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<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

<< Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á veinticuatro de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.— Al C. Benito Gómez Farías, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Insértolo á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 24 de 1891.- Gómez Farías.

(111.)

Decreto aumentando la partida 6,127 del presupuesto de egresos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 5-Mesa 1a-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

«La Cámara de diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI letra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

« Artículo único. Se aumenta en cincuenta mil pesos más la partida número 6,127, Seccion LXXV, del ramo sétimo del presupuesto de egresos vigente.

< Salon de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Union, en México, á 22 de Octubre de 1891.-Luis C. Curiel, diputado presidente. —Juan Bribiesca, diputado secretario.—Ignacio G. Heras, diputado secretario. >

< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

<< Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal en México, á veinticuatro de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.- -Porfirio Diaz.-Al C. Benito Gómez Farías, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. >

Trasládolo á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 24 de 1891.- Gómez Farias.

(112.)

Decreto aumentando la planta de la aduana marítima de Tampico.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados - Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

« Artículo único. Se aumentan á la planta de la aduana marítima de Tampico los empleados y sueldos siguientes:

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« Luis C. Curiel, diputado presidente.-P. Dicz Gutierrez, senador presidente.-Juan Bribiesca, diputado secretario.-Pedro Sanchez Castro, senador secretario. >>

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio Nacional de México, á veinticuatro de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Diaz.-Al C. Benito Gómez Farías, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.» Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. Libertad y Constitucion. México, Octubre 24 de 1891.- Gómez Farías.

(113.)

Circular dando instrucciones á los consulados para la formacion de sus cuentas.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 2-Mesa 2a-Circular núm. 1,344.-Habiendo declarado la Secretaría de Relaciones, por gestiones de esta Tesorería general y de conformidad con lo que previene la ley de

30 de Mayo de 1881, segun circular de 8 de Abril último, que los consulados, viceconsulados y agencias comerciales de la República en el extranjero, en materia de fondos dependen exclusivamente de la Secretaría de Hacienda; y habiendo dispuesto en consecuencia la propia Secretaría de Relaciones en la diversa circular de 5 del presente mes, que las cuentas de gastos de oficio deben remitirse directamente á esta Tesorería, el que suscribe ha creido oportuno y necesario, y de acuerdo con las citadas disposiciones, comunicar á ese consulado las instrucciones que siguen y á las que deberán sujetarse desde 1o de Enero próximo, para la formacion de sus cuentas, las oficinas consulares: 1a La cuenta mensual que deberán remitir directamente á esta Tesorería dentro de los primeros diez dias del mes siguiente, se formará de un corte de caja de segunda operacion, segun modelo adjunto. Los ingresos por derechos consulares y certificacion de firmas estarán comprobados con arreglo á las prevenciones de la nueva Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas expedida el 12 de Junio último.

2a En los egresos, todo pago que figure en ellos deberá estar debida y previamente autorizado con la órden de la Secretaría de Hacienda, comunicada por esta Tesorería, la cual se acompañará siempre, y comprobado con los documentos que lo justifiquen (de los que deberán exigir un duplicado para el archivo de la oficina), sin cuyos requisitos se cargará su importe á la personal responsabilidad del infractor. Cuando por motivo de algun gasto notoriamente urgente no sea posible conseguir la previa autorizacion, quedan obligados los cónsules á solicitar desde luego de la superioridad la aprobacion correspondiente. Los pagos por sueldos corrientes y gastos de oficio no necesitan órden especial por estar consignados en el presupuesto, pero se entiende que deben estar comprobados.

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3a Las cuentas de gastos de oficio, desde el mes de Enero próximo, deberán acompañarse con relacion especial á la cuenta del mes á que correspondan. Ningun comprobante de pago se remitirá por separado, sino que formará parte indispensablemente de la cuenta que deben rendir mensualmente, excepto en los casos en que por órden de esta Tesorería deban remitirlos por separado.

4 Los cónsules que se aplican como emolumentos las cantidades que recaudan, siempre que éstas no excedan de $ 1,200 anuales, no están obligados á remitir ni comprobar sus gastos de oficio, que segun la citada circular de 5 del actual, deberán ser por su cuenta, sino que se limitarán únicamente á abonarse el ingreso que hubiesen tenido. Si dicha recaudacion pasase de $ 1,200, entonces considerarán el exceso como existencia á favor del Erario.

5 Los recibos por sueldos de los cónsules ó encargados, inclusive los de que habla la anterior instruccion, se otorgarán por separado, pues hasta la fecha se ha seguido la práctica de que por suscribir el corte de caja adonde

figura ese egreso, creen innecesario dichos empleados extender ese justificante.

6 Las oficinas consulares que no tuvieren ninguna recaudacion, lo par ticiparán así mensualmente á esta Tesorería, á fin de que tenga conocimiento y pueda concluir oportunamente la liquidacion de las cuentas de las mismas.

7 Se sujetarán para sus gastos de oficio á la distribucion hecha por la Secretaría de Relaciones y de la que tienen ya conocimiento por circular de la propia Secretaría, de 5 del actual, en el concepto de que si alguna vez se excediesen de la asignacion que se les señala, solicitarán de la repetida Secretaría la aprobacion del exceso, quedando entretanto su importe bajo la personal responsabilidad del cónsul respectivo.

8 Como es indispensable y urgente para el mejor servicio público que esta Tesorería tenga conocimiento exacto y oportuno de los fondos con que la Secretaría de Hacienda pueda contar en el extranjero, los consulados generales de Nueva York, San Francisco California, Paris y Barcelona, darán aviso por el cable á esta Tesorería, dentro de los primeros cinco dias de cada mes, de las existencias que tengan en su poder, una vez hecha la concentracion de los fondos que deben situarle los consulados designados en la órden que se les comunicó con fecha 2 de Enero último, dando aviso igualmente por la misma vía de los que no hubieren dado cumplimiento á aquella órden.

9 Todos los demas consulados están en la obligacion ineludible de situar el dia 1o de cada mes á los consulados generales ya citados, y de conformidad con lo dispuesto en la órden de 2 de Enero, las existencias que hubieren resultado el dia anterior, reservándose el importe de sueldos y gastos de oficio del mes siguiente, así como el valor de las órdenes que se hubiesen librado á su cargo. Los consulados de Liverpool, Southampton y Lóndres situarán sus existencias en la agencia financiera de México en Londres, como está mandado en la repetida órden de 2 de Enero último.

Sírvase vd. acusar recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Octubre 26 de 1891.-Francisco Espinosa. Al cónsul.....

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Corte de Caja de segunda operacion, por el movimiento de caudales habido en el mes de

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520 00

944 64

Secretaría de Justicia.

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