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(81.)

Circular designando las oficinas de la empresa Wells Fargo que deben llevar libro de caja

Administracion general de la Renta del Timbre.-Circular núm. 5.— El Secretario de Hacienda y Crédito público, en órden fecha 1o del actual, me dice:

<Con presencia del informe de vd. número 766, de 28 del mes próximo pasado, y de conformidad con su opinion, resuelve esta Secretaría que el Express Wells Fargo y Ca solo tiene obligacion de llevar el libro de Caja, debidamente autorizado, en sus agencias de Aguascalientes, Chihuahua, Guadalajara, Guanajuato, México, Monterey, Leon, Lerdo, Pachuca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas, á reserva de exigírsele igual requisito para las agencias que tiene ya establecidas ó que establezca en lo sucesivo, siempre que por su importancia se hiciere necesario, á cuyo fin se encargará la debida sobrevigilancia á los administradores principales de esa renta. >>

Lo trascribo á vd. para su conocimiento, y á fin de que ejerciendo la sobrevigilancia que se ordena, consulte esa principal cuándo deban ser comprendidas en la obligacion de llevar libro autorizado las agencias de la empresa que lo requieran.

Libertad y Constitucion. México, Setiembre 4 de 1891.-El administrador general, M. O. de Montellano.- Al administrador principal del timbre

en. . . .

(82.)

Circular previniendo que se respeten las franquicias concedidas á los ministros extranjeros en matería de despacho aduanal de bultos que les vengan dirigidos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 12-Circular.-Con motivo de haberse dado el caso de que en alguna aduana hayan sidò abiertos bultos dirigidos á ministros extranjeros acreditados cerca del Gobierno de la República, para practicar el reconocimiento del contenido de dichos bultos, con cuyo procedimiento se ha contravenido á lo dispuesto en las leyes de 22 de Mayo de 1885 y 11 de Julio de 1887, que otorgan determinadas franquicias á los expresados ministros extranjeros, el

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Señor Presidente de la República se ha servido disponer, que para evitar en lo sucesivo la repeticion de estos hechos, se recuerden á vd. las prevenciones de las leyes citadas y se le prevenga que ordene á los empleados de esa aduana encargados del despacho de mercancías, que cuiden de no abrir los bultos que vengan dirigidos á los citados ministros extranjeros, sino que se permita su pase sin registro, hasta esta capital, para que en caso de que haya motivo para verificar una inspeccion de su contenido, se practique por la administracion principal de rentas del Distrito federal, con intervencion y en presencia de las personas que comisionen los mismos ministros.

Dígolo á vd. para su cumplimiento, en el concepto de que me acusará recibo de la presente circular.

Libertad y Constitucion. México, Setiembre 8 de 1891.- Gómez Farías. -Al administrador de la aduana....

(83.)

Circular previniendo que las aduanas remitan periódicamente una noticia de la exportacion de minerales preciosos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 8-Mesa 2-Circular.-A fin de que la seccion designada al márgen regularice el servicio de la estadística de exportacion de minerales preciosos en piedra, polvo ó en estado de sulfuros, dispone esta Secretaría forme esa aduana y remita un estado que comprenda las extracciones efec tuadas durante el quinquenio que terminó el 30 de Junio último, y que para lo sucesivo produzca cada trimestre, por duplicado, una noticia de los minerales que durante él se hayan exportado, especificando su procedencia, número y clase de bultos, su especie, su peso y valor, sus destinos y los impuestos que hubieren causado, caso de que les estén señalados por las leyes, dando oportuno aviso de los trimestres en que no se efectúen tales operaciones.

Libertad y Constitucion. México, Setiembre 14 de 1891.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa. —Al administrador de la aduana....

(84.)

Decreto clausurando la aduana de Sásabe y estableciendo en lugar de dicha oficina una seccion de vigilancia dependiente de la aduana de Nogales.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo la fraccion XIV del art. 85 de la Constitucion y de las que señala la ley de 11 de Diciembre de 1884, vigente por la fraccion XI del artículo único de la ley de ingresos de 15 de Mayo último, he tenido á bien decretar lo siguiente:

«Art. 1o Para el dia 1o de Enero del próximo año de 1892, quedará clausurada para el comercio de importacion y exportacion, la aduana fronteriza de Sásabe.

«Art. 2o Desde la misma fecha citada en el artículo anterior, quedará en lugar de la aduana que se clausura, una seccion aduanal de vigilancia, dependiente de la aduana fronteriza de Nogales, Sonora.

«Art. 3o La planta y sueldos de la expresada seccion será como sigue:

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< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio nacional de México, á diez y siete de Setiembre de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.-Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. Benito Gómez Farías. » Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos consiguientes. México, Setiembre 17 de 1891.-Gómez Farías. —Al. . . . .

(85.)

Decreto reformando algunas fracciones de la tarifa de portazgo del Distrito federal.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo de la Union la fraccion XIII del artículo único del decreto fecha 15 de Mayo último que contiene la ley de ingresos para el presente año económico, he tenido á bien decretar lo siguiente:

«Artículo único. Se reforman desde esta fecha las fracciones 134, 135 y 278 de la tarifa de portazgo, vigente en el Distrito federal, en los siguientes términos:

134 Harina de trigo flor ó en greña, 100 kilógramos......$ 1 45 135 Harina de trigo en granillo, de todas clases, 100 kiló

gramos...

1 10

278 Trigo, el que se introduzca á la ciudad de México, pe-
so bruto, 100 kilógramos..

0 90

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio nacional de México, á veintidos de Setiembre de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.-Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. Benito Gómez Farías. » Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.

Libertad y Constitucion. México, Setiembre 22 de 1891.- Gómez Farías.-Al.....

(86.)

Circular previniendo que los empleados que tienen caucionado su manejo acrediten anualmente la supervivencia é idoneidad de sus fiadores.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 2-Mesa 7-Circular núm. 1,340.-Estando prevenido que los empleados que tienen caucionado

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