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su manejo comprueben anualmente la idoneidad y supervivencia de sus respectivos fiadores, dirijo á vd. la presente á fin de que por su parte cumpla con ese deber y exija que á su vez cumplan con el mismo los empleados de esa oficina comprendidos en la disposicion indicada, remitiendo á esta Tesorería los certificados correspondientes.

Libertad y Constitucion. México, Setiembre 22 de 1891.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.-Al.....

(87.)

Circular estableciendo reglas para la admision de certificados del Ferrocarril del Sur.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 2-Mesa 6-Circular núm. 1,341.—En cumplimiento de la suprema órden núm. 220, de 31 de Julio último, y su relativa núm. 267 de 8 de Agosto siguiente, hoy ha expedido esta Tesorería general, á favor de la empresa del Ferrocarril Mexicano del Sur (Puebla á Oaxaca y Tehuantepec), los certificados de subvencion siguientes:

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Esta emision forma parte de una de las diez y seis series de certificados que deben expedirse de conformidad con el decreto y contrato relativo de 3 de Junio de 1891, el cual debe vd. haber visto publicado en el núm. 137 del Diario Oficial, correspondiente al dia 9 del mismo Junio.

Segun el tenor del citado decreto, deben ser amortizados con el dos por ciento de todos los derechos que se causen en las aduanas marítimas y fronterizas de la República, con sujecion á las reglas contenidas en los artículos que van impresos en el reverso de cada certificado, cuidando además esa aduana muy especialmente, en la admision que de ellos haga, de que los certificados que se le presenten para el pago del referido dos por ciento, correspondan precisamente al año fiscal para el cual fueron emitidos, sin cuya circuns tancia no podrán ser amortizados, bastando para ello fijarse en la redaccion de los mismos.

Suplico á vd. se sirva acusarme el recibo correspondiente.

Libertad y Constitucion. México, Setiembre 23 de 1891.-Francisco Espinosa.—Al administrador de la aduana. . . . .

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(88.)

Circular avisando que ha sido comisionado el Banco de México para la venta de certificados de subvencion del Ferrocarril del Sur.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 1-Circular.-Habiendo sido comisionado el Banco Nacional de México para la venta de certificados de subvencion de la compañía del Ferrocarril Mexicano del Sur, segun comunica á esta Secretaría el representante de la misma compañía en ocurso de 26 del actual, se participa así por la presente á las aduanas marítimas y fronterizas, á fin de que reconozcan á los agentes del referido Banco Nacional como encargados de la venta de aquellos certificados y del cobro de su importe.

Dígolo á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitucion. México, Setiembre 29 de 1891.- Gómez Farías.—Al. . . . .

(89.)

Circular avisando que se ha encargado del consulado de México en Liverpool al Sr. D. Fernando Prado.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-Circular.-El Secretario de Relaciones Exteriores ha puesto en conocimiento de esta Secretaría, que en virtud de una licencia de tres meses concedida por motivos de salud al cónsul general de la República en Liverpool, con fecha 15 del corriente se encargó de aquel consulado el tercer secretario de nuestra legacion en Londres, D. Fernando Prado: lo cual digo á vd. para su inteligencia y efectos correspondientes.

Libertad y Constitucion. México, Setiembre 29 de 1891.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al administrador de la aduana.........

(90.)

Circular avisando que ha sido nombrado vicecónsul de México en Hong-Kong el Sr. Augusto J. do Rosario.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 12-Circular.-El Secretario de Relaciones Exteriores me comunica, que habiendo sido nombrado el Sr. Augusto J. do Rosario vicecónsul de la República en Hong-Kong, y habiéndole concedido el Gobierno de la Gran Bretaña el exequatur de estilo, comenzó dicho señor á ejercer las funciones de su encargo con fecha 17 de Agosto último, lo cual digo á vd. para. su conocimiento y efectos que son consiguientes.

Libertad y Constitucion. México, Setiembre 29 de 1891.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al administrador de la aduana....

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(92.)

Circular fijando la inteligencia de la fraccion 73 del art. 6o de la ley del timbre.

Administracion general de la renta del timbre.—Circular núm. 6.—El Secretario de Hacienda y Crédito público, en oficio fecha 25 del próximo pasado Setiembre me dice:

Hoy digo al Sr. Francisco Vande Wyngaert, gerente de la Compañía nacional de seguros sobre la vida, lo siguiente:-En vista del escrito de vd., fecha 4 del corriente, en que pide se declare que no causan el impuesto del timbre los documentos expedidos por la Compañía de seguros de que es gerente, para la comprobacion del aumento á que tengan derecho los interesados, manifiesto á vd. en respuesta, que gravando la ley el premio y no el contrato ó póliza respectiva, los documentos complementarios que se expidan para comprobar el aumento á que el interesado tenga derecho, no causan el referido impuesto, pues éste deberá hacerse efectivo en el recibo ó recibos que se otorguen por el valor del seguro. Y lo traslado á vd. para su conocimiento y con relacion al informe que emitió con el núm. 1,065, de 22 del actual. >

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Lo trascribo á vd. para su conocimiento y demas efectos.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 1o de 1891.-El administrador general, M. O. de Montellano.-Al administrador principal del timbre

en.

(93.)

Decreto trasladando al pueblo de Fronteras la aduana de Palominas, en el Estado

de Sonora.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en ejercicio de la facultad que otorga al Ejecutivo la fraccion XIV del art. 85 de la Constitucion, he tenido á bien decretar lo siguiente:

«Art. 1o Para el dia 1o de Enero del próximo año de 1892, quedará trasladada al pueblo de Fronteras, cabecera de la municipalidad de su nombre,

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