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go la honra de manifestar á vd., que ya se libra órden á los jefes de los departamentos de marina del Golfo y del Pacífico, para que cuando reciban las patentes de navegacion enviadas por este Secretaría, pasen oficio á los interesados, previniéndoles hagan el entero en la Jefatura de Hacienda respectiva; y cuando les sea presentado el comprobante de entero en ellas, entreguen las referidas patentes. >>

Lo traslado á vd. para los efectos consiguientes, en la inteligencia de que en los puertos donde no haya Jefatura de Hacienda, el entero por derechos de patente de navegacion deberá hacerse en la aduana marítima respectiva. Libertad y Constitucion. México, Julio 28 de 1891.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa. —Al. . . . .

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-Con motivo de un ocurso presentado á esta Secretaría por la Cámara de Comercio de esta capital, exponiendo y demostrando los perjuicios y demoras que resiente el comercio á consecuencia del exámen minucioso y prolijo que se practica en la administracion principal de rentas del Distrito federal, para verificar el despacho de las mercancías procedentes de las diversas aduanas marítinas y fronterizas, y despues de oido el parecer de la seccion respectiva de esta Secretaría, emitido en un informe que rindió sobre el asunto, el Presidente de la República se ha servido disponer: que en lo sucesivo, al practicar el despacho de las mercancías que lleguen á esta capital, como punto de su final destino, la administracion principal de rentas del Dis. trito debe limitarse á inquirir si las marcas, números y número de los bultos corresponden á lo manifestado en el documento de internacion que debe ampararlos; á examinar si las estampillas especiales de aduana están debidamente canceladas y si corresponden al total importe de los derechos fiscales causados segun dicho documento; á cobrar el cinco por ciento del derecho de consumo, pudiendo examinar el contenido de los bultos, solo cuando exista motivo fundado para temer que se haya cometido algun fraude, ó cuando por encontrar diferencia entre la manifestacion de una mercancía y la cuota que se le ha aplicado, sea necesario proceder al reconocimiento del bulto con el fin de averiguar de dónde procede esa diferencia; pero en estos últimos casos debe limitarse á dar cuenta del hecho á la Secretaría de Hacienda, para lo que tenga á bien determinar, absteniéndose entretanto de imponer multas ó recargos de cualquiera clase.

Lo digo á vd. por acuerdo del Presidente para su cumplimiento, debiendo acusarme recibo de esta disposicion, que ya se manda publicar en el Diario Oficial.

Libertad y Constitucion. México, 22 de Julio de 1891.-Gómez Farías. -Al administrador principal de rentas del Distrito federal.

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(71.)

Circular sobre manifestaciones de elaboracion de tabacos y propuestas de iguala.

Administracion general de la Renta del Timbre.-Circular núm. 2.— Para facilitar el pronto despacho de las manifestaciones por elaboracion de tabacos y de las propuestas de iguala de fincas rústicas, recomiendo á vd. que las que remita á esta general, siempre que sean de dos en adelante, las acompañe de una relacion nominal en que se exprese el nombre del causante, el de la fábrica ó finca á que corresponda la manifestacion ó propuesta respectiva y la cantidad que sirva de base para el cobro del impuesto. Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Agosto 6 de 1891.-El administrador general, M. O. de Montellano.—Al administrador principal del timbre en. . . .

(72.)

Circular recomendando concision en los mensajes telegráficos.

Administracion general de la Renta del Timbre.-Circular núm. 3.— Diversas disposiciones se han dictado ya sobre que en las comunicaciones telegráficas se use de la mayor concision, omitiéndose palabras innecesarias, meramente de cortesía, y limitándose á expresar lo que dé idea del negocio, supuesta la urgencia que obligue al uso de la vía telegráfica y á reserva de ampliar por el correo lo que se quiera manifestar.

De nuevo hago á vd. recomendacion sobre el particular, esperando su cumplimiento y que de pronto se sirva acusarme recibo.

Libertad y Constitucion. México, Agosto 7 de 1891.-El administrador general, M. O. de Montellano.-Al administrador principal del timbre en....

(73.)

Circular fijando el socorro que debe abonarse á los pagadores procesados.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1,339.-El Secretario de Hacienda y Crédito público, en órdenes nú

meros 415 de 21 de Julio próximo pasado y 667 de 1o del corriente, se ha servido acordar: que á los pagadores del ejército y armada nacional, consig nados al juzgado de Distrito por el delito de peculado, y despues de haber sido declarados formalmente presos, pierden el carácter de empleados y por lo tanto no deben disfrutar haber ninguno, si no es el socorro de veinticinco centavos diarios como reos federales (con cargo á la partida respectiva del ramo de Gobernacion); pero dicho socorro solo se les ministrará cuando estén presos, cesando cuando dejen de estarlo por cualquiera circunstancia. Comunícolo á vd. para su cumplimiento, sirviéndose acusar recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Agosto 11 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.—Al. . . . .

(74.)

Circular definiendo los derechos de la compañía perlífera de la Baja California.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 1-Circular.-En oficio de ayer me dice el Secretario de Fomento: «Con fecha 17 del mes próximo pasado dijo esta Secretaría al Sr. Cárlos Quaglia lo siguiente:-Se ha recibido en esta Secretaría el ocurso de vd., fecha 27 del mes próximo pasado, en el que con el carácter de representante de la Compañía Perlífera de la Baja California, solicita que se definan los derechos que tiene la citada Compañía con motivo de los diversos contratos que le pertenecen, y que se definan tambien los del Sr. Eugenio I. Cañas por lo que toca á la concesion que se le otorgó el 22 de Junio de 1889, y que traspasó al Sr. G. Vives, para que de esta manera se eviten las dificultades que pudieren surgir entre este señor y aquella empresa.-Con este motivo se han examinado los expedientes relativos á las citadas concesiones, y de ellos aparece que la Compañía Perlífera de la Baja California es dueña de los contratos siguientes:-Del que se celebró el 21 de Febrero de 1884 con los ciudadanos Juan Hidalgo y socios para el arrendamiento de la zona perlífera de cinco kilómetros, comprendida desde el Cabo Pulmo hasta el Cabo de San Lorenzo.-Del que se celebró el dia 28 del citado mes y año con los ciudadanos Andrés Gutt y socios, para el arrendamiento de una zona perlífera de cinco kilómetros, comprendida desde el canal de San Lorenzo hasta la Punta del Mechudo.-Del que se celebró el dia, mes y año referidos, con los señores Francisco Cañedo y socios, para el arrendamiento de la zona perlífera de cinco kilómetros, comprendida desde la Punta del Mechudo, al Norte de la

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