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APÉNDICE A

A) Nombramiento de Regente de Retórica a favor del bachiller Sánchez de las Brozas.-a) Encabezamiento del Claustro de diputados de 11 de Agosto de 1554: "En Salamanca a onçe dias del mes de agosto del dicho año de mill e quinientos e çincuenta e quatro años se juntaron a claustro de diputados de llamamjento del muy magnifico señor don pedro de acuña rector. conviene a saber estando presentes el dicho señor rector y el señor maestro francisco sancho por maestrescuela e los doctores antonio de venavente, e suarez e agujlera e lorenço de alderete e maestros enrique e fray gaspar e vaseo. e leon de castro. e los licenciados diego ruyz de vergara. e juan diez de fuenmayor e damjan lopez. e alonso muñoz e los bachilleres mendez pardo. e bernabe de contreras. estando todos juntos e siendo llamados para el dicho claustro a todos los diputados del dicho estudio segun que dello dio fe. gregorio de robles averlos llamado por una çedula de llamamjento firmada del dicho señor rector del tenor sigujente. Señor gregorio de robles llamareys a claustro de diputados para mañana saḥbado a la hora de las tres y media despues del medio dia para proveher las personas que an de tener los colegios y el partido de Retórica y hebrayco. e para mandar poner editos. para las prebendas del dicho colegio llamarlos eys sub pena prestiti e sola pena del estatuto. fecha viernes a diez de agosto de 1554 años pero de acuña rector".

Parte dispositiva. Colegio Trilingüe (fol. 92): “Item de los di chos 12 colegiales a de tener una plaça vn vicerrector principal. y tres regentes vno de Retorica. y este. a de bibir fuera del collegio. y a este retorico no se le a de dar de comer. excepto su partido. y a de ser. otro de griego y otro ebreo los nuebe restantes los quatro. an de ser retoricos. y los tres griegos y los dos hebreos y todos nueve. an de ser actuales oyentes. en las dichas facultades y no en otras. El vicerrector. y tres rregentes. an de tener el cargo. y exer

cicios que estan en la ynstrucion de los collegios. y lo que la Unjversidat mas ordenare. y estatuyere. El vicerector y tres regentes an de ser elegidos por claustro de diputados o por la mayor parte del. Item los dichos nuebe collegiales an de ser pobres y abiles y ase de azer ynformacion de vita et moribus y de los 9 collegiales. puedan ser elegidos tres collegiales naturales y no mas. pero si tobieren. los naturales abilidad y suficiencia para poder ser regentes que la naturaleza no les ympida ni que los dichos regentes aunque sean naturales. no se les disminuya el número de tres naturales que pueden ser elegidos y que el dicho claustro eliga los dichos tres regentes y collegiales precediendo primero hedito. y alguna muestra que se aga en el claustro. La muestra de los regentes sera como el claustro hordenare y el examen y muestra de los que an de entrar por collegiales a de ser en latinjdad e gramatica". Fol. 92 vuelto: "Los tres regentes an de leer cada vno en escuelas doss leciones en su facultad las quales. an de oyr. los dichos collegiales demas de las leciones que se leyeren de catedras y salarios, en las dichas facultades y el regente de rretorica. a de dar exercicios, ordinarios a los dichos colegiales y a los demas oyentes que le quisieren oir. para hagan. oraciones y declamaciones. y los regentes, en griego y en ebreo, an de tener quenta en tomar razon a los discipulos, de lo que oyeren en cada vn dia conforme a la ynstitucion y como mas la Vnjversidat lo ordenare... Item las horas y las leciones, que an de leer los dichos tres regentes. se remjtte al señor rrector. para que con parescer, de las personas de las dichas facultades, de Retorica, griego y hebreo, asigne lo que conbiniere para el probecho, de los oyentes. Item el rregente de rrethorica. a de tener su casa junto al dicho collegio como dicho es con vna puerta abierta. para que, pueda entrar de dia y de noche al dicho collegio. este regente puede tener pupilos. de la dicha facultad de Retoricà o latinjdad y no de otra facultad con los quales pupillos a de comer y cenar conforme a la horden de los bachilleres de pupillos y este a de azer. en cada un año vna comedia. Y habiendo probeydo y mandado lo que ariba esta dicho y declarado los dichos señores dixeron. que al regente de rrethorica se le den cien ducados de partido, en cada vn año y no otra cosa nj de comer... nombramjento de personas para el dicho colegio, nombraron luego las personas siguientes. al rrethorico al bachiller francisco sanchez de las broças con el dicho partido de los dichos cien ducados en cada vn año. ad nutum Vnjversitatis".

b) Claustro de diputados de 16 de Agosto de 1554 (fol. 94): "Iten tratando en lo que toca al colegio trilingue dixeron que en el claustro de diputados pasado nombraron por regente de la fa

parte del di

cultad de retorica del collegio trilingue al bachiller francisco sanchez de las brozas por ser persona que parescia que convenja. y conviene. para la dicha rregencia. el qual. por ser casado. no puede estar. dentro del dicho collegio. sino fuera. en otra casa aparte por la honestidad del dicho collegio mandaron quel dicho francisco sanchez no tenga la dicha su cassa mas que sola una puerta. para entrar en el dicho collegio a azer los exerçiçios que les estan encargados. que aga dentro del dicho collegio para provecho de los dichos collegiales y de sus mesmos pupillos y de los otros que quisieren aprobecharse. de los dichos exercicios y que la dicha puerta este cerrada. y tenga dos llabes. una por cho collegio. la cual tenga el vicerector del. y otra por parte de la casa del dicho francisco sanchez. y que la tenga el mismo. y que no la confie de otra ninguna persona y que quando se tocare la campana del dicho collegio a las horas senaladas para los dichos exercicios se abra la dicha puerta. y no para otra cossa. y declarando lo fecho y dicho en el claustro pasado. en quanto se dize en el quel regente de rretorica. este fuera del dicho collegio y tenga casa aparte cabe el. y pueda tener pupilos que esto se entienda quando el regente fuere hombre casado. y la Universidad le diere la Regencia. por causa de necesidad. o de utilidad pero no siendo casado ordenaron y mandaron que los regentes del dicho collegio. ansi de griego y hebraico. como de Rectorica. esten y biban. dentro del dicho collegio. y no fuera y que lo mismo que estatuyen en el regente de retorica siendo casado. se entiende e aya lugar en los regentes de griego y de hebraico y mandaron que lo ordenado en el dicho claustro pasado y en este se saque en substançia todo lo que paresciere. y se ponga en buen estilo. y para ello nombraron a los señores Rector y doctor aguilera. que presente estaba. y les dieron su comjsion en forma... Item ordenaron y mandaron que cuando todos los dichos tres regentes estuvieren dentro del dicho collegio trilingue que aya treze prebendas con la del vicerrector y no mas e que en lo que toca a los salarios de los regentes de aqui adelante se entiendan y an de entender que se dan. ad nutum Vniversitatis y que la dicha Unjversidad pueda añadir o menguar en los dichos salarios conforme a las personas e tiempos". Fol. 94 vuelto: "Item al vicerrector y rregentes bibiendo en el collegio se les de libra media de carnero. a cada vno. y seis maravedis de antes y poses a cada vno. y quartillo y medio de bino tinto, o blanco de la cjbdad que sea todo a vn precio y no de la tabernjlla. Item mandaron dar, a cada vno de los dichos vicerrector. regentes y collegiales y familiares a cada vno vna bela de sebo que pueda durar tres. horas conplidas".

B) Oposición al salario de griego del bachiller (licenciado) Sánchez de las Brozas.- Claustro de diputados de 24 de Julio de 1559, folio 63 vuelto al 64 vuelto: "E despues de lo suso dicho en la dicha çiudad de Salamanca Lunes a las cinco de la tarde que se contaron veinte y quatro dias del mes de jullio e del dicho año (1559) se juntaron a claustro de diputados el dicho señor Retor y el señor maestro francisco sanchez por vize escholastico e los dotores juan de ciudad e alvaro perez de grado e juan muñoz gutierre diaz de Sandoval sancho de peralta pero rramirez diego de vera e antonio de la parra y el tesorero aguilera e los maestros leon de Castro juan vaseo e los licenciados hernandez de Ribadeneyra e ambrosio nuñez y el bachiller juan ortiz de mezeta todos diputados del dicho estudio y estando ansy mesmo presentes el maestro francisco nauarro catredatico de propriedad de rrethorica y el licenciado martjn martinez hebrayco e juan escribano letor de griego y el bachiller sacramena vizerretor del colegio trilingue estando todos juntos e ajuntados dentro del dicho su Claustro e ajuntamiento en su lugar acostumbrado e siendo llamados para el a todos los diputados del dicho estudio segun que del dicho llama. mjento dieron fee lope, de Robles bedel e su lugartheniente auerlos llamado para el dicho claustro por una zedula de llamamjento firmada del nonbre del dicho señor Retor del thenor siguiente Cedula Señor lope de Robles bedel llamareys a Claustro para mañana lunes a las cinco para proueher la prebenda que esta vaca del colegio trilingue y para proveher la catreda de griego y dar orden que convenga en la provisyon della y llamareys a los diputados. y a los demas que suelen asistir a semejantes provysiones fecha a veynte y tres de julio de myll e quinientos e çincuenta e nueve años. per alvarez de vega Retor. E leyda la dicha cedula e por el dicho claustro oyda y entendida començaron a tratar de querer proveher el dicho salario de griego que son doze mill maravedis e dixeron que la prouision que se a de hazer a de ser canonica al tienpo del botar e se a de prouer por tres años e ansi mandaron que entrasen a leer los oppositores cada vno por si y entraron en la forma sigujente Primeramente entro luego el maestro quadrado e leyo delante de los señores del dicho claustro su lecion de griego que alli le asignaron Iten luego entro el Licenciado francisco sanchez de las brozas y hizo lo mesmo Iten luego entro martjn de munguia collegial del colegio trilingue desta Vniversidad e leyo su lecion e hizo lo mismo siendoles a todos tres asignado un punto e lectura E auiendo acabado de leer los dichos tres oppositores luego los dichos señores arriba conthenidos pidieron cedulas para botar en el dicho salario de griego de los dichos doze mill

maravedis e por el dicho tienpo e que la dicha eleçion como esta dicho a de ser canonica y el dicho señor Retor se las mando dar a cada vno de ellos y yo el dicho escribano se las di dando a cada vno cedulas de los dichos tres opositores los quales las Rezibieron y començaron a botar secretamente E auiendo votado los votos que cada vno dellos tubieron son los syguientes tuuo el Licenciado francisco sanchez de veinte votos que avia en el claustro los diez tubo el maestro diego quadrado cinco votos que son quince tubo martjn de munguia otros cinco votos que son por todos los dichos veynte votos del dicho claustro E luego los dichos señores aRiba conthenidos visto que la eleçion no era canonica porque auia de ser con la mayor parte de los votos del dicho claustro proueyeron E mandaron que se voluiese a votar entre los dichos maestro quadrado E munguia attento que estaban yguales qual de los dos avia de ser oppositor con el sobredicho Licenciado francisco sanchez e ansy pidieron cedulas de los dichos dos nonbres quadrado e Munguia las quales les fueron dadas por mi el presente escribano e començaron a votar en la forma syguiente tuuo el maestro quadrado honze votos tuuo Munguia nueve votos Por manera que visto lo susodicho hecharon fuera de votos e cedulas al dicho munguia e bueluen a votar terzera vez entre los sobredichos maestro quadrado e Licenciado francisco sanchez como personas que avian sido en votos mayores. e pidieron cedulas por ambos a dos vna de quadrado y otra de sanchez las quales yo el presente escribano les di e por ellos rezebidas començaron a votar hasta no quedar ninguno e despues el señor rretor Recogio los votos e los descubrio e los que tubo cada vno dellos son los syguientes tuuo el licenciado francisco sanchez de las brozas de los dichos veinte votos aRiba conthenidos. los treze votos tuuo el maestro diego quadrado siete votos e visto lo susodicho por los dichos señores Retor vize escholastico e diputados aRiba declarados dixeron que proveyan e proveyeron el dicho partido de los dichos doze mill maravedis por la letura de griego al dicho Licenciado francisco sanchez e por el dicho tiempo de los dichos tres años y que la letura que a de leer e a la hora que a de ser se la asignara el señor Retor que es o fuere desta Unjbersidad e asi dixeron que le proveyan e proveyeron presentes por testigos vnos de otros e yo el dicho notario e secretario".

C) Provisión Real dada a favor del Brocense, Regente de Retórica del Trilingüe.--Claustro de diputados, fecha 7 de Abril de 1568, fol. 77 vuelto y 78: "...en el dicho claustro por parte del lizenciado francisco sanchez de las brozas letor en la facultad de Retorica fue presentada vna provision Real emanada de los señores

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