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(61.)

Circular reformando los incisos E y G de la tarifa de portazgo.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-Circular.-En atencion á que las garitas del Distrito federal no se hallan todavía provistas del material necesario para las operaciones que requiere la verificacion del peso de los ganados vacuno y porcino y el cobro del derecho de portazgo en la forma establecida por los incisos E y G, fraccion 124, art. 1o de la tarifa expedida con fecha 16 de Junio último para el ejercicio fiscal de 1891-1892, el Presidente de la República se ha servido acordar que entretanto no se dispone otra cosa, continúe efectuándose el cobro de dichos derechos en la forma establecida por los incisos E, F y H, fraccion 117, art. 1o de la tarifa de portazgo expedida en Junio 19 de 1890, y que rigió en el año fiscal próximo anterior, que á la letra dicen:

Fraccion 117.

Inciso E. Cochinos de leche, uno..

F. Cerdos de todas clases y edades, inclusos
los extranjeros, uno.

H. Ganado vacuno de todas edades, inclusos
los extranjeros, una res..

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2.00

Lo que comunico á vd. para su inteligencia y cumplimiento, en concepto de que esta disposicion es aplicable á todas las introducciones verificadas. desde el dia primero del mes actual.

Libertad y Constitucion. México, Julio 2 de 1891.- Gomez Farias. Al administrador principal de rentas del Distrito federal.

(62.)

Circular sobre abono de alimentos á reos federales.

Tesorería general de la Federacion. -Seccion 2- Mesa 3-Circular núm. 1,335.-Con fecha 3 del actual, y bajo el núm. 197, me dice el Secretario de Hacienda lo que copio:

«En oficio de ayer me dice el Secretario de Gobernacion lo que sigue:Dispone el Presidente de la República se sirva vd. librar sus órdenes para que por quienes corresponda, con cargo á la partida 4,297, seccion XXXII,

ramo quinto del presupuesto vigente, y con sujecion á las disposiciones relativas, se abonen durante el presente año fiscal los alimentos de los reos que con el carácter de federales, existan ó puedan existir en las penitenciarías ó cárceles de los Estados, Distrito federal y Territorios de la Baja California y Tepic. Tengo la honra de comunicarlo á vd. para los efectos consiguientes.-Trasládolo á vd. para su conocimiento y efectos. »

Y lo inserto á vd. para su conocimiento y efectos, cuidando de llenar los requisitos establecidos en circular de csta Tesorería, núm. 1,164, de 4 de Fcbrero de 1888, y demas disposiciones que en ella se citan.

Libertad y Constitucion. México, Julio 4 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.-Al. . . . .

(63.)

Circular sobre abono de haberes á diversas fuerzas auxiliares.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1,336.—El Secretario de Hacienda y Crédito público, en órden núm. 88, fecha de ayer, me dice lo siguiente:

«En oficio de 29 de Junio último me dice el Secretario de Guerra lo que sigue:-Dispone el Presidente de la República se sirva vd. librar sus órdenes para que por las oficinas del ramo respectivas, durante el ejercicio del próximo año fiscal y con cargo á la partida 13,773 del presupuesto que debe regir, se continúen abonando sus haberes á las fuerzas siguientes:-A los cuerpos auxiliares de caballería 39, 4o, 5o y 6o, fuerza auxiliar de la Federacion, al mando del teniente coronel Miguel Peralta, seccion expedicionaria, al mando del mayor Javier Rojas, sargentos primeros y segundos de caballería comisionados en esta Secretaría, fuerzas auxiliares de la Federacion en el Territorio de Tepic y fuerzas auxiliares en el Estado de Nuevo Leon. -Tengo la honra de comunicarlo á vd. para los efectos expresados, en el concepto de que por acuerdo de dicho Magistrado, á la fuerza auxiliar de la tercera zona militar se le continuará abonando sus haberes íntegros, sin descuento de contribucion.-Trasládolo á vd. para su conocimiento y efectos.» Lo que inserto á vd. para que por su parte le dé el más exacto cumplimiento, sirviéndose acusar el correspondiente recibo.

Libertad y Constitucion. México, Julio 4 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.-Al. . . . .

(64.)

Circular sobre abono de haberes á desertores aprehendidos.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1,337.—El Secretario de Hacienda y Crédito público, en órden núm. 18,197, fecha 30 de Junio próximo pasado, me dice lo siguiente:

« En oficio de 24 del actual me dice el Secretario de Guerra lo que sigue: -Dispone el Presidente de la República se sirva vd. librar sus órdenes para que en el ejercicio del próximo año fiscal se continúen abonando por las oficinas de Hacienda respectivas en los Estados, los haberes correspondientes á los desertores aprehendidos y reemplazos que les fueren presentados para su justificacion, haciendo el cargo á la seccion 135 del presupuesto venidero. -Lo que me honro en decir á vd. para sus efectos.—Trascríbolo á vd. para su conocimiento y efectos. >

Lo que inserto á vd. para que por su parte le dé el más exacto cumplimiento, sirviéndose acusar el correspondiente recibo.

Libertad y Constitucion. México, Julio 4 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa. - Al. . . . .

(65.)

Circular sobre pago de derechos de amonedacion y ensaye de los productos llamados Base Bullion. 11

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 8-Circular.-No estando especificadas en las diversas concesiones para el establecimiento de haciendas metalúrgicas, la definicion y calidad de los productos llamados «Base Bullion and side products, >> exentos de todo impuesto á su exportacion, el Presidente de la República ha tenido á bien determinar:

Que se entiende por « base bullion and side products,» los metales de plata bajos ó pobres y sus productos adherentes, en marquetas resultantes de la primera fundicion del mineral, cuya proporcion ó ley de plata no exceda de (0,007) siete milésimos de plata.

Que esas marquetas de plomo ó cobre con plata deben pagar, á su extraccion del punto en que se produzcan para exportarse, los correspondientes derechos de amonedacion y ensaye sobre el valor de la plata que conten

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Tesorería general de la Federacion.-Seccion 2-Mesa 2-Circular núm. 1,338.-La Secretaría de Hacienda y Crédito público, en órden núm. 27,060 de 19 de Junio próximo pasado, dice á esta Tesorería general lo siguiente:

«Hoy digo al Secretario de Relaciones Exteriores lo que sigue:-En vista del atento oficio de vd. de 7 del mes próximo pasado, en el que se sirvió insertar la nota que le dirigió el cónsul general de México en Liverpool, manifestando que por no creer fundada en ninguna disposicion vigente la práctica inveterada que se seguia en aquel consulado de no cobrar derechos por certificacion á las facturas que amparaban efectos cuyo valor no llegaba á cincuenta pesos, ha procedido á cobrar cuatro pesos por derecho de certificacion á toda factura, sea cual fuere el valor de los efectos que ampare: la seccion respectiva de esta Secretaría ha producido un dictámen que fué aprobado por el Presidente de la República y que en su parte conducente dice: -El suscrito informa, que el art. 44 del arancel de 1o de Enero de 1872 prevenia que cobraran los cónsules cuatro pesos por cada recibo de factura cuyo valor no excediera de cincuenta pesos. Al expedirse la Ordenanza de aduanas vigente fijó su art. 67 los derechos que deben cobrar los cónsules por la certificacion de las facturas, expresando que debe ser la suma de cuatro pesos por cada juego de facturas, sin distincion de los valores de los efectos amparados por dichas facturas; y como el art. 450 de la misma Ordenanza dispone que quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan al cumplimiento de la propia Ordenanza, resulta que la disposicion vigente para el cobro de los derechos por certificacion de facturas consulares es la contenida en el art. 67 citado, pues la disposicion del arancel de 1872 se opone, por la distincion que hace respecto de las facturas que importen menos de cincuenta pesos, á lo dispuesto en dicho art. 67.-En vista de lo expuesto, el mismo suscrito es de parecer se conteste al cónsul general en Liverpool, por conducto de la Secretaría de Relaciones, que se aprueba su procedimiento

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Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1 Circular.-Con fecha 26 de Junio último se expidió por esta Secretaría una circular previniendo á todos los administradores de las aduanas marítimas y fronterizas, que á contar del mes de Agosto próximo venidero, den cuenta por telégrafo y por correo, dentro de los tres primeros dias de cada mes, del importe de lo que cada una de dichas oficinas haya recaudado en el anterior, por el doce y el veinte por ciento que se paga en certificados al Banco Nacional de México, con separacion de uno y otro importe: y ahora, por acuerdo del Presidente de la República, se dispone que dichos avisos deben venir firmados tambien por los agentes del expresado Banco en cada localidad.

Lo digo á vd. para su cumplimiento, debiendo acusar recibe de la presente circular.

Libertad y Constitucion. México, Julio 9 de 1891.- Gomez Farías.

(68.)

Circular previniendo que el pago de derechos de patentes de navegacion se haga en las Jefaturas de Hacienda.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Circular núm. 34.-Con fecha 14 del actual dijo á esta Secretaría la de Guerra y Marina lo siguiente:

«Por el oficio núm. 175, girado por la mesa primera de la seccion tercera de la Secretaría del digno cargo de vd., con fecha 9 del actual, se ha enterado ésta del mio, de la órden dada para que el pago de los derechos de patente de navegacion, correspondientes al departamento del Golfo, se hagan en la Jefatura de Hacienda en Veracruz directamente.-En respuesta ten

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