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(105.)

Decreto erigiendo administraciones principales del timbre en Fresnillo
y Piedras Negras.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en uso de la autorizacion que concede al Ejecutivo la ley de 11 de Diciembre de 1884, declarada vigente por la fraccion XI del artículo único de la ley de 15 de Mayo del presente año, he tenido á bien decretar lo siguiente:

«Art. 1. Se erige en cada una de las poblaciones de Fresnillo (Estado de Zacatecas) y Piedras Negras ó Porfirio Diaz (Estado de Coahuila) una administracion principal de la renta del timbre.

«Art. 2o A la nueva administracion principal de Fresnillo quedarán subalternadas las de Sombrerete, Mazapil, Nieves y Ciudad García, así como las agencias directas de Chalchihuites, Valparaiso, Sierra Hermosa y Villa de Cos.

Art. 3o A la administracion principal de Piedras Negras ó Porfirio Diaz quedarán subalternadas las de San Buenaventura, Monclova, Zaragoza y Sierra Mojada, con la agencia directa en Jimenez.

Art. 4° La administracion principal en el Saltillo tendrá como subalternas las de Matamoros (Laguna), Parras, San Pedro (Laguna), Viezca, Patos, Ramos Arizpe y Arteaga, quedando á la administracion principal de Zacatecas las de Ojo Caliente, Villanueva, Sanchez Roman, Juchipila, Nochixtlan y Pinos, así como las agencias directas de Guadalupe, Veta Grande, Pánuco, Calera, Sauceda, San José de la Isla, San Pedro y Chupaderos.

«Art. 5 Las nuevas administraciones de Fresnillo y Piedras Negras comenzarán á funcionar el 1o de Diciembre de este año, dictando al efecto la administracion general del ramo las órdenes conducentes.

«Art. 6o Los honorarios que desde la expresada fecha deben disfrutar los administradores principales, serán por ahora, de ocho y medio por ciento sobre sus productos brutos el de Fresnillo; diez y medio por ciento el de Piedras Negras; nueve y medio por ciento el de Saltillo, y el cuatro y medio por ciento el de Zacatecas, á reserva de modificar esos honorarios el Ejecutivo cuando le parezca oportuno.

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio Nacional de México, á veinte de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.-Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. Benito Gómez Farías. >

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos consiguientes. Libertad y Constitucion. México, Octubre 20 de 1891.-Gómez Farías.

(106.)

Decreto exceptuando del pago de derechos de importacion algunos útiles y aparatos para las escuelas de Tlaxcala.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

« Artículo único. Se exceptúan del pago de los derechos de importacion, los útiles, libros de texto, máquinas, aparatos é instrumentos que para las escuelas del Estado de Tlaxcala se encuentran depositados en la aduana marítima de Veracruz.

«Económico. Trascríbase á la Secretaría de Hacienda el anterior dictámen para su conocimiento, acompañándole las facturas presentadas.

« Luis C. Curiel, diputado presidente.-Pedro D. Gutierrez, senador presidente.-José M. Gamboa, diputado secretario.-Pedro Sanchez Castro, senador secretario. >>

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio Nacional de México, á veintiuno de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.—Al C. Benito Gómez Farías, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.»

Lo que comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
Libertad y Constitucion. México, Octubre 21 de 1891.-Gómez Farías.

(107.)

Decreto adicionando el ramo 79 del presupuesto de egresos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 5-Mesa 1-El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto siguiente:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

«La Cámara de diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI letra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

«Artículo único. Se adiciona el presupuesto de egresos en el ramo 7° con las siguientes partidas:

SECCION LXXVI (bis).

Comision para el restablecimiento de los monumentos en la línea divisoria
entre México y los Estados Unidos de Norte América.

Núm. 6,130. Un Ingeniero en jefe, al año......

$ 6,000 60

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<Salon de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Union. México, á 20 de Octubre de 1891.-Luis C. Curiel, diputado presidente.Juan Bribiesca, diputado secretario.-Ignacio G. Heras, diputado secretario. >

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á veintidos de Octubre de mil ochocientos noventa y uno. - Porfirio Diaz. —Al C. Benito Gómez Farías, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. >>

Insértolo á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 22 de 1891.- Gómez Farías.

(108.)

Circular previniendo que ingresen al Erario las multas impuestas por correcciones disciplinarias.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 2-Mesa 4-Circular núm. 1,343.- La Secretaría de Hacienda, con fecha 21 de Agosto último, comunicó á esta oficina el siguiente acuerdo:

«El Presidente de la República se ha servido disponer, que todas las multas procedentes de correcciones disciplinarias á los empleados de la Federacion por falta de asistencia ó cualquier otro motivo, ingresen á la masa comun de productos, con aplicacion al ramo de Aprovechamientos del Erario. -Para cumplir con esta disposicion, los pagadores ó habilitados de las Secretarías de Estado y de todas las demas oficinas federales, formarán mensualmente una relacion que exprese el monto de las multas, con el V! B: del Oficial mayor del Ministerio ó del jefe de la oficina respectiva.-El entero de las multas impuestas en la capital de la República se hará en la Tesorería general, y el importe de las que se impongan en oficinas foráneas, se entregará en la Jefatura de Hacienda, aduana ú oficina federal que designe la misma Tesorería, acompañándose en todo caso la relacion autorizada de que se habla en esta órden.-Lo digo á vd. para sus efectos. >>

Y lo comunico á vd. para su cumplimiento, sirviéndose acusar recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 22 de 1891.- Francisco Espinosa. —Al. . . . .

(109.)

Decreto prorrogando el plazo para la amortizacion de la moneda de cobre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 8-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente:

«El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

« Artículo único. Queda prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 1892, el

TOMO SEXTO.-20.

plazo señalado por la ley de 2 de Junio de 1890, para la completa amortizacion en toda la República, de las antiguas monedas de cobre, y la sustitucion de ellas por el centavo de peso.

«Luis C. Curiel, diputado presidente.-Pedro D. Gutierrez, senador presidente.—Juan Bribiesca, diputado secretario.—Pedro Sanchez Castro, senador secretario. >>

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

<<Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á veinticuatro de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.—Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. Benito Gómez Farías. >>

Y lo comunico á vd. para sus efectos.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 24 de 1891.-Gómez Farías.

(110.)

Decreto adicionando el ramo de Fomento del presupuesto de egresos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 5-Mesa 1-El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto siguiente:

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‘PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

« La Cámara de diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI letra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

«Artículo único. Se adiciona el ramo sétimo, Seccion LXXV, correspondiente á la Secretaría de Fomento, con la partida siguiente:

«Núm. 6,129. Para atender á los gastos preparatorios durante este año fiscal, que origine la concurrencia de México á la exposicion internacional de Chicago, cincuenta mil pesos.

<< Salon de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Union, en México, á 21 de Octubre de 1891.-Luis C. Curiel, diputado presidente. -Juan Bribiesca, diputado secretario.-Ignacio G. Heras, diputado secre

tario. »

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