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bahía de la Paz, hasta la isla de Coronado.-Del que se celebró en el mencionado dia, mes y año, con los señores Alberto Sanchez y socios para el arrendamiento de una zona perlífera de cinco kilómetros, comprendida desde la isla de San Marcos hasta Ensenada de San Bruno.- Del que se celebró el 13 de Enero de 1885 con los ciudadanos Mucio F. Valdovinos y socios para el arrendamiento de dos zonas perlíferas en el Golfo de Cortés, de cinco lilómetros cada una, medida la primera desde el punto donde termina en el canal de San Lorenzo la zona concedida á los ciudadanos Juan Hidalgo y socios, y la segunda desde donde concluye en la Punta del Mechudo la zona arrendada á los ciudadanos Andrés Gutt y socios.-Del que se celebró en el citado dia, meş y año con vd. para el arrendamiento de dos zonas perlíferas en el Golfo de Cortés, de cinco kilómetros cada una, medida la primera desde el punto donde termina en la Ensenada de San Bruno la zona arrendada á los ciudadanos Alberto Sanchez y socios y contada la segunda desde donde concluye en la isla de Coronado la zona concedida á los ciudadanos Francisco Cañedo y socios.-Del que se celebró el 21 de Octubre del mismo año con el ciudadano Tirso Hidalgo, para el arrendamiento de una zona perlífera comprendida entre el puerto de Mazatlan y el de Manzanillo, en el mar del Pacífico.-Del que se celebró el mencionado dia, mes y año con vd., para el arrendamiento de una zona perlífera comprendida entre el puerto de Manzanillo y el de Acapulco, en el mar Pacífico.-Del que se celebró el dia, mes y año arriba citados con el ciudadano Julio B. Koth, para el arrendamiento de una zona perlífera comprendida entre el puerto de Acapulco y la barra de Ocós, en el mar Pacífico.-En consecuencia, conforme á las citadas concesiones, la Compañía Perlífera de la Baja California tiene derecho á pescar en el Golfo de Cortés, desde el Cabo Pulmo hasta la isla de San Marcos, en una zona de diez kilómetros de latitud, contados desde la orilla del agua, mar afuera; y el Sr. G. Vives tiene á su vez derecho, con arreglo al contrato de 22 de Junio de 1889, que le traspasó el Sr. Eugenio I. Cañas, á verificar la pesca en el citado Golfo, entre los paralelos 24 y 29, en una zona de cinco kilómetros de latitud, contados desde donde terminan los diez kilómetros de la Compañía Perlífera de la Baja California, mar afuera, desde el paralelo 24 hasta la isla de San Marcos, contándose dichos cinco kilómetros desde la orilla del agua, en el espacio comprendido entre la isla de San Marcos y el paralelo 29.-Lo que participo á vd. como resultado de su ocurso relativo ya citado. Y tengo la honra de trascribirlo á vd. para conocimiento de las aduanas á quienes corresponda. >>

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Y lo trascribo á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. Libertad y Constitucion. México, Agosto 14 de 1891.-Gómez Farías.

(75.)

Decreto unificando las fracciones 51 y 282 de la tarifa de portazgo del
Distrito federal.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. — Seccion 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo de la Union la fraccion XIII del artículo único del decreto fecha 15 de Mayo último, que contiene la ley de ingresos para el presente año económico, he tenido á bien decretar lo siguiente:

«Artículo único. Se unifican las fracciones números 51 y 282 de la tarifa que contiene el decreto de portazgo vigente en el Distrito federal, á fin de que las botellas, damajuanas, garrafones, frascos de todos tamaños nuevos y vidrio hueco, paguen desde esta fecha el término medio de las cuotas que tienen asignadas en las dos expresadas fracciones, ó sea ochenta y tres centavos cada cien kilos, peso bruto.

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en México, á diez y siete de Agosto de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.-Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. Benito Gómez Farías. »

Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.

Libertad y Constitucion. México, Agosto 17 de 1891.- Gómez Farías.

(76.)

Circular para que los corredores perfeccionen sus títulos y se constituyan en Colegio.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 6-Circular.-Estando para expedirse la reglamentacion del título tercero del Código de Comercio, en lo que se refiere á los corredores de plaza titulados, y á fin de cumplirse con lo que dispone el art. 73 del mismo

Código, esta Secretaría se permite llamar la atencion de vd. sobre el mencionado artículo, á fin de que se sirva invitar á los corredores titulados de cada uno de los mercados de esa entidad federativa de su digno gobierno, en donde haya más de diez corredores, para que perfeccionen sus títulos y se constituyan en colegio de corredores, en bien de los intereses particulares del comercio y del servicio público en general.

Probable es que ya existan establecidos algunos colegios de corredores, y en este caso, he de merecer á vd. se sirva dar sus órdenes para que se remita una noticia de ellos á esta Secretaría.

Reitero á vd. mi atenta consideracion.

Libertad y Constitucion. México, Agosto 18 de 1891.- Gómez Farías.

(77.)

Circular previniendo á los notarios que den aviso de los contratos que ante ellos se otorguen respecto de alcances.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 6-Circular.-Como los efectos de la disposicion contenida en la fraccion D, art. 3o de la ley de conversion, de 27 de Mayo de 1889, deben tener lugar durante la liquidacion de los créditos que se hayan presentado en el plazo que dicha ley concedió, y las cesiones que se hayan verificado despues de 27 de Mayo de 1890, y se verifiquen hasta la terminacion de las funciones cometidas á la Direccion de la Deuda pública, están comprendidas en la disposicion citada, se ha servido acordar el Presidente que se dirija la presente circular á los notarios públicos con protocolo en el Distrito federal, Estados y Territorios, á fin de advertirles que mientras dure la liquidacion y conversion de la deuda consolidada, por el interes que tiene el fisco, deben dar conocimiento á aquella Direccion, de los contratos que se hayan verificado despues del 27 de Mayo de 1890 y se verifiquen en lo sucesivo, respecto de alcances por saldos insolutos de presupuestos anteriores al 19 de Julio de 1882, ya sea que dichos contratos se hayan elevado á escritura ó consten solo en minuta debidamente autorizada.

Lo que comunico á vd., por acuerdo del Presidente, para los efectos debidos.

Libertad y Constitucion. México, Agosto 19 de 1891.- Gómez Farías. -Al notario público C.....

(78.)

Circular previniendo la aplicacion que debe darse á las multas disciplinarias.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3- Mesa 5-Circular núm. 35.—El Presidente de la República se ha servido disponer que todas las multas procedentes de correcciones disciplinarias á los empleados de la Federacion por falta de asistencia ó cualquiera otro motivo, ingresen á la masa comun de productos, con aplicacion al ramo de Aprovechamientos del Erario.

Para cumplir con esta disposicion, los pagadores ó habilitados de las Secretarías de Estado y de todas las demas oficinas federales, formarán mensualmente una relacion que exprese el monto de las multas, con el visto bueno del Oficial Mayor del Ministerio ó del jefe de la oficina respectiva.

El entero de multas impuestas en la capital de la República se hará en la Tesorería general, y el importe de las que se impongan en oficinas foráneas, se entregará en la Jefatura de Hacienda, aduana ú oficina federal que designe la misma Tesorería, acompañándose en todo caso la relacion autorizada de que se habla en esta órden.

Lo digo á vd. para sus efectos.

Libertad y Constitucion. México, Agosto 21 de 1891.-Gómez Farías.

(79.)

Circular previniendo que los administradores principales del timbre sean los que nombren á los sustitutos de los subalternos.

Administracion general de la Renta del Timbre.-Circular núm. 4.— El Secretario de Hacienda y Crédito público, en órden fecha 21 del corriente, me dice lo que sigue:

«No estando autorizados por la ley los administradores de las oficinas subalternas de la Renta del Timbre, para dejar en su lugar personas que los sustituyan en las funciones que les están encomendadas, dispone el Presidente de la República lo prevenga vd. así á los administradores principales, para que en lo sucesivo, los empleados de que se trata, se abstengan de hacerlo, pudiendo en caso necesario dichos principales nombrar quienes deban sustituir á los subalternos, dando conocimiento de ello á esa general, para que á su vez lo comunique á esta Secretaría. - Dígolo á vd. para sus efectos y con referencia á su oficio núm. 440 de 5 del actual. »

Lo trascribo á vd. para su inteligencia y cumplimiento.

Libertad Ꭹ Constitucion. México, Agosto 27 de 1891.-El administrador general, M. O. de Montellano.—Al administrador principal del timbre

en.

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