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Territorios.

Baja California.-Distrito Norte.-Gilberto Crespo y Martinez, propietario. Cárlos Diaz Dufoo, suplente.

Distrito Sur.-Luis G. Labastida, propietario. José M. Romero, suplente.

Tepic.-Emiliano Busto, propietario. Ramon Manterola, suplente.

Confederacion mercantil.

Valentin Uink, propietario. Luis G. Lavie, suplente.
Luis Mendez, propietario. Gualterio Hermann, suplente.
Juan Dachary, propietario. Leon Signoret, suplente.

Confederacion industrial.

Rafael Dondé, propietario. J. M. Bermejillo, suplente.
Antonio Basagoiti, propietario. Francisco Suinaga, suplente.
Everardo Hegewisch, propietario. E. M. Rubio, suplente.

Todavía no se recibe aviso de los nombramientos hechos por los Estados: de Nuevo Leon, Veracruz y Yucatan.

Es copia. México, Enero 24 de 1891.-El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(8.)

Circular para el cumplimiento de la ley de 6 de Junio de 1887.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Circular. Para el debido cumplimiento de la ley de 6 de Junio de 1887, y á mocion de los Gobernadores de los Estados de Hidalgo y de Chihuahua, el Presidente de la República ha dispuesto se ordene á los arrendatarios é interventores de las casas de moneda de la República, exijan á todos los que introduzcan metales preciosos de cualquier distrito minero para su ensaye y amonedacion, la constancia de tener satisfecho al Estado de donde procedan el derecho impuesto á los metales por sustancias explotadas por los artículos 4o, 5o y 7o de la ley citada sobre produccion é industria minera, dando

aviso á esta Secretaría de las infracciones que se cometan, para proceder segun lo previene el art. 210 del Código de Minería vigente.

Lo que comunico á vd. para sus efectos.

Libertad y Constitucion. México, Enero 25 de 1891.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al......

(9.)

Decreto erigiendo una administracion principal del Timbre en Sayula.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 3a-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en uso de la autorizacion que concede al Ejecutivo la ley de 11 de Diciembre de 1884, declarada vigente por la fraccion X del artículo único de la ley de 30 de Abril del año próximo pasado, he tenido á bien decretar lo siguiente:

«Art. 1o Se erige en Sayula (Estado de Jalisco) una administracion principal de la Renta del Timbre, á la cual quedan subalternadas las de Autlán, Ciudad Guzman, Cocula, Mascota y Tecolotlán.

« Art. 2o La administracion principal de la misma Renta en Guadalajara, tendrá como subalternas las de Ahualulco, Ameca, Tequila, San Pedro y Zapopan.

« Art. 3o La nueva administracion principal de Sayula comenzará á funcionar el 19 de Marzo próximo, dictando al efecto la administracion general del ramo las órdenes conducentes.

« Art. 4o El Ejecutivo fijará los honorarios que desde la expresada fecha de 1o de Marzo próximo deban disfrutar los administradores principales de Guadalajara y Sayula.

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

« Dado en el Palacio Nacional de México, á treinta y uno de Enero de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.-Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. Manuel Dublan. » Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.

Libertad y Constitucion. México, Enero 31 de 1891.- Dublan. —Al....

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(11.)

Circular para que las solicitudes se hagan por conducto de los jefes de oficina.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Circular núm. 33.-Esta Secretaría ha expedido diversas circulares, previniendo que las solicitudes ó representaciones que le dirijan los empleados de las oficinas de Hacienda sobre asuntos relacionados con el cargo que desempeñan, deben venir por conducto de los jefes respectivos; pero en vista de que algunos empleados no cumplen con esta disposicion, el Sr. Presidente de la República se ha servido acordar que se repita y se recomiende su puntual observancia, bajo el concepto de que, en lo sucesivo, dejará de darse curso á cualquiera solicitud que no se dirija por los conductos legales. Lo digo á vd. para su inteligencia y fines consiguientes. Libertad y Constitucion. México, Enero 31 de 1891.-Dublan.

(12.)

Noticia de las operaciones de conversion practicadas por la Tesorería
durante el mes de Octubre último.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 5-Mesa 7-Circular núm. 1,319.—Acompaño á vd. el cuatrigésimo quinto estado formado por esta Tesorería general, en que constan las series, números y valores de los bonos de la deuda consolidada, emitidos y puestos en circulacion con arreglo á las leyes de 22 de Junio de 1885 y 27 de Mayo de 1889, durante el mes de Octubre último, á fin de que sirva de consulta á la Jefatura de su cargo, en los casos en que deba practicar alguna amortizacion, ya sea por bienes nacionalizados ó por terrenos baldíos, únicos ramos en que deberán ser admitidos, teniendo presente para esas operaciones la circular de esta Tesorería, núm. 1,084, de 24 de Enero de 1887.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Febrero 16 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.-Al Jefe de Hacienda en el Estado de.....

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