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en el Distrito de Arispe, Sonora, la aduana fronteriza de Palominas, conservando la planta y atribuciones que tiene en la actualidad y tomando el nombre de Aduana fronteriza de Fronteras.

«Art. 2o En San Pedro Palominas quedará desde la fecha citada en el artículo anterior y sujeta á la aduana de Fronteras, una seccion de vigilancia con la planta siguiente:

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Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio Nacional de México, á primero de Octubre de mil ochocientos noventa y uno. Porfirio Diaz.-Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. Benito Gómez Farías.

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1

A

Y lo comunico á yd. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Libertad y Constitucion. México, Octubre 1o de 1891. — Gómez Farias.

(94.)

Decreto estableciendo una seccion aduanal en Navojoa, Estado de Durango.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en ejercicio de la facultad que otorga al Ejecutivo la fraccion XIV del art. 85 de la Constitucion, he tenido á bien decretar lo siguiente:

«Art. 1o Para el dia 1o de Enero del próximo año de 1892, quedará establecida en el punto llamado « Médano Blanco, » perteneciente al municipio de Navojoa, del Distrito de Alamos, Sonora, una seccion aduanal dependiente de la aduana marítima de Guaymas.

«Art. 2o La planta y sueldos de la expresada seccion de « Médano Blanco, será como sigue:

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« Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio Nacional de México, á primero de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.-Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. Benito Gómez Farías. »

1

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos consiguientes. Libertad y Constitucion. México, Octubre 1o de 1891.— Gómez Farías.

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(95.)

Circular estableciendo reglas para la clasificacion y despacho de plomos argentíferos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 8-Circular.-Hoy dice esta Secretaría al administrador de la aduana marítima de Tampico:

<Resolviendo las consultas que hace vd. á esta Secretaría en sus oficios números 1,135 y 1,136, de 23 de Setiembre próximo pasado, para regular los procedimientos en la clasificacion y despacho de plomos argentíferos, le manifiesto que: cuando la Secretaría de Fomento avise cuáles sean las haciendas metalúrgicas ya establecidas y en ejercicio que hayan llenado los requisitos estipulados en sus contratos, se comunicará á las aduanas para que les reconozcan la exencion de impuestos sobre los siete milésimos de ley de plata de sus productos, en la forma determinada por la circular relativa de 6 de Julio de 1891.-Para justificar la procedencia de los productos antedichos y comprenderlos en las exenciones otorgadas y permitir su exportacion, debe exigirse el certificado de ensaye de la casa de moneda más cercana á las fundiciones, visado por el interventor de la misma, segun prescriben la ley de 24 de Diciembre de 1871 con su anexo Reglamento, y el Reglamento de 15 de Setiembre de 1882, vigentes, que en defecto de tal certificado determinan la saca de un bocado de cada barra ó marqueta, ó de una muestra de cada bulto de productos artificiales de plata ú oro para su respectivo ensaye; bajo

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el concepto de que, por resolucion dada por esta Secretaría á la aduana de Laredo en 25 de Setiembre de 1886, los minerales de plata ú oro para la exportacion, estarán libres de impuestos solamente en el estado de verdaderas piedras y no de polvos más o menos gruesos, cuya ley pueda apreciarse para los efectos de los gravámenes señalados á la produccion de metales preciosos. La citada circular de 6 de Julio fija claramente en 0,007 el máximum de la ley que autoriza la exencion de impuestos sobre las pastas llamadas Base Bullion and side products, cuya concesion solo favorece á las procedentes de las haciendas metalúrgicas que tienen celebrados contratos con el Gobierno federal; pues respecto de las de distintas procedencias, deben regirse por lo prevenido en la circular relativa de 18 de Junio de 1886, que deberá aplicarse tambien á todos los productos argentíferos, entendiéndose que los tres milésimos que señala serán exentos y rebajados de la ley de plata que contuvieren, cobrándose los impuestos sobre los milésimos excedentes.-Tanto los productos llamados Base Bullion and side products, como las demas pastas ó minerales preciosos deben caminar con guía, segun el Reglamento de 24 de Diciembre de 1871, expedida por el Jefe de Hacienda respectivo, haciendo constar en ella la procedencia de los metales.-Finalmente, los costos de ensaye, bien lo pidan los interesados á la casa de moneda, ó lo manden practicar las aduanas, son de cargo y cuenta de los dueños ó exportadores de los productos metalúrgicos. »

Comunícolo á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 6 de 1891.- Gómez Farías.

(96.)

Decreto incluyendo el ferrocarril de Salamanca á Valle de Santiago y el Jaral en la nomenclatura de la partida 8,625 del presupuesto.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 8-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente:

«La Cámara de diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI letra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

«Artículo único. Queda comprendido el ferrocarril de Salamanca al Valle de Santiago y el Jaral, en la nomenclatura de la partida 8,625 del presupuesto de egresos vigente.

<Salon de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Union. México, á 3 de Octubre de 1891.-Miguel Sagaceta, diputado vicepresidente.-Juan Bribiesca, diputado secretario.-Ignacio G. Heras, diputado secretario. >

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á seis de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.—Al C. Benito Gómez Farías, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. >

Comunícolo á vd. para sus efectos.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 6 de 1891.- Gómez Farías.

(97.)

Circular autorizando á los Jefes de Hacienda para la legalizacion de firmas
en determinado caso.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 5-Circular núm. 1,342. -Dudando alguna Jefatura de Hacienda si tendria autorizacion para certificar la autenticidad de las firmas de los acreedores del Erario que en los Estados otorguen poder á personas residentes en esta capital, para que gestionen la liquidacion y conversion de sus alcances en certificados, la Secretaría de Hacienda, en suprema órden fecha 5 del actual, ha tenido á bien acordar que se prevenga á las Jefaturas continúen practicando aquel reconocimiento á los acreedores que lo soliciten para pedir sus certificados de alcances de 1886 en adelante, debiendo sujetarse á las prevenciones que contiene la circular de esta Tesorería general, núm. 1,150 fecha 16 de Noviembre de 1887, referente á los alcances de 1882 á 1886.

Lo comunico á vd. para su cumplimiento, esperando me acuse recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 8 de 1891.-Francisco Espinosa.-Al Jefe de Hacienda en el Estado de.....

(98.)

Decreto ampliando la partida 8,621 del presupuesto de egresos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 5-Mesa 1-El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto siguiente:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

1.7

«La Cámara de diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI létra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

<Artículo único. Se amplía en la cantidad de sesenta mil pesos la partida 8,621 del presupuesto de egresos vigente.

<< Salon de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Union. México, á 6 de Octubre de 1891.-Luis C. Curiel, diputado presidente.Juan Bribiesca, diputado secretario.-Ignacio G. Heras, diputado secretărio. >

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<<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á ocho de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.—Porfirio Diaz.—Al C. Benito Gómez Farías, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, »

Insértolo á yd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 8 de 1891.-Gómez Farías.

(99.)

Circular sobre remision de cuentas de las oficinas telegráficas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 5-Mesa 1-Ha llegado á conocimiento del Presidente que algunos empleados de la red telegráfica federal no remiten con la debida opor

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