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tunidad, á las oficinas correspondientes, las cuentas que deben rendir dentro de los términos legales. Por esta causa, y con el fin de que los referidos empleados cumplan lo dispuesto en el art. 23 de la ley de 31 de Mayo de 1881, ha dispuesto el mismo Presidente que los Jefes de Hacienda y los administradores de aduanas intervengan las oficinas telegráficas que la Tesorería general les designe como omisas en el cumplimiento de su deber; entendiéndose que los administradores del timbre y de correos desempeñarán tambien la intervencion que les encomiende la Tesorería general respecto de las oficinas telegráficas lejanas de las Jefaturas de Hacienda.

Comunícolo á vd. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Libertad y Constitucion. México, Octubre 8 de 1891.- Gómez Farías.

(100.)

Decreto aprobando el gasto de la cantidad en que se excedieron las aplicaciones hechas á la partida 10,240 del presupuesto.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 5-Mesa 1:-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

«La Cámara de diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le confiere la fraccion VI letra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

«Artículo único. Se aprueba el gasto de doscientos ocho mil cuatrocientos sesenta y seis pesos cuarenta y siete centavos en que se excedieron los cargos mandados hacer por el Ejecutivo durante el año fiscal próximo pasado á la partida 10,240 del presupuesto de egresos.

<< Salon de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Union, en México, á 12 de Octubre de 1891.-Luis C. Curiel, diputado presidente. -E. Pimentel, diputado secretario.-Juan Bribiesca, diputado secretario. >> «Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal en México, á catorce de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.-Al C. Be

TOMO SEXTO.-19.

nito Gómez Farías, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Cré

dito público. >>

Trasládolo á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 14 de 1891.- Gómez Farías.

(101.)

Circular sobre remision de noticias de precios corrientes.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 6-Circular.- Siendo de la más alta importancia para el comercio de exportacion en sus múltiples combinaciones, conocer los precios corrientes de nuestros productos en los principales mercados del país, esta Secretaría se permite encarecer á ese Gobierno de su digno cargo la conveniencia que resultaría al aumento de nuestro tráfico mercantil, si se pudiera dar á conocer oportunamente en esta capital el estado de todos aquellos mercados en donde la oferta y la demanda hacen fluctuar los precios, influyendo en la exportacion de nuestros productos naturales.

La enorme depreciacion de la plata en el mundo entero viene afectando dia á dia de un modo alarmante la importacion de mercancías extranjeras, y por consiguiente el consumo se limita, pues á medida que la plata va perdiendo su facultad de compra, los artículos de primera necesidad suben de precio, porque el importador ó el comerciante que no puede adquirir los productos de exportacion de nuestro suelo en cantidad suficiente para pagar lo que compra en el extranjero, remitiéndolos en pago, no le queda más recurso que exportar plata, la cual se la cotizan allá á precios tan bajos, que por consecuencia natural y económica los efectos que importa para nuestro consumo tiene que recargarlos con todos los gastos y pérdidas que sufre al exportar nada más que plata para cubrir el importe de sus pedidos al extranjero.

Con este motivo, la Secretaría de mi cargo, que busca los medios más adecuados de facilitar al comercio lo más posible en bien de su desarrollo y ventaja, se permite suplicar á vd. que dé sus órdenes á los jefes políticos de los principales mercados de esa entidad federativa, para que si á bien lo tiene, dentro de los primeros diez dias de cada mes devuelvan resueltos los cuestionarios que sobre precios corrientes se le remitirán oportunamente; mas como los precios corrientes de un mercado dejan de tener la importancia que les corresponde si aquellos se publican fuera de oportunidad, convendria que, si ese Gobierno no encuentra inconveniente en ello, ordenase á sus autoridades subalternas para que en obvio de tiempo remitiesen directamente á esta Secretaría los informes que se le pidan mensualmente.

La Secretaría de Fomento, ya en época anterior habia solicitado y conseguido de ese Gobierno asunto semejante en el fondo, aunque no en la forma; pero como todo lo relativo á comercio ha sido pasado á la Secretaría de Hacienda desde el dia primero de Julio de este año, he de merecer á vd. que en lo sucesivo esos mismos datos vengan en la forma que se deja indicada. Reitero á vd. mi atenta consideracion.

Libertad y Constitucion. México, 15 de Octubre de 1891.- Gómez Farías. — Al. . . . .

(102.)

Circular estableciendo las reglas que deben observare para la exportacion
de metales preciosos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 8-Mesa 1-Circular.-A fin de normar las operaciones encomendadas á las Jefaturas de Hacienda por la circular fecha 6 del presente, relativa á la exportacion de minerales y metales preciosos, esta Secretaría ha tenido á bien acordar se observen las prevenciones siguientes:

1 Al pretenderse la exportacion de metales ó minerales preciosos, presentarán los interesados un pedimento por duplicado, con las estampillas de ley, expresando el número de piezas ó bultos, sus marcas y números, peso bruto y neto, su valor, ley y procedencia debidamente justificada, y el punto de destino, acompañando el certificado de ensaye expedido por la casa de moneda más inmediata y el comprobante del pago de impuestos.

2 Ratificados estos datos por el Jefe de Hacienda respectivo, expedirá la guía correspondiente, expresando en ella que se le han presentado los documentos que acrediten la procedencia y el pago de los derechos, cuyos documentos se devolverán al interesado para su presentacion en el puerto de salida.

3 Cuando los exportadores no exhiban el certificado de ensaye ni el expresado comprobante, porque se reserven para hacer el pago en la aduana de exportacion, exigirán los Jefes de Hacienda una fianza que garantice el pago de los impuestos y la presentacion de la tornaguía dentro del plazo que á su juicio consideren necesario, dando aviso á la aduana respectiva de las guías que expidan, y ésta á su vez participará su despacho á la oficina de donde procedan.

4. Al dia siguiente de vencido el plazo para la presentacion de la tornaguía, cancelarán la fianza otorgada, ó la harán efectiva, segun el caso. Para

la valorizacion de las pastas de plata ú oro se tomarán como base $39.100 por el kilógramo de plata y $643.529 por el kilógramo de oro.

5 En los lugares donde no haya Jefaturas de Hacienda, harán sus veces las administraciones del timbre, sujetándose á las presentes prevenciones y á las contenidas en la circular de 6 del actual.

6 Las Jefaturas de Hacienda y administraciones del timbre abrirán un libro auxiliar para registrar las guías y tornaguías, autorizado por el Gobernador del Estado ó por la primera autoridad política en su defecto.

7 Para todos los demas procedimientos se sujetarán á los artículos de la ley de 24 de Febrero de 1837, citados por la ley de 24 de Diciembre de 1871, y Reglamento de la misma.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 15 de 1891.- Gómez Farías.

(103.)

Circular ampliando las notas explicativas números 150 y 151 del arancel
de aduanas marítimas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-Circular.-En bien del mejor servicio, y á fin de evitar que se susciten dudas en la interpretacion que para la aplicacion de la ley debe darse á las notas explicativas números 150 y 151 de la nueva tarifa de importacion, que comenzará á regir el 1° de Noviembre próximo, el Presidente de la República se ha servido disponer que se amplien dichas notas explicativas en los términos siguientes:

NOTA 150.-En esta fraccion solo se comprenden los encajes, blondas y puntos lisos ó bordados, que como en el llamado punto de tul, su tejido esté formado exclusivamente por mallas exagonales, estén anudadas ó no.

NOTA 151.-Esta fraccion comprende todos los encajes, blondas y puntos lisos ó bordados cuyas mallas no tengan la forma exagonal, esto es, que no sean de punto de tul. La presencia de algunas mallas exagonales entre las varias labores del dibujo, no altera la cotizacion conforme á esta fraccion, si á la vez está formado el tejido por mallas que no sean exagonales.

Lo que comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes. Libertad y Constitucion. México, Octubre 16 de 1891.- Gómez Farías.

(104.)

Decreto declarando los derechos que deben pagar en el Distrito federal
las mercancías extranjeras.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo la fraccion XIII del artículo único del decreto de 15 de Mayo último, que contiene la ley de ingresos para el presente año económico, he tenido á bien decretar lo siguiente:

«Art. 1o Las mercancías extranjeras que estén gravadas á su importacion por la tarifa de la Ordenanza general de aduanas, al ser introducidas al Distrito federal, no causarán más derecho que el cinco por ciento de consumo, calculado sobre el monto del derecho de importacion.

Art. 2: Las mercancías extranjeras que estén exentas del pago de derechos á su importacion por la tarifa de la Ordenanza general de aduanas, no causarán ningun otro derecho al ser introducidas al Distrito federal.

«Art. 3: Quedan derogadas las disposiciones de la tarifa de portazgo para el Distrito federal, expedida con fecha 16 de Junio último, en todo lo que se opongan al cumplimiento del presente decreto.

«Art. 4. El presente decreto comenzará á regir el dia 1o de Noviembre próximo venidero.

<Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

<Dado en el Palacio Nacional de México, á veinte de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.- Porfirio Diaz.-Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. Benito Gómez Farías. >>

Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 20 de 1891.-Gómez Farías.

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