no fue multado En nynguna lecion". P. s. f.: "yten se le descargan treynta myll marauedis que dio e pago al br. fran." sanchez de las broças por que lee Rethorica. yten se le descargan doze Reales que ovo de auer de los dias que leyo con çien ducados de partido.'

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sanchez por cedula del señor Rettor otros diez ducados de otro tercio de la dicha casa del colegio trilingüe." Sin género alguno de duda, podemos, en cambio, aceptar y recoger el dato que ese mismo libro nos depara del abono de cien reales al Brocense y a Sacrameña por el trabajo de sus respectivas tragedias o comedias, y de la entrega de cinco ducados al primero para resarcirle de gastos de vestuario y música ocasionados con motivo de la representación de su obra dramática (1). Creemos originada esta partida de descargo por la petición de Sacrameña y Sánchez de las Brozas, trascrita en líneas anteriores, aparte de que la expresa mención de nuestro biografiado aleja todo temor de errar.

Ya en el año inmediato siguiente, presta el juramento "de bene legendo" el pseudo-licenciado "Francisco Sánchez" (2) y logra obtener una modesta gratificación del Claustro universitario. Los diputados del Estudio salmantino, en sesión de 27 de Julio de 1557, "mandaron dar seys ducados al liçenciado francisco Sanchez de las brozas, Retorico, por el trabaxo e gasto que hizo de la traxedia (sic) que represento en este Año en las escuelas, y quel hazedor se los de e pague luego que se los recibiran en quen

(1) P. s. f.: "yten mas dio por desCargo çien Reales que por mandato del Claustro dio a los bachilleres fran.co sanchez de las broças lego e a saСrameña en pago del trabaxo que pasaron cada vno en sus Comedias e tragedias. Yten dio mas por descargo cinco du's que dio al dicho br. fran.co sanchez por el gasto de los vestidos e musica de la dicha comedia."

(2) "Juramento de los catredaticos de esta Vniversidad" de 1.o de Mayo de 1557, fol. 38 vuelto del R.° correspondiente. No cabe referir a nuestro autor las indicaciones siguientes, que hallamos en el acta de claustro de diputados de 18 de Junio de 1557, al fol. 50: "Iten proveyeron y mandaron dar al bachiller francisco sanchez Regente de gramatica para ayuda de costa y por ser el año caro y esteril seis ducados quel hazedor se los de e pague luego que con esta libranza e su carta de pago seranle admitidos en quenta e ansi mesmo por estar enfermo e aver muchos dias que lo a estado de tal manera que llego junto al paso de la muerte le mandaron que aunque no Represente su comedia porque no esta aparejado no le pueden multar ni le multen". No el título académico, sino el profesional (subrayado), ofrece serios motivos para negar resueltamente la identificación que, prima facie, nos creeríamos autorizados a conceder. En el sentido indicado, deciden también las noticias referentes a la comedia que se autoriza a no representar, comparadas con las que aparecen en el pasaje trascrito a continuación en el texto de este "Ensayo."

ta" (1). La concisión del notario, que trazó las líneas copiadas, estimula sin satisfacer nuestra curiosidad en el caso. ¿Qué título llevaba la producción trágica del Brocense? ¿Cuál era su asunto? ¿ Fué acertada la elección del ટ mismo?... Todas estas preguntas quedan por ahora y quedarán acaso siempre incontestadas, mas ya veremos que alguna vez son más explícitos que en la ocasión presente los austeros "Libros de Claustros". En el de "Quentas del studio e vniversidad de Salamanca que se tomaron a Francisco Velazquez hacedor del dicho studio por el Mes de setienbre del año De 1557 años", no hallamos tampoco satisfacción a nuestra curiosidad, pues la partida siguiente (p. s. f.): “mas dio otros seis ducados al 1.00 francisco sanchez Rethorico por la dicha rrazon (por ser el año estéril y trabajoso)", que sin duda se refiere a la donación acordada en el mencionado claustro de 27 de Julio del 57, no presenta la más liviana alusión a la labor dramática del Brocense.

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En cambio, tal "Libro de cuentas" es un precioso arsenal de datos acerca de los ingresos que obtiene nuestro autor durante el año citado últimamente. Tan interesante texto nos informa de que la cátedra de Retórica de Francisco Sánchez de las Brozas "ovo De aver en cada vn año çien Ducados que suman e montan treynta y syete myll E qujos mrs de que sale el dia a medio ducado e la hora a nobenta y tres mrs e medio e media blanca porque lee dos horas En cada vn dia"; de que se hace cargo el hacedor de 23 ducados que “an rrentado vnas casas que estan en las espaldas de las casas del sello a santo Tomas en las quales solia vivir el L.do sanchez de las brozas" y, por último, de que el mismo hacedor se descarga de 100 ducados que dió al Brocense por leer la mencionada, cátedra de Retórica, y de 20 ducados que entregó también a nuestro autor "para pagar la casa".

Pero todavía son más interesantes y sugestivas las noticias que de la labor docente del Retórico nos proporcionan los libros de visita del Trilingüe. En una hoja suelta, sin foliar, que hemos hallado en el legajo de los testimonios de vista de esa institución de 21 de Enero de 1557, encontramos explicación cumplida del aumento de salario

(1) Claustro de diputados de 27 de Julio de 1557, fol. 69 del R. correspondiente.

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del Brocense, acordado en Octubre del 56. La hoja suelta mencionada, que lleva la fecha del 9 de Julio de 1557. ofrece las indicaciones siguientes: "que para que los hexerçiçios de Retorica que manda la ynstruçion Real se agan conforme a la dicha ynstruçion se encarga al liz. fran." Sanchez Regente de Retorica en esta Vnj.dad que cada vn día lectivo vaya al dicho colegio trilingue en ynvierno a las doce y m." poco mas o menos. fasta las doss. y en verano. dende la vna y m." fasta las tres para que en el dicho tpo faga por su persona por ques cosa que ansi conviene los dichos hexerçiçios declarados en la dha ynstruçion Real-excepto el hexerçiçio de los parafrasis. e leçiones de Coro porque estos dos hexerçiçios se encargan al br. di.o hernandez Regente de griego estante en el dicho colegio lo qual se encarga al dicho liz.de fran." Sanchez atento que se le yzo avmento de salario con condicion que yçiese e cumpliese lo que por la Vnj.dad e personas por ella diputadas le mandasen e fuese encargado." Acaso eran necesarias tantas diligencias, porque en la visita de Febrero del mismo año, se traduce un cierto desdén de la labor elemental del Retórico; ¡ quién sabe si semejante desvio procedería de inconfesables rivalidades de orden profesional! (1) La frase subrayada en la nota precedente, permite forjar ciertas sospechas... Prescindiendo de entregarnos a esa triste labor, hagamos constar que durante los últimos meses del año 57, la provisión de una serie de colegiaturas trilingües, volvió a requerir la presencia del Brocense en las reuniones de los claustrales diputados del Estudio (2).

(1) Visita del T. de 7 de Febrero de 1557. Declara el testi go br. Franco Martín, estudiante retórico de dicho Colegio, "que no oya las leciones de sanchez. por ser de principios e no tener dellos necessidad.” Juan de Huerta dice también que “algunos de los Rectoricos no oyen los principios de Rectorica de sanchez por les pareçer que no lo an menester-e que no lo an fecho. con parescer del vice Rector.'

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(2) Claustros de diputados de 27 de Octubre (fol. 89), 30 del mismo mes (fol. 90) y 3 de Noviembre (fol. 91) de 1557. Al fol. 90 vuelto y con referencia al último Claustro citado, leemos: "E despues de lo sobre dicho en la dicha çiudad de Salamanca a tres Dias Del mes de nobienbre del dicho año de mill e quinientos e cinquenta e siete años se juntaron dentro del claustro de arriba de las esquelas majores el señor vizerretor e señores maestro juan ba

Mas las asperezas de la vida y las dificultades económicas, siguen ocasionando serios disgustos a nuestro autor. Una torpeza administrativa-sino se trata de un necio ritualismo del balduque-obligó a Sánchez de las Brosas a soportar dispendios, que gravemente comprometerían su averiada hacienda. Reclamó el lesionado con la debida mesura reparación del daño y agravio recibidos, mas los claustrales limitáronse a nombrar la indispensable Comisión gestora e informadora, que no siempre informaba o gestionaba con la diligencia necesaria (1). Una lectura atenta

seo y el licenciado francisco sanchez Rethorico a examinar a los oppositores del colegio trilingüe e examinados luego se siguio el claustro siguiente", etc., etc.

(1) Claustro de diputados de 2 de Abril de 1558, fol. 38: (al margen) "peticion de francisco sanchez Retorico' (texto) "E luego se leyo otra peticion dada por el licenciado francisco sanchez de las brocas Retorico por la qual pide e suplica a sus merçedes diçiendo que don pedro de luna siendo Rector desta Universidad le tomo unas casas questan a santo thomas para las juntar con el colegio trilingüe. y despues las tuvo esta Vnjversidad y las alqujlo de su mano. este año. diçe aver quedado vacas suplica a vuestras mercedes sean servidos de mandarle pagar. El alquiquiler de este año. por cuanto no se desavçiaron en tiempo devido sino vispera de san miguel. y aunque se desavçiaran a tiempo. suplica a sus mercedes se encarguen dellas por lo que Resta del deçenjo pues se tomaron para el servicio del colegio y despues le mudaron de allj y dice que a El se le açe agravio en pagar las casas que se tomaron para la Vnjversidad sin el averlas menester en lo qual suplica a sus mercedes se ayan con el. como con quien desea y procura servir a esta Vnjversidad e mercedes e por el di cho claustro oydo y entendido dixeron que lo cometian e cometieron a los señores doctor juan muñoz e tesorero juan de agujlera para que vean lo contenido en la dicha peticion. y contrato del dicho aRendamjento de las dichas casas e lo Refieran en el dicho claustro primero venjdero para que en el se provea lo que convenga." En relación con este asunto, vid. las noticias recogidas en las págs. 36, not. 2, 43, 44, 45 y 50, not. 2 del presente "Ensayo" A una identificación indudable con las casas aquí mencionadas conducen sólo los datos trascritos en las págs. 45 y 50 not. 2; una identificación muy probable con dichas casas puede obtenerse del contenido de las pág. 43 y 44; en cambio, con probabilidad discutible cabe sostener que las casas de que se habla en esta nota y las citadas en la pág. 36, not. 2, sean las mismas, aunque en el caso de decidirnos por afirmar la diversidad de tales construcciones, unas de otras debieron hallarse próximas (casas del sello y casas a la espalda de las casas del sello). Formuladas todas las precedentes salvedades, que la más elemental circunspección impone, no. nos recataremos de manifestar que la tesis de la identificación de las referencias de todos esos pasajes, es la única, en nuestro concepto, verosímil.

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